Inmobiliaria E Inversiones Rima Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La inversión de capitales, de toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos debentures, planes de ahorro; cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles; comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbano; construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma y cualquier otro negocio que acordaren los socios.
資本
總資本
$5.000.000
實繳資本
$5.000.000
待繳資本
$0
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
RICARDO ALBERTO SCHLEEF VIGUERA Socio 10.xxx.xxx-5 | 10.xxx.xxx-5 | 90% | $4.500.000 |
MARCELA ALEJANDRA RAIMAN SANCHEZ Socio 10.xxx.xxx-3 | 10.xxx.xxx-3 | 10% | $500.000 |
管理人(2)
RICARDO ALBERTO SCHLEEF VIGUERA
MARCELA ALEJANDRA RAIMAN SANCHEZ
摘要官方正文
CARLOS ALARCÓN RAMÍREZ, Notario Titular, Claro Solar 831, Certifica: Por Escritura Pública otorgada ante mí en fecha 06 de Noviembre de 2019, anotada bajo el Repertorio Nº7196-2019, don RICARDO ALBERTO SCHLEEF VIGUERA, cédula de identidad número diez millones doscientos siete mil cero setenta y cinco guión cinco, domiciliado en La Llanura número cero dos mil trescientos veinte, Lomas de Mirasur, comuna de Temuco; y doña MARCELA ALEJANDRA RAIMAN SANCHEZ, cédula de identidad número diez millones setecientos treinta y ocho mil seiscientos veinte guión tres, domiciliada en La Llanura número cero dos mil trescientos veinte, Lomas de Mirasur, comuna de Temuco, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, como sigue: RAZÓN SOCIAL: “INMOBILIARIA E INVERSIONES RIMA LIMITADA”, pudiendo actuar con las siglas o nombres de fantasía “INMOBILIARIA E INVERSIONES RIMA LTDA.”.- OBJETO: La inversión de capitales, de toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos debentures, planes de ahorro; cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles; comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbano; construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma y cualquier otro negocio que acordaren los socios.- DOMICILIO: El domicilio social será la comuna de Temuco, sin perjuicio de las agencias, sucursales y oficinas que la sociedad establezca en otras comunas o puntos del país o en el extranjero. REPRESENTACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a ambos socios, quienes podrán actuar conjunta o separadamente y anteponiendo la razón social a su firma, podrá obligar a la sociedad en toda clase de actos, negocios o contratos.- CAPITAL SOCIAL: será la suma de CINCO MILLONES DE PESOS que los socios aportan de la siguiente forma: Uno) Don RICARDO ALBERTO SCHLEEF VIGUERA, aporta la suma de cuatro millones quinientos mil de pesos, representativa del noventa por ciento del capital social, que aporta y paga en este acto al contado y en dinero efectivo; Dos)Doña MARCELA ALEJANDRA RAIMAN SANCHEZ, aporta la suma de quinientos mil pesos, representativa del diez por ciento del capital social, que aporta y paga en este acto al contado y en dinero efectivo. DURACIÓN: La duración de la sociedad será de cinco años, contados desde esta fecha y se entenderá prorrogada automáticamente por períodos iguales y sucesivos de dos años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término, mediante escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social, con una anticipación mínima de tres meses al vencimiento del plazo primitivo o prorrogado. Demás estipulaciones constan en la escritura pública extractada. - Doy Fe.- Temuco, 07 de Noviembre del año 2019.
最近登記事項
- CONSTITUCIÓN
INMOBILIARIA E INVERSIONES RIMA LIMITADA
CVE 1681312
