有限責任公司

Inmobiliaria Algarrobo Limitada

CONSTITUCIÓN — 2025年5月26日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2025-05-26查看 PDF(CVE 2651131)

公司資料

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
期限: 20 años
管理方式: Indistintamente a EUGENIO FELIPE CABELLO HERNÁNDEZ y a RODRIGO GONZALO BARRIENTOS CÁCERES, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, con plenitud de facultades estipuladas en pacto que extracto.

公司目的

La adquisición, enajenación, comercialización por cuenta propia o ajena, de Inmuebles; la adquisición, enajenación, comercialización por cuenta propia o ajena, de derechos litigiosos; y la formación, participación en sociedades como comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro; y todos los actos que tengan relación directa o indirecta, con algunos objetos antes señalados.

資本

總資本

$1.000.000.000

實繳資本

$700.000.000

待繳資本

$300.000.000

股東(4)

姓名持股比例

SOCIEDAD INVERSIONES BELICE LIMITADA

Socio

7.xxx.xxx-5

70%

JUAN IGNACIO CABELLO VARGAS

Socio

20.xxx.xxx-2

10%

FELIPE ANDRES CABELLO VARGAS

Socio

19.xxx.xxx-0

10%

KAREEN AMANDA CABELLO VARGAS

Socio

21.xxx.xxx-0

10%

管理人(2)

摘要官方正文

Ministerio del Interior CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CÁCERES, abogado, Notario Interino de la Séptima Notaría de Santiago, Agustinas 1161 entrepiso, certifica: Por escritura de fecha 28 de marzo de 2025, ante mí, don EUGENIO FELIPE CABELLO HERNÁNDEZ, chileno, casado y separado de bienes, transportista, cédula de identidad número trece millones ciento noventa y seis mil ciento sesenta y ocho guion cinco, por si y en representación de la SOCIEDAD INVERSIONES BELICE LIMITADA, Rol Unico Tributario número setenta y siete millones treinta y dos mil doscientos sesenta y ocho guion cinco, Don JUAN IGNACIO CABELLO VARGAS, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad número veinte millones ochocientos seis mil ochocientos ochenta y dos guión dos, don FELIPE ANDRES CABELLO VARGAS, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad número diecinueve millones ochocientos noventa mil ciento ochenta y tres guión cero, y doña KAREEN AMANDA CABELLO VARGAS, chilena, soltera, estudiante, cédula de identidad número veintiún millones quinientos veintisiete mil novecientos treinta y cuatro guión cero, todos con domicilio en calle Obispo Umaña número mil ochenta, comuna de Estación Central, Ciudad de Santiago, constituyeron una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, bajo razón social “INMOBILIARIA ALGARROBO LIMITADA” sin perjuicio de poder usar también, incluso ante los Bancos, el nombre de fantasía “INMOBILIARIA ALGARROBO LTDA”. OBJETO: El objeto de la sociedad será: Uno) La adquisición, enajenación, comercialización por cuenta propia o ajena, de Inmuebles; Dos) La adquisición, enajenación, comercialización por cuenta propia o ajena, de derechos litigiosos; Y Tres) la formación, participación en sociedades como comunidades y asociaciones, cualesquiera sea su naturaleza o giro; y todos los actos que tengan relación directa o indirecta, con algunos objetos antes señalados. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000.000, que los socios aportan de la siguiente manera: A) La SOCIEDAD INVERSIONES BELICE LIMITADA, aporta la cantidad de $700.000.000, que entera en esta acto, con la dación en pago del siguiente bien; el dominio del derecho real de herencia, que tiene sobre la sucesión de Don ARTEMIO EUGENIO CABELLO REYES fallecido el cuatro de Febrero del año mil novecientos noventa seis, inscrita en el registro de defunciones número treinta registro S de ese mismo año en la suscripción de Quillota, cuyo auto de posesión efectiva le fue otorgada por fecha veintinueve de abril de mil novecientos noventa seis, por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago causa Rol V guion ciento cuarenta y uno del año mil novecientos noventa y seis: le corresponde un SETENTA POR CIENTO de los derechos de la sociedad; B) Por su parte el socio Don JUAN IGNACIO CABELLO VARGAS, aporta la cantidad de $100.000.000.- que pagara en el plazo de cinco años en dinero efectivo u otros bienes. De este modo al socio JUAN IGNACIO CABELLO VARGAS, le corresponde un DIEZ POR CIENTO de los derechos de la sociedad; C) Por su parte el socio Don FELIPE ANDRES CABELLO VARGAS, aporta la cantidad de $100.000.000.- que pagara en el plazo de cinco años en dinero efectivo u otros bienes. De este modo al socio FELIPE ANDRES CABELLO VARGAS le corresponde un DIEZ POR CIENTO de los derechos de la sociedad; D) Por su parte la socia Doña KAREEN AMANDA CABELLO VARGAS; aporta la cantidad de $100.000.000.- que pagara en el plazo de cinco años en dinero efectivo u otros bienes. De este modo al socio KAREEN AMANDA CABELLO VARGAS; le corresponde un DIEZ POR CIENTO de los derechos de la sociedad; En consecuencia, el Capital de la “INMOBILIARIA ALGARROBO LIMITADA”, es la suma de $1.000.000.000.-. Sus socios y aportes son: La SOCIEDAD INVERSIONES BELICE LIMITADA con un SETENTA por ciento del capital de la sociedad, Don JUAN IGNACIO CABELLO VARGAS, con un diez por ciento del capital de la sociedad, Don FELIPE ANDRES CABELLO VARGAS, con un diez por ciento del capital de la sociedad, y doña KAREEN AMANDA CABELLO VARGAS, con un diez por ciento del capital de la sociedad. RESPONSABILIDAD: Socios limitase monto respectivos aportes; ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: La administración de la sociedad y uso de la razón social corresponderá a indistintamente a EUGENIO FELIPE CABELLO HERNÁNDEZ, y a don RODRIGO GONZALO BARRIENTOS CÁCERES, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, con plenitud de facultades estipuladas en pacto que extracto; PLAZO: La sociedad tendrá una duración de VIENTE años a contar de la fecha de la presente escritura.- Dicho plazo se entenderá renovado en forma automática, por períodos de cinco años cada uno, y sucesivos, si ninguno de los socios manifestare su intención de ponerle término a la expiración del período que estuviera en curso, mediante declaración hecha por escritura pública , de lo cual se tomará nota la margen de la inscripción de la sociedad, con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del período que corresponda. DOMICILIO Será Santiago, sin perjuicio agencias o sucursales que se establezcan otras ciudades o localidades del país. Otras estipulaciones en escritura que extracto. Santiago, 20 de mayo de 2025.-

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