Inmobiliaria E Inversiones Chañaral SpA
Diario Oficial
公司資料
公司目的
El objeto de la sociedad será la compra, venta, enajenación, administración, comercialización, edificación, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación de bienes raíces y/o establecimientos de comercio , propios o ajenos, la urbanización, diseño y arquitectura de bienes raíces propios o ajenos, el loteo, subdivisión, urbanización y edificación de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena, la edificación en todas sus formas, sea obras habitacionales con subsidios o sin ellos, edificios, departamentos, locales comerciales, casas y conjuntos habitacionales, construcción y montaje industriales, plantas mineras y/o obras civiles, la participación en propuestas públicas o privadas como contratista o subcontratista en áreas de construcción y montaje, la construcción de caminos públicos y privados, la construcción de pavimentos, hormigones, cubiertas o carpetas asfálticas o de otras sustancias autorizadas, la elaboración de hormigones, construcción de obras civiles hidráulicas y de acueductos, portuarias, carreteras, montaje de estructuras eléctricas de alta y baja tensión, construcción, instalación, mantención y montaje de redes eléctricas fotovoltaicas, eólicas, hidráulicas o termoeléctricas; la explotación de negocios relacionados con el turismo y el arrendamiento por día, por mes , por semana o por el tiempo que se pacte de inmuebles propios o ajenos, sean en cabañas, hoteles, moteles, residenciales o ramos similares, hospedajes temporales o definitivos, por piezas, departamentos, casas, cabañas o apartamentos, amoblados o no, la realización de toda clase de inversiones en bienes muebles, inmuebles, corporales e incorporales, tales como bienes raíces, derechos, comunidades, bienes muebles, inmuebles por adherencia o por destinación, acciones, bonos, depósitos, cuotas , patentes, marcas, licencias, procesos y concesiones de cualquier naturaleza, compra, venta, distribución, representación, comercialización, importación, exportación, adquisición o enajenación de todo tipo de bienes , muebles o inmuebles, efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación de sociedades, cualquiera que sea su naturaleza o giro, toda otra actividad económica que el socio determinen.
資本
總資本
$200.000.000
實繳資本
$200.000.000
待繳資本
$0
股份
200,000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
VICTOR HUGO NUÑEZ ARANCIBIA Accionista | - | 98.5% | $197.000.000 |
VICTOR HUGO NUÑEZ ARANCIBIA Accionista | - | 16.5% | $33.000.000 |
管理人(1)
VICTOR HUGO NUÑEZ ARANCIBIA
摘要官方正文
GONZALO OÑATE MIRANDA, abogado, Notario Público suplente del titular Ruben Reinoso Herrera, Titular 4ta Notaria La Serena, Cordovez 405, certifico: que por escritura pública de fecha 25 de mayo de 2022, ante el Notario Titular Ruben Reinoso Herrera, VICTOR HUGO NUÑEZ ARANCIBIA, chileno, mayor de edad, casado, empresario, cedula de identidad número doce millones novecientos treinta y nueve mil doscientos noventa guión ocho, domiciliado en calle Villa Mira Mar departamento cuatro G comuna de Chañaral de paso por esta ciudad, constituyo una sociedad por acciones cuyo Nombre de la sociedad será “INMOBILIARIA E INVERSIONES CHAÑARAL SpA” pudiendo actuar y contratar, inclusive con los bancos e instituciones públicas, especialmente ante el Servicio de Impuestos Internos, o con el nombre de fantasía “INMOBILIARIA CHAÑARAL SpA”. Domicilio: será la ciudad de Chañaral. Duración: indefinido. Objeto: El objeto de la sociedad será la compra, venta, enajenación, administración, comercialización, edificación, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación de bienes raíces y/o establecimientos de comercio , propios o ajenos, la urbanización, diseño y arquitectura de bienes raíces propios o ajenos, el loteo, subdivisión, urbanización y edificación de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena, la edificación en todas sus formas, sea obras habitacionales con subsidios o sin ellos, edificios, departamentos, locales