股份公司

Inmobiliaria E Inversiones Canales & Bralic SpA

CONSTITUCIÓN — 2025年1月2日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2025-01-02查看 PDF(CVE 2591654)

公司資料

SpA
Iquique, Tarapacá
期限: indefinida
管理方式: La administración de la sociedad será ejercida por uno o más Gerentes Generales o mandatarios, que pueden o no ser accionistas y estarán premunidos de a lo menos las facultades enunciadas en el artículo tercero transitorio.

公司目的

El objeto de la sociedad será, a) En el área inmobiliaria podrá adquirir bienes inmuebles urbanos y rurales, urbanizarlos, lotearlos y construir en ellos, efectuar gestión inmobiliaria, de arriendo y subarriendo de bienes raíces, sea por cuenta propia o por cuenta de terceros mediante comisión, consignación, representación u otros sistemas contractuales que decidan realizar, la adquisición y enajenación de bienes raíces, y su explotación podrá ser directa o a través de terceros en cualquier forma. su administración y percepción de sus frutos, la construcción, remodelación, reparación por cuenta propia o ajena, por suma alzada, por administración o por cualquier otra forma o sistema de inmuebles, pudiendo realizar operaciones comerciales relacionadas con el giro de construcción, prestación de servicios en las áreas de compra y ventas de inmuebles, arrendamientos, realización de inversiones en inmuebles de cualquier naturaleza, derechos o cuotas en ellos, la comercialización arriendo o explotación de los bienes inmuebles que adquiera en propiedad, posesión o mera tenencia y en general la realización de otras actividades comerciales que fueren complementarias o anexas al giro principal, sin ninguna limitación.

資本

總資本

$10.000.000

實繳資本

$10.000.000

待繳資本

$0

股份

100

股東(2)

姓名持股比例

FRANCISCO FERNANDO CANALES DIAZ

Accionista

17.xxx.xxx-4

50%

MARIA DEL PILAR BRALIC ECHEVERRIA

Accionista

17.xxx.xxx-4

50%

管理人(1)

摘要官方正文

ALEKSANDAR MIROSLAV MIHOVIL VULINOVIC CORDONES, Abogado, Notario Público de la 2da. Notaria de Iquique, Suplente de la Notaria Titular HEIDI PATRICIA CAVIERES ARAYA, con oficio en calle Simón Bolívar N°202-Local 2, Edificio Finanzas, certifico: que por escritura pública del 26/diciembre/2024, otorgada ante mí, señores: FRANCISCO FERNANDO CANALES DIAZ, Rut 17.097.093-4, y doña MARIA DEL PILAR BRALIC ECHEVERRIA, Rut 17.698.472-4, ambos domiciliados en calle Baquedano N°1081 de esta ciudad, constituyeron sociedad por acciones, regida por el estatuto social contenido en la escritura pública y por los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, por las normas que la Ley 18.046 y su Reglamento, establecen para las sociedades anónimas cerradas, y en silencio de éstas últimas, por las disposiciones que el Código Civil establece en materia de sociedades. “NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN”. El nombre de la “sociedad” será "INMOBILIARIA E INVERSIONES CANALES & BRALIC SpA,, pudiendo utilizar el nombre de fantasía “INMOBILIARIA C & B SpA”. domicilio Iquique. Objeto. El objeto de la sociedad será, a) En el área inmobiliaria podrá adquirir bienes inmuebles urbanos y rurales, urbanizarlos, lotearlos y construir en ellos, efectuar gestión inmobiliaria, de arriendo y subarriendo de bienes raíces, sea por cuenta propia o por cuenta de terceros mediante comisión, consignación, representación u otros sistemas contractuales que decidan realizar, la adquisición y enajenación de bienes raíces, y su explotación podrá ser directa o a través de terceros en cualquier forma. su administración y percepción de sus frutos, la construcción, remodelación, reparación por cuenta propia o ajena, por suma alzada, por administración o por cualquier otra forma o sistema de inmuebles, pudiendo realizar operaciones comerciales relacionadas con el giro de construcción, prestación de servicios en las áreas de compra y ventas de inmuebles, arrendamientos, realización de inversiones en inmuebles de cualquier naturaleza, derechos o cuotas en ellos, la comercialización arriendo o explotación de los bienes inmuebles que adquiera en propiedad, posesión o mera tenencia y en general la realización de otras actividades comerciales que fueren complementarias o anexas al giro principal, sin ninguna limitación.- La duración será indefinida DEL CAPITAL Y ACCIONES, el capital, es diez millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas de una misma serie y sin valor nominal. Las acciones 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Comercio, se entenderán emitidas desde la fecha de constitución de la sociedad o del aumento de capital. 2.- La “sociedad” llevará un registro de los accionistas en conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Comercio; 3.- La adquisición de acciones implica la aceptación de sus estatutos y de los acuerdos adoptados en Junta de Accionistas. DE LA ADMINISTRACIÓN Y JUNTAS DE ACCIONISTAS. La administración de la sociedad será ejercida por uno o más Gerentes Generales o mandatarios, que pueden o no ser accionistas y estarán premunidos de a lo menos las facultades enunciadas en el artículo tercero transitorio. Juntas de Accionistas. se celebrarán al menos una vez al año en el día y hora que fije el Directorio. se constituirán en primera citación con la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. Y en segunda citación, se constituirá con las acciones emitidas con derecho a voto que se encuentren presentes o representadas. Los acuerdos se adoptarán con las dos terceras partes de las acciones presentes y con derecho a voto. ARTÍCULOS TRANSITORIOS. Artículo segundo transitorio. El capital de la sociedad de $10.000.000.- dividido en cien acciones nominativas, de una misma serie sin valor nominal, suscritas y pagadas de la siguiente forma: Don FRANCISCO FERNANDO CANALES DIAZ, suscribe en este acto la cantidad de cincuenta acciones, representativa a la cantidad de cinco millones de pesos, pagado en este acto al contado y en dinero en efectivo que ingresa a la caja social. Y doña MARIA DEL PILAR BRALIC ECHEVERRIA, suscribe en este acto la cantidad de cincuenta acciones, representativa a la cantidad de cinco millones de pesos, pagado en este acto al contado y en dinero en efectivo que ingresa a la caja social. De esta manera el capital social queda íntegramente suscrito y pagado.- Artículo tercero transitorio: Se designa como gerente general a don FRANCISCO FERNANDO CANALES DIAZ, el que podrá actuar por la sociedad, en toda clase de actos y contratos, demás estipulaciones en escritura social. IQUIQUE, 27 de diciembre de 2024.

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