Inmobiliaria e Inversiones Los Peumos Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
El objeto de la sociedad es la compra, venta, adquisición y, en general la enajenación, ya sea por cuenta propia o de terceros, de toda clase de bienes raíces, agrícolas y no agrícolas, como asimismo, la planificación y desarrollo de todo tipo de proyectos inmobiliarios dentro del país y/o en el extranjero, tales como la subdivisión de todo tipo de inmuebles, la realización de loteos y urbanizaciones, la venta de parcelas, lotes y unidades que resulten de las referidas subdivisiones y urbanizaciones, con o sin derechos de agua. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualesquier negocio que acuerden las socias. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas.
資本
總資本
$420.000.000
實繳資本
$420.000.000
待繳資本
$0
股東(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
MARÍA LORENA FERNÁNDEZ JEQUIER Socio 7.xxx.xxx-1 | 7.xxx.xxx-1 | 25% | $105.000.000 |
PATRICIA DEL PILAR FERNÁNDEZ JEQUIER Socio 7.xxx.xxx-9 | 7.xxx.xxx-9 | 25% | $105.000.000 |
IVETTE XIMENA ALEJANDRA FERNÁNDEZ JEQUIER Socio 7.xxx.xxx-9 | 7.xxx.xxx-9 | 25% | $105.000.000 |
MARÍA CAROLINA FERNÁNDEZ JEQUIER Socio 8.xxx.xxx-9 | 8.xxx.xxx-9 | 25% | $105.000.000 |
管理人(2)
IVETTE XIMENA ALEJANDRA FERNÁNDEZ JEQUIER
MARÍA CAROLINA FERNÁNDEZ JEQUIER
摘要官方正文
R. ALFREDO MARTIN ILLANES, abogado, Notario Público Titular de la Décimo Quinta Notaría de Santiago, con oficio en calle Mardoqueo Fernández N° 201, locales 101 y 102, Providencia, certifica: Por escritura pública de 13 de Abril de 2022 otorgada ante mí, Repertorio N° 1556 – 2022, doña MARÍA LORENA FERNÁNDEZ JEQUIER, chilena, soltera, publicista, cédula de identidad N° 7.817.710-1, domiciliada en calle Santa María N° 9500, Departamento N° 74 comuna de Vitacura, Región Metropolitana; doña PATRICIA DEL PILAR FERNÁNDEZ JEQUIER, chilena, divorciada, comunicadora audiovisual, cédula de identidad N° 7.817.779-9, domiciliada en calle Fontana Rosa N° 6640, Departamento 503, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; doña IVETTE XIMENA ALEJANDRA FERNÁNDEZ JEQUIER, chilena, casada y separada totalmente de bienes, técnico en diseño, cédula de identidad N° 7.817.796-9, domiciliada en calle El Taihuén N° 12501, Torre 3, Departamento 13, de la comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; y doña MARÍA CAROLINA FERNÁNDEZ JEQUIER, chilena, casada, licenciada en arte, cédula nacional de identidad N° 8.442.491-9, domiciliada en calle Laura Tromben N° 5732, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, la cual se regirá por las disposiciones de la Ley N° 3.918 y sus modificaciones, las normas del Código Civil y de Comercio que le sean aplicables, y, en especial, por los estatutos que a continuación se indican. Razón social: INMOBILIARIA E INVERSIONES LOS PEUMOS LIMITADA, nombre de fantasía de LOS PEUMOS LTDA. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de agencias o sucursales en otros puntos país o extranjero. Duración: 3 años contados desde fecha escritura, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente periodos iguales y sucesivos de un año cada uno, si ninguna de las socias manifiesta su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de tres meses de anticipación al respectivo vencimiento. Objeto social: El objeto de la sociedad es la compra, venta, adquisición y, en general la enajenación, ya sea por cuenta propia o de terceros, de toda clase de bienes raíces, agrícolas y no agrícolas, como asimismo, la planificación y desarrollo de todo tipo de proyectos inmobiliarios dentro del país y/o en el extranjero, tales como la subdivisión de todo tipo de inmuebles, la realización de loteos y urbanizaciones, la venta de parcelas, lotes y unidades que resulten de las referidas subdivisiones y urbanizaciones, con o sin derechos de agua. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualesquier negocio que acuerden las socias. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Capital: $420.000.000 que las socias aportan y enteran de la forma siguiente: Uno.- Doña MARÍA LORENA FERNÁNDEZ JEQUIER, aporta la suma de $105.000.000, equivalentes al 25% del capital social, que paga de la siguiente forma: a) Mediante el aporte de su cuota de dominio equivalente al 25% de los derechos de dominio sobre la Hijuela Z Uno del plano de subdivisión de parte del Fundo Carranco, de la comuna de Panguipulli, Región de Los Ríos, y cuya singularización se efectúa en el Artículo Primero Transitorio de la escritura extractada, cuota de dominio o derechos de dominio que son valorizados de común acuerdo por todas las socias en la suma de $37.500.000 y que ingresan en este acto en arcas de la sociedad; b) Mediante el aporte de su cuota de dominio equivalente al 25% de los derechos de dominio sobre el Lote Número Dos, en que se subdividió el Fundo San Ramón, ubicado en el lugar Muco de la comuna de Lautaro, Región de La Araucanía, y cuya singularización se realiza en el Artículo Primero Transitorio de la escritura extractada, cuota de dominio o derechos de dominio que son valorizados de común acuerdo por todas las socias en la suma de $57.500.000 y que ingresan en este acto en arcas de la sociedad; y c) Mediante el aporte de la suma de $10.000.000, que paga al contado y en dinero efectivo, el cual ingresa en este acto en arcas de la sociedad; Dos.