comerciales, casas y conjuntos habitacionales, construcción y montaje industriales, plantas mineras y/o obras civiles, la participación en propuestas públicas o privadas como contratista o subcontratista en áreas de construcción y montaje, la construcción de caminos públicos y privados, la construcción de pavimentos, hormigones, cubiertas o carpetas asfálticas o de otras sustancias autorizadas, la elaboración de hormigones, construcción de obras civiles hidráulicas y de acueductos, portuarias, carreteras, montaje de estructuras eléctricas de alta y baja tensión, construcción, instalación, mantención y montaje de redes eléctricas fotovoltaicas, eólicas, hidráulicas o termoeléctricas; la explotación de negocios relacionados con el turismo y el arrendamiento por día, por mes , por semana o por el tiempo que se pacte de inmuebles propios o ajenos, sean en cabañas, hoteles, moteles, residenciales o ramos similares, hospedajes temporales o definitivos, por piezas, departamentos, casas, cabañas o apartamentos, amoblados o no, la realización de toda clase de inversiones en bienes muebles, inmuebles, corporales e incorporales, tales como bienes raíces, derechos, comunidades, bienes muebles, inmuebles por adherencia o por destinación, acciones, bonos, depósitos, cuotas , patentes, marcas, licencias, procesos y concesiones de cualquier naturaleza, compra, venta, distribución, representación, comercialización, importación, exportación, adquisición o enajenación de todo tipo de bienes , muebles o inmuebles, efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación de sociedades, cualquiera que sea su naturaleza o giro, toda otra actividad económica que el socio determinen. Capital y Acciones: El capital de la sociedad es la suma de doscientos millones de pesos ($200.000.000), dividido en doscientas mil acciones nominativas (200.000), de igual valor inicial de mil pesos cada una ( $1.000), que se suscribe y se paga íntegramente en este acto, de la siguiente manera: A) don VICTOR HUGO NUÑEZ ARANCIBIA, suscribe la cantidad de ciento noventa y siete mil acciones (197.000) equivalentes a la suma de ciento noventa y siete millones de pesos. Estas acciones se pagan en especie de la siguiente forma: A.1) don VICTOR HUGO NUÑEZ ARANCIBIA, suscribe treinta y dos mil acciones (32.000) por la suma de treinta dos millones de pesos ($32.000.000) que se pagan mediante el aporte en especie del inmueble consistente en inmueble ubicado en calle San Martín esquina Müller numero trescientos treinta y ocho , de la comuna de Chañaral, provincia de Chañaral, Región de Atacama, y cuyos deslindes particulares son: NORTE , con calle San Martin en catorce metros; ESTE: con propiedad de Sucesión Arredondo, Hoy don Oscar Arredondo Castillo en diecinueve metros; SUR: con calle Atacama , hoy propiedad de Jorge David Valderrama Astudillo en catorce metros, y OESTE:, con calle Müller en diecinueve metros. El inmueble tiene el rol de avaluó numero 00010-00001 uno de la comuna de Chañaral y se encuentra exento del pago de contribuciones. Este bien lo adquirido por compraventa que le hiciera VICTOR EDUARDO NUÑEZ FRITIS, celebrada con fecha diecinueve de diciembre de dos mil doce por escritura pública otorgada ante don FRANCISCO NEHME CARPENETTI, Notario y Conservador de Bienes Raices, Minas, Comercio y Archivero Judicial de la comuna de Chañaral. El dominio a nombre VICTOR HUGO NUÑEZ ARANCIBIA, se encuentra inscrito a fojas diez número diez del registro de propiedad del Conservador de Bienes raíces de Chañaral corresponde al año dos mil trece este bien se aporta en dominio a la sociedad y se da por recibido e ingresado a la caja social para todos los efectos legales. A .2 ) don VICTOR HUGO NUÑEZ ARANCIBIA, suscribe cuarenta y dos mil acciones (42.000) por la suma de cuarenta y dos millones de pesos ($42.000.000) que se pagan mediante el aporte en especie del inmueble consistente en inmueble ubicado en calle Rancagua número doscientos trece, población ampliación de la