有限責任公司

Inmobiliaria Charito Limitada

CONSTITUCIÓN — 2019年1月3日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2019-01-03查看 PDF(CVE 1522499)

公司資料

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
期限: treinta años, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales, de cinco años cada uno
管理方式: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a todos los socios en forma conjunta

公司目的

La explotación amplia del rubro inmobiliario, por cuenta propia o ajena, incluyéndose la compra, venta y loteo de bienes raíces; el desarrollo y explotación de proyectos inmobiliarios y planes de urbanización; su comercialización, la administración de obras y/o empresas relacionadas con las actividades anteriores, el arrendamiento y subarrendamiento de bienes raíces; invertir los dineros sociales en bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, en derechos en sociedades de personas, en acciones, bonos, debentures, planes de ahorro y capitalización, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión y en títulos o valores mobiliarios de cualquier clase, todo ello con fines de inversión y renta; la participación en otras sociedades de cualquier tipo, en calidad de socio o accionista, y en la administración de las mismas, sea que sus objetos se relacionen o no con los anteriores; asimismo, podrá desarrollar todas aquellas actividades, que en la actualidad o en el futuro, se encuentren relacionadas con los objetos señalados. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá efectuar estos actos por cuenta propia o ajena, sin perjuicio de cualquier otro objeto que los socios de consuno acuerden.

資本

總資本

$6.305.266

實繳資本

$6.305.266

待繳資本

$0

摘要官方正文

FÉLIX JARA CADOT, Notario Público, Titular 41 Notaría Santiago, con oficio en Santiago, Huérfanos 1.160, subsuelo, certifico: Por escritura pública de hoy ante mí, Don JOSÉ MIGUEL CASTRO RUBIO, don JORGE EDUARDO CASTRO RUBIO; don ENRIQUE ALFONSO CASTRO RUBIO; la sucesión de don HECTOR HUGO CASTRO RUBIO y la sucesión de doña MARIA TERESA BARRENENGOA PEREMATEU, ambas debidamente representada por sus hijos y únicos herederos, doña PAULINA TERESA CASTRO BARRENENGOA; doña MARÍA TERESA CASTRO BARRENENGOA; doña MARIA SOLEDAD CASTRO BARRENENGOA y don JOSÉ IGNACIO CASTRO BARRENENGOA, todos con domicilio para estos efectos en calle Cruz del Sur número 133, oficina 802, comuna de Las Condes, Santiago, acordaron constituir una sociedad de responsabilidad de razón social INMOBILIARIA CHARITO LIMITADA que podrá usar para efectos bancarios, comerciales, y de publicidad, la abreviatura “INMOBILIARIA CHARITO LTDA.” Objeto Social. La sociedad tiene por objeto: a) La explotación amplia del rubro inmobiliario, por cuenta propia o ajena, incluyéndose la compra, venta y loteo de bienes raíces; el desarrollo y explotación de proyectos inmobiliarios y planes de urbanización; su comercialización, la administración de obras y/o empresas relacionadas con las actividades anteriores, el arrendamiento y subarrendamiento de bienes raíces; b) Invertir los dineros sociales en bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, en derechos en sociedades de personas, en acciones, bonos, debentures, planes de ahorro y capitalización, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión y en títulos o valores mobiliarios de cualquier clase, todo ello con fines de inversión y renta; c) La participación en otras sociedades de cualquier tipo, en calidad de socio o accionista, y en la administración de las mismas, sea que sus objetos se relacionen o no con los anteriores; Asimismo, podrá desarrollar todas aquellas actividades, que en la actualidad o en el futuro, se encuentren relacionadas con los objetos señalados. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá efectuar estos actos por cuenta propia o ajena, sin perjuicio de cualquier otro objeto que los socios de consuno acuerden. Capital. El capital de la sociedad es la suma de $6.305.266, que los socios han aportado y pagado en las siguientes proporciones: a) don JOSÉ MIGUEL CASTRO RUBIO, don JORGE EDUARDO CASTRO RUBIO, y don ENRIQUE ALFONSO CASTRO RUBIO, el equivalente al 25% de los derechos sociales cada uno, la sucesión de don HECTOR HUGO CASTRO RUBIO, el equivalente al 12,5% de los derechos sociales y la sucesión de doña MARIA TERESA BARRENENGOA PEREMATEU, el equivalente al 12,5% de los derechos sociales. Los aportes se encuentran totalmente pagados. Administración. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a todos los socios en forma conjunta. Plazo. La sociedad comenzará a regir a contar desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de treinta años, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales, de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante declaración hecha por medio de escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con, al menos, seis meses de anticipación al final del periodo respectivo. Domicilio. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que la sociedad pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 noviembre 2018. Félix Jara Cadot N.P.

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