Inmobiliaria E Inversiones Canales & Bralic SpA
Diario Oficial
公司資料
公司目的
El objeto de la sociedad será, a) En el área inmobiliaria podrá adquirir bienes inmuebles urbanos y rurales, urbanizarlos, lotearlos y construir en ellos, efectuar gestión inmobiliaria, de arriendo y subarriendo de bienes raíces, sea por cuenta propia o por cuenta de terceros mediante comisión, consignación, representación u otros sistemas contractuales que decidan realizar, la adquisición y enajenación de bienes raíces, y su explotación podrá ser directa o a través de terceros en cualquier forma. su administración y percepción de sus frutos, la construcción, remodelación, reparación por cuenta propia o ajena, por suma alzada, por administración o por cualquier otra forma o sistema de inmuebles, pudiendo realizar operaciones comerciales relacionadas con el giro de construcción, prestación de servicios en las áreas de compra y ventas de inmuebles, arrendamientos, realización de inversiones en inmuebles de cualquier naturaleza, derechos o cuotas en ellos, la comercialización arriendo o explotación de los bienes inmuebles que adquiera en propiedad, posesión o mera tenencia y en general la realización de otras actividades comerciales que fueren complementarias o anexas al giro principal, sin ninguna limitación.
資本
總資本
$10.000.000
實繳資本
$10.000.000
待繳資本
$0
股份
100
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
FRANCISCO FERNANDO CANALES DIAZ Accionista 17.xxx.xxx-4 | 17.xxx.xxx-4 | 50% | $5.000.000 |
MARIA DEL PILAR BRALIC ECHEVERRIA Accionista 17.xxx.xxx-4 | 17.xxx.xxx-4 | 50% | $5.000.000 |
管理人(1)
FRANCISCO FERNANDO CANALES DIAZ
摘要官方正文
ALEKSANDAR MIROSLAV MIHOVIL VULINOVIC CORDONES, Abogado, Notario Público de la 2da. Notaria de Iquique, Suplente de la Notaria Titular HEIDI PATRICIA CAVIERES ARAYA, con oficio en calle Simón Bolívar N°202-Local 2, Edificio Finanzas, certifico: que por escritura pública del 26/diciembre/2024, otorgada ante mí, señores: FRANCISCO FERNANDO CANALES DIAZ, Rut 17.097.093-4, y doña MARIA DEL PILAR BRALIC ECHEVERRIA, Rut 17.698.472-4, ambos domiciliados en calle Baquedano N°1081 de esta ciudad, constituyeron sociedad por acciones, regida por el estatuto social contenido en la escritura pública y por los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, por las normas que la Ley 18.046 y su Reglamento, establecen para las sociedades anónimas cerradas, y en silencio de éstas últimas, por las disposiciones que el Código Civil establece en materia de sociedades. “NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN”. El nombre de la “sociedad” será "INMOBILIARIA E INVERSIONES CANALES & BRALIC SpA,, pudiendo utilizar el nombre de fantasía “INMOBILIARIA C & B SpA”. domicilio Iquique. Objeto. El objeto de la sociedad será, a) En el área inmobiliaria podrá adquirir bienes inmuebles urbanos y rurales, urbanizarlos, lotearlos y construir en ellos, efectuar gestión inmobiliaria, de arriendo y subarriendo de bienes raíces, sea por cuenta propia o por cuenta de terceros mediante comisión, consignación, representación u otros sistemas contractuales que decidan realizar, la adquisición y enajenación de bienes raíces, y su explotación podrá ser directa o a través de terceros en cualquier forma. su administración y percepción de sus frutos, la construcción, remodelación, reparación por cuenta propia o ajena, por suma alzada, por administración o por cualquier otra forma o sistema de inmuebles, pudiendo realizar operaciones comerciales relacionadas con el giro de construcción, prestación de servicios en las áreas de compra y ventas de inmuebles, arrendamientos, realización de inversiones en inmuebles de cualquier naturaleza, derechos o cuotas en ellos, la comercialización arriendo o explotación de los bienes inmuebles que adquiera en propiedad, posesión o mera tenencia y en general la realización de otras actividades comerciales que fueren complementarias o anexas al giro principal, sin ninguna limitación.- La duración será indefinida DEL CAPITAL Y ACCIONES, el capital, es diez millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas de una misma serie y sin valor nominal. Las acciones 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Comercio, se entenderán emitidas desde la fecha de constitución de la sociedad o del aumento de capital. 2.- La “sociedad” llevará un registro de los accionistas en conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Comercio; 3.- La adquisición de acciones implica la aceptación de sus estatutos y de los acuerdos adoptados en Junta de Accionistas. DE LA ADMINISTRACIÓN Y JUNTAS DE ACCIONISTAS. La administración de la sociedad será ejercida por uno o más Gerentes Generales o mandatarios, que pueden o no ser accionistas y estarán premunidos de a lo menos las facultades enunciadas en el artículo tercero transitorio. Juntas de Accionistas. se celebrarán al menos una vez al año en el día y hora que fije el Directorio. se constituirán en primera citación con la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. Y en segunda citación, se constituirá con las acciones emitidas con derecho a voto que se encuentren presentes o representadas. Los acuerdos se adoptarán con las dos terceras partes de las acciones presentes y con derecho a voto. ARTÍCULOS TRANSITORIOS. Artículo segundo transitorio. El capital de la sociedad de $10.000.000.- dividido en cien acciones nominativas, de una misma serie sin valor nominal, suscritas y pagadas de la siguiente forma: Don FRANCISCO FERNANDO CANALES DIAZ, suscribe en este acto la cantidad de cincuenta acciones, representativa a la cantidad de cinco millones de pesos, pagado en este acto al contado y en dinero en efectivo que ingresa a la caja social. Y doña MARIA DEL PILAR BRALIC ECHEVERRIA, suscribe en este acto la cantidad de cincuenta acciones, representativa a la cantidad de cinco millones de pesos, pagado en este acto al contado y en dinero en efectivo que ingresa a la caja social. De esta manera el capital social queda íntegramente suscrito y pagado.- Artículo tercero transitorio: Se designa como gerente general a don FRANCISCO FERNANDO CANALES DIAZ, el que podrá actuar por la sociedad, en toda clase de actos y contratos, demás estipulaciones en escritura social. IQUIQUE, 27 de diciembre de 2024.
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