comuna de Chañaral, provincia de Chañaral, Región de Atacama, que corresponde al sitio número cinco, manzana ciento sesenta y seis del Plano de Loteo de la Población Ampliación Chañaral de la ciudad de Chañaral. Rol de avaluó número 155-00005 de la comuna de Chañaral, y se encuentra exento del pago de contribuciones. Este bien lo adquirido por compraventa que le hiciera DANIEL MAURICIO AGUILERA RODRIGUEZ, celebrada con fecha dieciséis de abril de dos mil trece por escritura pública otorgada ante don JUAN JOSE CARVAJAL PALACIOS, notario público suplente del Titular don FRANCISCO NEHME CARPENETTI, Notario y Conservador de Bienes Raices, Minas, Comercio y Archivero Judicial titular de la comuna de Chañaral. El dominio a nombre VICTOR HUGO NUÑEZ ARANCIBIA, se encuentra inscrito a fojas ciento cincuenta y tres número ciento setenta y cinco del registro de propiedad del Conservador de Bienes raíces de Chañaral corresponde al año dos mil seis este bien se aporta en dominio a la sociedad y se da por recibido e ingresado a la caja social para todos los efectos legales. A.3) don VICTOR HUGO NUÑEZ ARANCIBIA, suscribe trece mil acciones (13.000) por la suma de trece millones de pesos ($13.000.000) que se pagan mediante el aporte en especie del inmueble consistente en inmueble ubicado en calle Caupolicán numero ciento sesenta y siete de la población Ampliación de la comuna de Chañaral, provincia de Chañaral, Región de Atacama, que corresponde al sitio número cuatro, manzana ciento sesenta y seis del Plano de Loteo de la población Ampliación Chañaral, de la ciudad de Chañaral, aprobado por la Ilustre Municipalidad de Chañaral y archivado en el Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raices de Chañaral correspondiente al año mil novecientos noventa y nueve. El inmueble tiene el rol de avaluó número 155-4 de la comuna de Chañaral y se encuentra exento del pago de contribuciones. Este bien lo adquirido por cesión que le hiciera PATRICIA ESTRELLA CAMPUSANO LAI, MONICA SILVANA CAMPUSANO LAI, CARLOS RONNIE CAMPUSANO LAI, MABEL YESENIA CAMPUSANO LAI, LUIS MANUELCAMPUSANO LAI y don CARLOS ARMANDO CAMPUSANO CASTILLO, celebrada con fecha dieciséis de abril de dos mil trece por escritura pública otorgada ante don JUAN JOSE CARVAJAL PALACIOS, notario público suplente del Titular don FRANCISCO NEHME CARPENETTI, Notario y Conservador de Bienes Raices , Minas, Comercio y Archivero Judicial de la comuna de Chañaral. El dominio a nombre VICTOR HUGO NUÑEZ ARANCIBIA, se encuentra inscrito a fojas cincuenta y cinco número cincuenta y cinco del registro de propiedad del Conservador de Bienes raíces de Chañaral corresponde al año dos mil trece este bien se aporta en dominio a la sociedad y se da por recibido e ingresado a la caja social para todos los efectos legales. A.4) don VICTOR HUGO NUÑEZ ARANCIBIA, suscribe diez mil acciones (10.000) por la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) que se pagan mediante el aporte en especie del inmueble consistente en sitio número cinco-A que corresponde a la propiedad ubicada en calle Latorre numero seiscientos cuarenta guiones uno, cuya superficie es ciento treinta y cinco metros cuadrados. Cuyos deslindes NORTE, en veintidós comas cincuenta metros con sitio número cuatro; SUR en veintidós comas cincuenta metros con sitio número cinco B; ESTE, en seis metros con sitio número siete, y OESTE, en seis metros con Avenida Almirante Latorre. El inmueble tiene el rol de avaluó numero 131-1 uno de la comuna de Chañaral y se encuentra exento del pago de contribuciones. Este bien lo adquirido por Compraventa que le hiciera TERESA DE LAS MERCEDES ARANCIBIA TABORGA, celebrada con fecha dos de Mayol de dos mil doce por escritura pública otorgada ante don FRANCISCO NEHME CARPENETTI, Notario y Conservador de Bienes Raices, Minas, Comercio y Archivero Judicial de la comuna de Chañaral. El dominio a nombre VICTOR HUGO NUÑEZ ARANCIBIA, se encuentra inscrito a fojas ciento cuarenta y cinco número ciento cuarenta y cuatro del registro de propiedad del Conservador de Bienes raíces de Chañaral corresponde al año dos mil doce este bien se aporta en dominio a la sociedad y se da por recibido e ingresado a la caja social para todos los efectos legales.