有限責任公司

Inmobiliaria Fray León Limitada

CONSTITUCIÓN — 2025年11月3日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2025-11-03查看 PDF(CVE 2721059)

公司資料

Ltda
El Bosque, Región Metropolitana
期限: veinte años contados desde esta fecha, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del respectivo período
管理方式: La sociedad será administrada por un Directorio que se compondrá de cinco miembros. Los directores serán designados por los socios y durarán un período de cuatro años en sus funciones, al término del cual se renovarán totalmente, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

公司目的

La Sociedad tendrá por objeto /a/ El desarrollo de negocios inmobiliarios, pudiendo al efecto, comprar, vender, arrendar, y en general, administrar y explotar, en cualquier forma, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes raíces; /b/ La inversión por cuenta propia o de terceros, en forma directa y/o indirecta a través de otras entidades, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean estos corporales o incorporales, así como la administración y explotación de estas inversiones y sus frutos o productos; /c/ La obtención de rentas de bienes raíces, ya sea en forma directa y/o indirecta a través de otras entidades, provenientes en virtud de su arrendamiento, subarrendamiento, comodato o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal; /d/ La formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; /e/ La prestación de todo tipo de servicios y asesorías que digan relación con el objeto social; y /f/ En general, realizar cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con las actividades previamente descritas y cualquier otro negocio que acordaren los accionistas, sea conexo o no, con respecto a las actividades descritas.

資本

總資本

$10.000.000

實繳資本

$10.000.000

待繳資本

$0

股東(4)

姓名持股比例

María Elvira Guzmán Nieto

Socio

1%

Salvador Barros Guzmán

Socio

33%

José Manuel Barros Guzmán

Socio

33%

María Elvira de Nuestra Señora de las Rosas Barros Guzmán

Socio

33%

摘要官方正文

Ministerio del Interior JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, Santiago, certifico que, por escritura pública de fecha 14 de octubre de 2025, bajo repertorio N°30018-2025, otorgada ante el notario suplente, don MAURICIO REINOSO CIFUENTES, comparecen, doña MARÍA ELVIRIA GUZMÁN NIETO, don SALVADOR BARROS GUZMÁN, don JOSÉ MANUEL BARROS GUZMÁN, y, doña MARÍA ELVIRIA DE NUESTRA SEÑORA DE LAS ROSAS BARROS GUZMÁN, todos los anteriores domiciliados en Avenida El Bosque Norte 500, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuyos estatutos extracto: Nombre: “Inmobiliaria Fray León Limitada”. Administración: La sociedad será administrada por un Directorio que se compondrá de cinco miembros. Los directores serán designados por los socios y durarán un período de cuatro años en sus funciones, al término del cual se renovarán totalmente, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. En conformidad a su artículo transitorio, los socios que conformaran el primer directorio de la sociedad serán: María Elvira Guzmán Nieto, María Elvira Barros Guzmán, Salvador Barros Guzmán, José Manuel Barros Guzmán y Christian Dewers Sotomayor. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de diez millones de pesos, cantidad que los socios aportan y pagan de la siguiente manera: a) doña María Elvira Guzmán Nieto aporta la suma de cien mil pesos, equivalentes a un uno por ciento del capital social, el cual paga en este acto en dinero efectivo; b) don Salvador Barros Guzmán aporta la suma de tres millones trecientos mil pesos, equivalentes a un treinta y tres por ciento del capital social, el cual paga en este acto en dinero efectivo; c) don José Manuel Barros Guzmán aporta la suma de tres millones trecientos mil pesos, equivalentes a un treinta y tres por ciento del capital social, el cual paga en este acto en dinero efectivo; y d) doña María Elvira de Nuestra Señora de las Rosas Barros Guzmán aporta la suma de tres millones trecientos mil pesos, equivalentes a un treinta y tres por ciento del capital social, el cual paga en este acto en dinero efectivo. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto /a/ El desarrollo de negocios inmobiliarios, pudiendo al efecto, comprar, vender, arrendar, y en general, administrar y explotar, en cualquier forma, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes raíces; /b/ La inversión por cuenta propia o de terceros, en forma directa y/o indirecta a través de otras entidades, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean estos corporales o incorporales, así como la administración y explotación de estas inversiones y sus frutos o productos; /c/ La obtención de rentas de bienes raíces, ya sea en forma directa y/o indirecta a través de otras entidades, provenientes en virtud de su arrendamiento, subarrendamiento, comodato o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal; /d/ La formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; /e/ La prestación de todo tipo de servicios y asesorías que digan relación con el objeto social; y /f/ En general, realizar cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con las actividades previamente descritas y cualquier otro negocio que acordaren los accionistas, sea conexo o no, con respecto a las actividades descritas. Duración: La duración de la Sociedad será de veinte años contados desde esta fecha, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del respectivo período. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 23 de octubre de 2025.

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