- Doña PATRICIA DEL PILAR FERNÁNDEZ JEQUIER, aporta la suma de $105.000.000, equivalentes al 25% del capital social, que paga de la siguiente forma: a) Mediante el aporte de su cuota de dominio equivalente al 25% de los derechos de dominio sobre la Hijuela Z Uno del plano de subdivisión de parte del Fundo Carranco, de la comuna de Panguipulli, Región de Los Ríos, y cuya singularización se efectúa en el Artículo Primero Transitorio de la escritura extractada, cuota de dominio o derechos de dominio que son valorizados de común acuerdo por las socias en la suma de $37.500.000 y que ingresan en este acto en arcas de la sociedad; b) Mediante el aporte de su cuota de dominio equivalente al 25% de los derechos de dominio sobre el Lote Número Dos, en que se subdividió el Fundo San Ramón, ubicado en el lugar Muco de la comuna de Lautaro, Región de La Araucanía, y cuya singularización se realiza en el Artículo Primero Transitorio de la escritura extractada, cuota de dominio o derechos de dominio que son valorizados de común acuerdo por todas las socias en la suma de $57.500.000 y que ingresan en este acto en arcas de la sociedad; y c) Mediante el aporte de la suma de $10.000.000, que paga al contado y en dinero efectivo, el cual ingresa en este acto en arcas de la sociedad; Tres.- Doña IVETTE XIMENA ALEJANDRA FERNÁNDEZ JEQUIER, aporta la suma de 105.000.000, equivalentes al 25% del capital social, que paga de la siguiente forma: a) Mediante el aporte de su cuota de dominio equivalente al 25% de los derechos de dominio sobre la Hijuela Z Uno del plano de subdivisión de parte del Fundo Carranco, de la comuna de Panguipulli, Región de Los Ríos, y cuya singularización se efectúa en el Artículo Primero Transitorio de la escritura extractada, cuota de dominio o derechos de dominio que son valorizados de común acuerdo por las socias en la suma de $37.5000.000 y que ingresan en este acto en arcas de la sociedad; b) Mediante el aporte de su cuota de dominio equivalente al 25% de los derechos de dominio sobre el Lote Número Dos, en que se subdividió el Fundo San Ramón, ubicado en el lugar Muco de la comuna de Lautaro, Región de La Araucanía, y cuya singularización se realiza en el Artículo Primero Transitorio de la escritura extractada, cuota de dominio o derechos de dominio que son valorizados de común acuerdo por todas las socias en la suma de $57.500.000 y que ingresan en este acto en arcas de la sociedad; y c) Mediante el aporte de la suma de $10.000.000, que paga al contado y en dinero efectivo, el cual ingresa en este acto en arcas de la sociedad; Cuatro.- Doña MARÍA CAROLINA FERNÁNDEZ JEQUIER, aporta la suma de $105.000.000, equivalentes al 25% del capital social, que paga de la siguiente forma: a) Mediante el aporte de su cuota de dominio equivalente al 25% de los derechos de dominio sobre la Hijuela Z Uno del plano de subdivisión de parte del Fundo Carranco, de la comuna de Panguipulli, Región de Los Ríos, y cuya singularización se efectúa en el Artículo Primero Transitorio de la escritura extractada, cuota de dominio o derechos de dominio que son valorizados de común acuerdo por las socias en la suma de $37.500.000 y que ingresan en este acto en arcas de la sociedad; b) Mediante el aporte de su cuota de dominio equivalente al 25% de los derechos de dominio sobre el Lote Número Dos, en que se subdividió el Fundo San Ramón, ubicado en el lugar Muco de la comuna de Lautaro, Región de La Araucanía, y cuya singularización se realiza en el Artículo Primero Transitorio de la escritura extractada, cuota de dominio o derechos de dominio que son valorizados de común acuerdo por todas las socias en la suma de $57.500.000 y que ingresan en este acto en arcas de la sociedad; y c) Mediante el aporte de la suma de $10.000.000, que paga al contado y en dinero efectivo, el cual ingresa en este acto en arcas de la sociedad. En razón de estos aportes, el capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a doña IVETTE XIMENA ALEJANDRA FERNÁNDEZ JEQUIER y a doña, MARÍA CAROLINA FERNÁNDEZ JEQUIER, quienes anteponiendo sus respectivas firmas a la razón social representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación con el giro de los negocios sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 22 de abril de 2022.
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