- A.5) don VICTOR HUGO NUÑEZ ARANCIBIA, suscribe cuarenta mil acciones (40.000) por la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000) que se pagan mediante el aporte en especie del inmueble consistente en departamento Dúplex numero G Rol Serviu quince del Piso uno y dos del Edificio o Block número cuatro guion A, de la comuna de Chañaral , cuyos deslindes especiales son los siguientes: Primer piso: NORTE: en línea recta con tres coma cincuenta metros con patio interior, SUR en línea recta con uno coma setecientos ochenta y un metros con patio de servicio y en uno coma setecientos diecinueve metros con superficie común de Hall de acceso; ESTE: en línea recta con ocho coma treinta y ocho metros con Departamento numero dos; OESTE: en línea recta con ocho coma treinta y ocho metros con departamento número seis: Segundo piso: NORTE: en línea recta con tres coma cincuenta metros con patio interior ; SUR: en línea recta con uno coma setenta y ocho metros con patio de servicio y en uno coma setecientos diecinueve metros con área verde común; ESTE: en línea recta en diez coma cuarenta y cuatro metros con departamento ocho; OESTE: en línea recta en diez coma cuarenta y cuatro metros con área verde común. Patio Interior: NORTE: en línea recta con tres coma cincuenta metros con patio interior, departamento número siete Block tres guion A ; SUR: en línea recta con tres coma cincuenta metros con Comedor ; ESTE: en línea recta con seis coma cero cero metros con patio interior departamento número ocho; OESTE: en línea recta con seis coma cero cero metros con patio interior departamento número seis; Patio Servicio: NORTE: en línea recta con uno coma setecientos ochenta y un metros con cocina ; SUR en línea recta con uno coma setecientos ochenta y un metros con área verde común; ESTE: en línea recta con cuatro coma cincuenta y dos metros con patio de servicio departamento numero dos; OESTE: en línea recta con dos coma cincuenta y siete metros con área común Hall acceso y en uno coma noventa y cinco metros con área verde común. El inmueble indicado forma parte del conjunto Villa Mira mar segunda etapa, Chañaral, ubicado en el puerto y comuna de Chañaral, calle Zuleta construido en terreno que adquirió el Servicio de Vivienda y Urbanización región de Atacama del Fisco de Chile, en la forma que señala el título, al igual que los deslindes del mismo y su inscripción en ese terreno y previamente subsidiado, el Serviu región de Atacama construyo el Block de departamentos Cuatro guion A , cuyos deslindes particulares según plano de loteo son los siguientes: Norte: con un frente FR veintiocho coma veinte metros con patios interiores Block Tres guion A ; Sur: con un frente de veintiocho coma veinte metros con áreas verde común; Este : con un frente de diecinueve coma cuarenta y uno metros con área verde común; Oeste: con un frente de mil novecientos cuarenta y uno metros con área común. Dicho Block fue construido conforme al DFL número dos de mil novecientos cincuenta y nueve, el permiso de edificación fue otorgado por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Chañaral con el numero veintinueve el diez de octubre de mil novecientos setenta y siete. La autorización para la venta por pisos pertinente consta de la memoria de deslindes de la Dirección de Obras Municipales de Chañaral, que se encuentra protocolizada con fecha diez de diciembre de mil novecientos setenta y nueve en el registro de instrumentos del Conservador de Bienes raíces de Chañaral, y cuyo plano respectivo se encuentra protocolizado bajo el número dos mil doscientos quince con fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, y cuyo certificado de protocolización corre a fojas setecientos tres vuelta número setecientos catorce del registro de instrumentos