Inmobiliaria Cabo Negro Dos Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
El desarrollo, explotación y comercialización de proyectos inmobiliarios de los más diversos tipos, así como la prestación de asesorías en materias inmobiliarias, en especial en la evaluación de proyectos inmobiliarios, industriales y comerciales; y, la realización de asesorías, estudios y consultorías en proyectos de factibilidad económica y financiera, de inversión, explotación, compra y venta de toda clase de inmuebles, entre otras materias; así como la comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje de inmuebles urbanos y predios agrícolas, parcelas, y en general bienes raíces rurales y otras forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena y, en general, cualquier otro negocio que acuerden los socios y que se relacione directa o indirectamente con los objetos ya mencionados. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas.
資本
總資本
$1.203.613
實繳資本
$1.203.613
待繳資本
$0
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $601.806 |
Inversiones Gysling Moffat Limitada Socio | - | 50% | $601.807 |
管理人(2)
Pedro Andrés Yaconi Valdebenito
摘要官方正文
Ministerio del Interior RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, Abogado, Notario Público Interino de la 40ª. Notaría Pública de Santiago, con oficio en calle Teatinos N° 332, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico: por escritura pública de fecha 30 de junio del año 2025, ante mí, don JAIME ALEJANDRO GYSLING RIU y la sociedad INVERSIONES GYSLING MOFFAT LIMITADA, ambos domiciliados en calle Isidora Goyenechea N° 3.621, oficina 202, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en su calidad de únicos y actuales socios de “INVERSIONES J&P LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 15.629, número 7.413 del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2021, acordaron dividir dicha sociedad, manteniendo esta su razón social, rol único tributario y objeto social, y constituyéndose al efecto una nueva sociedad de responsabilidad limitada denominada INMOBILIARIA CABO NEGRO DOS LIMITADA. Los estatutos extractados de esta sociedad que nace de la división son los siguientes: I.- SOCIOS: Don Jaime Alejandro Gysling Riu y la sociedad Inversiones Gysling Moffat Limitada. II.- RAZÓN SOCIAL: La razón social de la sociedad será “INMOBILIARIA CABO NEGRO DOS LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado, las siglas comerciales o nombres de fantasía de “ICN DOS LTDA”. III.- OBJETO: /a/ el desarrollo, explotación y comercialización de proyectos inmobiliarios de los más diversos tipos, así como la prestación de asesorías en materias inmobiliarias, en especial en la evaluación de proyectos inmobiliarios, industriales y comerciales; y, la realización de asesorías, estudios y consultorías en proyectos de factibilidad económica y financiera, de inversión, explotación, compra y venta de toda clase de inmuebles, entre otras materias; /b/ así como la comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje de inmuebles urbanos y predios agrícolas, parcelas, y en general bienes raíces rurales y otras forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena y, en general, cualquier otro negocio que acuerden los socios y que se relacione directa o indirectamente con los objetos ya mencionados. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. IV.- DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieren establecerse en otros puntos del país o del extranjero. V.- DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración de 10 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su deseo de ponerle término en la forma indicada en la escritura extractada. VI.- CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $1.203.613, el cual es aportado y pagado por los socios en las siguientes cantidades y proporciones: /Uno/ don Jaime Alejandro Gysling Riu aportó la suma de $601.806, equivalente al 50% de los derechos sociales, y /Dos/ Inversiones Gysling Moffat Limitada aportó la suma de $601.807, equivalente al 50% de los derechos sociales. En consecuencia, el capital de la Sociedad se encuentra íntegramente suscrito, enterado y pagado por los socios e ingresado en caja social a entera satisfacción. VII.- ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Jaime Gysling Riu, y a don Pedro Andrés Yaconi Valdebenito, quienes actuando individualmente uno cualquiera de ellos, y anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades y en especial con las facultades señaladas en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de agosto de 2025. Rodrigo Sotomayor Graepp, Notario Público.
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- CONSTITUCIÓN
INMOBILIARIA CABO NEGRO DOS LIMITADA
CVE 2689832
