有限責任公司

Inmobiliaria e Inversiones Santa Gerti Limitada

CONSTITUCIÓN — 2026年1月7日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2026-01-07查看 PDF(CVE 2750924)

公司資料

Ltda
Quiltramávida número seiscientos nueve, Alto Jahuel
期限: quince años contados desde la fecha del presente instrumento, plazo que quedará prorrogado automáticamente por períodos sucesivos de quince años cada uno
管理方式: La representación y administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a Fernando Alfonso Díaz Cuevas, actuando individualmente; y a Jorge Rafael Eduardo Díaz González, Cristian Alfonso Díaz González, y Gerthy Fernanda Díaz González, quienes actuando conjuntamente dos cualesquiera, representarán a la sociedad.

公司目的

La sociedad tendrá por objeto: a) La evaluación, realización, gestión y administración por cuenta propia o ajena de proyectos, inversiones y negocios inmobiliarios, comprendiendo todos los actos y contratos de disposición y administración de bienes raíces; promoción y comercialización de dichos bienes, ya sea enajenándolos íntegra o parcialmente por lotes, sitios, pisos, departamentos, oficinas, locales u otras unidades o explotándolos bajo cualquier otra forma que permita gozar de sus rentas; b) La construcción por cuenta propia o ajena de edificios, conjuntos habitacionales, casas, puentes, caminos y obras edificables en general, sea en terrenos propios o ajenos, y todo tipo de obras civiles, otorgando financiamiento propio o requiriéndolo de terceros; y c) Cualquier otra actividad, negocio o comercio que los socios acuerden relacionado con el giro principal.

資本

總資本

$576.000.000

實繳資本

$90.360.528

待繳資本

$485.639.472

股東(4)

姓名持股比例

FERNANDO ALFONSO DÍAZ CUEVAS

Socio

53.125%

JORGE RAFAEL EDUARDO DÍAZ GONZÁLEZ

Socio

15.625%

CRISTIAN ALFONSO DÍAZ GONZÁLEZ

Socio

15.625%

GERTHY FERNANDA DÍAZ GONZÁLEZ

Socio

15.625%

摘要官方正文

Ministerio del Interior PAULINA ALEJANDRA TORO MARANGUNIC, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Interno con asiento en la ciudad de Illapel, con oficio en calle O´Higgins número ciento veintiocho certifico que: por escritura pública de fecha veintiséis de noviembre de 2025, ante mí: don FERNANDO ALFONSO DÍAZ CUEVAS, don JORGE RAFAEL EDUARDO DÍAZ GONZÁLEZ, don CRISTIAN ALFONSO DÍAZ GONZÁLEZ, y doña GERTHY FERNANDA DÍAZ GONZÁLEZ, todos domiciliados para estos efectos en Quiltramávida número seiscientos nueve, Alto Jahuel, comuna de Maipú, Región Metropolitana; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada: Nombre de la Sociedad: El nombre o razón social de la Sociedad será INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA GERTI LIMITADA. Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto: a) La evaluación, realización, gestión y administración por cuenta propia o ajena de proyectos, inversiones y negocios inmobiliarios, comprendiendo todos los actos y contratos de disposición y administración de bienes raíces; promoción y comercialización de dichos bienes, ya sea enajenándolos íntegra o parcialmente por lotes, sitios, pisos, departamentos, oficinas, locales u otras unidades o explotándolos bajo cualquier otra forma que permita gozar de sus rentas; b) La construcción por cuenta propia o ajena de edificios, conjuntos habitacionales, casas, puentes, caminos y obras edificables en general, sea en terrenos propios o ajenos, y todo tipo de obras civiles, otorgando financiamiento propio o requiriéndolo de terceros; y c) Cualquier otra actividad, negocio o comercio que los socios acuerden relacionado con el giro principal. Administración: La representación y administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los siguientes administradores con las formas de actuación que se indican a continuación: i) don FERNANDO ALFONSO DÍAZ CUEVAS, quien, actuando individualmente, y anteponiendo la razón social a su firma, representará a la sociedad con todas y cada una de las facultades referidas en el Artículo Séptimo de los estatutos; y ii) don JORGE RAFAEL EDUARDO DÍAZ GONZÁLEZ, don CRISTIAN ALFONSO DÍAZ GONZÁLEZ, y doña GERTHY FERNANDA DÍAZ GONZÁLEZ, quienes actuando conjuntamente dos cualesquiera, y anteponiendo la razón social a su firma, representarán a la sociedad con todas y cada una de las facultades referidas en el Artículo Séptimo de los estatutos. Duración: La sociedad durará quince años contados desde la fecha del presente instrumento, plazo que quedará prorrogado automáticamente por períodos sucesivos de quince años cada uno, a menos que cualquiera de los socios exprese su voluntad de ponerle término mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción del extracto de esta sociedad en el Registro de Comercio del Conservador respectivo y que deberá notificarse además mediante carta certificada despachada por Notario Público a cada uno de los socios, todo ello, con la anticipación mínima de seis meses al vencimiento del plazo respectivo, o de su correspondiente prórroga. Capital: El capital social es la cantidad de $576.000.000 pesos, que los socios aportan y se obligan a enterar en la siguiente forma y proporciones: a) don FERNANDO ALFONSO DÍAZ CUEVAS, la cantidad de $306.000.000 pesos, equivalentes a un cincuenta y tres coma ciento veinticinco por ciento del capital social, mediante el aporte de 4 inmuebles que se valorizan en $305.639.472 pesos, y la suma de $360.528 pesos que paga en acto y en dinero efectivo; b) don JORGE RAFAEL EDUARDO DÍAZ GONZÁLEZ, la cantidad de $90.000.000 pesos, equivalentes al quince coma seiscientos veinticinco por ciento del capital social, de los cuales $30.000.000 pesos paga en acto y en dinero efectivo, y la suma de $60.000.000 pesos en un plazo de 5 años a contar de fecha de constitución; c) don CRISTIAN ALFONSO DÍAZ GONZÁLEZ, la cantidad de $90.000.000 pesos, equivalentes al quince coma seiscientos veinticinco por ciento del capital social, de los cuales $30.000.000 pesos paga en acto y en dinero efectivo, y la suma de $60.000.000 pesos en un plazo de 5 años a contar de fecha de constitución; y d) doña GERTHY FERNANDA DÍAZ GONZÁLEZ, la cantidad de $90.000.000 pesos, equivalentes al quince coma seiscientos veinticinco por ciento del capital social, de los cuales $30.000.000 pesos paga en acto y en dinero efectivo, y la suma de $60.000.000 pesos en un plazo de 5 años a contar de fecha de constitución. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. ILLAPEL, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco.

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