públicos de la referida notaria de Chañaral. Se comprende los derechos proporcionales en los bienes comunes entre los que se encuentra el terreno en que se construyó, el edificio o block número cuatro guiones A. Los derechos que corresponde al departamento que se aporta sobre los bienes comunes son los establecidos en los cuadros de porcentajes y que son los proporcionales al avaluó fiscal del inmueble. Conforme ese mismo valor el adquirente debe contribuir a la expensa de dichos bienes particularmente a los de administración, mantenimiento, reparación y pagos de servicios comunes. El inmueble tiene el rol de avaluó número 64-36 de la comuna de Chañaral y se encuentra exento del pago de contribuciones. Este bien lo adquirido por Compraventa que le hiciera don VICTOR EDUARDO NUÑEZ FRITIS, celebrada con fecha dieciocho de enero de dos mil seis por escritura pública otorgada ante doña IRMA CACERES PEÑA, Notario Público de la comuna de Chañaral. El dominio a nombre VICTOR HUGO NUÑEZ ARANCIBIA, se encuentra inscrito a fojas treinta y uno número veintiocho del registro de propiedad del Conservador de Bienes raíces de Chañaral corresponde al año dos mil seis este bien se aporta en dominio a la sociedad y se da por recibido e ingresado a la caja social para todos los efectos legales. A.6) don VICTOR HUGO NUÑEZ ARANCIBIA, suscribe cuarenta mil acciones (30.000) por la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000) que se pagan mediante el aporte en especie del inmueble consistente en Inmueble ubicado en Pasaje Parque Nacional La Campana número dos mil seiscientos, de la ciudad y comuna de La Serena, que corresponde al sitio número noventa y cinco del Loteo o Conjunto residencial La Reserva de Cerro Grande Primera etapa, de acuerdo al plano de loteo agregado bajo el número cuatro mil trescientos cinco al final del Registro de Propiedad del año dos mil trece, el referido sitio tiene una superficie aproximada de trescientos noventa y uno coma cincuenta metros cuadrados y la vivienda construida una superficie aproximada de ciento treinta y siete coma once metros cuadrados y los siguientes deslindes especiales: al NORTE en veintisiete metros con el sitio número noventa y cuatro del plano de loteo; al SUR, en veintisiete metros con sitio número noventa y seis; al ORIENTE: en catorce coma cincuenta metros con pasaje nuevo dos, actualmente pasaje Parque Nacional La Campana; y al PONIENTE, en catorce coma cincuenta metros con parte del sitio número ochenta y siete y con parte del sitio número ochenta y ocho del plano de loteo. La propiedad tiene el rol de avalúos 2664-192 de la Comuna de La Serena. Lo adquirió por tradición que le hizo NICOLE MICHELE COPETTA WINKELMANN, según consta en escritura pública de compraventa de fecha dieciocho de enero de dos mil dieciséis, otorgada ante el Notario Público Titular de la Notaria de La Serena, doña Elena Leyton Carvajal. El dominio a nombre don VICTOR HUGO NUÑEZ ARANCIBIA, se encuentra inscrito a fojas dos mil veinticuatro número mil setecientos sesenta y seis del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena corresponde al año dos mil dieciséis este bien se aporta en dominio a la sociedad y se da por recibido e ingresado a la caja social para todos los efectos legales. B) don VICTOR HUGO NUÑEZ ARANCIBIA, suscribe la cantidad de treinta y tres mil (33.000) acciones por la suma de treinta y tres millones de pesos. El precio es la suma de treinta y tres millones pesos ($33.000.000) que se pagan de la siguiente forma: con la suma de tres millones de pesos en este; y quedando saldo de treinta millones (30.000.000) que se pagaran en quince (15) cuotas anuales de dos millones de pesos ($2.000.000) a contar de la firma este instrumento. De La Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don VICTOR HUGO NUÑEZ ARANCIBIA, quien, actuando, individualmente por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, señaladas clausula octava escritura
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