Ingenieria Metal Pro Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
El objeto de la sociedad será prestar servicios de apoyo a las operaciones de cualquier persona natural o jurídica de derecho público o privado, sean estas organizaciones o entidades administrativas, comerciales, industriales o de cualquier tipo. Entre los servicios que podrá prestar sin que la enumeración sea taxativa, están: a) realizar proyectos de Ingeniería y construcción de obras civiles y montajes industriales; b) arriendo y subarriendo de equipos, máquinas, herramientas, vehículos y la operación de los mismos; c) la fabricación, mantenimiento y reparación de todo tipo de estructuras, máquinas, equipos, herramientas e instalaciones; d) administrar, operar y gestionar, total o parcialmente, por cuenta propia o de terceros, procesos industriales, administrativos o de negocios, los que podrá efectuar dentro o fuera de las instalaciones de sus clientes, con medios y recursos propios o subcontratados. Estos servicios podrán ser prestados con medios propios de la sociedad o con medios o servicios subcontratados a terceros, incluso tratándose de servicios profesionales especializados. Para la consecución del objeto social, la sociedad podrá: a) fabricar, comprar, encargar la fabricación o construcción y comercialización de todo tipo de estructuras, máquinas, equipos y herramientas y cualquier otro bien, de cualquier naturaleza, mueble o inmueble; b) representar marcas, productos, empresas, tanto nacionales como extranjeras, efectuar todo tipo de inversiones y ejecutar todo tipo de actos que digan relación con las actividades descritas y c) cualquier otra actividad conducente al objeto social.
資本
總資本
$5.000.000
實繳資本
$5.000.000
待繳資本
$0
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
INGENIERÍA CARLOS DANIEL CORDOVA CARO E.I.R.L. Socio 76.183.757-2 | 76.183.757-2 | 80% | $4.000.000 |
Socio 7.xxx.xxx-1 | 7.xxx.xxx-1 | 20% | $1.000.000 |
管理人(2)
法定代理(1)
摘要官方正文
JOHN GALLARDO GÓMEZ, Notario Público Suplente del Titular Oscar Fernández, con oficio en la calle Calle Gregorio Cordovez Nº588, local 108, La Serena, certifico: Por escritura pública de fecha de hoy ante mí, comparecen: don CARLOS DANIEL CORDOVA CARO, chileno, empresario, casado, domiciliado en la Serena, calle Matta ciento treinta, cédula nacional de identidad número siete millones ciento ochenta y tres mil setecientos cincuenta y siete guion don, en representación de la sociedad “INGENIERÍA CARLOS DANIEL CORDOVA CARO E.I.R.L.”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ciento ochenta y tres mil setecientos cincuenta y siete guion dos, del mismo domicilio y don JORGE ADRIANO CARO GUTIERREZ, chileno, casado, factor de comercio, domiciliado en la comuna de La Higuera, Ruta Cinco, Kilómetro quinientos cuarenta y siete, cédula nacional de identidad número siete millones doscientos sesenta y siete mil setecientos dos guion uno, quienes constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada. RAZON SOCIAL: “INGENIERIA METAL PRO LIMITADA”, pudiendo actuar también con el nombre de fantasía “ METAL PRO LIMITADA”. OBJETO: El objeto de la sociedad será prestar servicios de apoyo a las operaciones de cualquier persona natural o jurídica de derecho público o privado, sean estas organizaciones o entidades administrativas, comerciales, industriales o de cualquier tipo. Entre los servicios que podrá prestar sin que la enumeración sea taxativa, están: a) realizar proyectos de Ingeniería y construcción de obras civiles y montajes industriales; b) arriendo y subarriendo de equipos, máquinas, herramientas, vehículos y la operación de los mismos; c) la fabricación, mantenimiento y reparación de todo tipo de estructuras, máquinas, equipos, herramientas e instalaciones; d) administrar, operar y gestionar, total o parcialmente, por cuenta propia o de terceros, procesos industriales, administrativos o de negocios, los que podrá efectuar dentro o fuera de las instalaciones de sus clientes, con medios y recursos propios o subcontratados.- Estos servicios podrán ser prestados con medios propios de la sociedad o con medios o servicios subcontratados a terceros, incluso tratándose de servicios profesionales especializados. Para la consecución del objeto social, la sociedad podrá: a) fabricar, comprar, encargar la fabricación o construcción y comercialización de todo tipo de estructuras, máquinas, equipos y herramientas y cualquier otro bien, de cualquier naturaleza, mueble o inmueble; b) representar marcas, productos, empresas, tanto nacionales como extranjeras, efectuar todo tipo de inversiones y ejecutar todo tipo de actos que digan relación con las actividades descritas y c) cualquier otra actividad conducente al objeto social. ADMINISTRACION: La administración, representación legal y uso de la razón social corresponderá a ambos socios: don CARLOS DANIEL CORDOVA CARO en representación de “INGENIERÍA CARLOS DANIEL CORDOVA CARO E.I.R.L.” y don JORGE ADRIANO CARO GUTIERREZ, quienes podrán en forma conjunta, separada o indistintamente representarla en todos los actos concernientes a la sociedad, con excepción de los asuntos bancarios y/o financieros, que serán de exclusividad de don CARLOS DANIEL CORDOVA CARO, quién debiendo anteponer a su firma, la razón social que obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro y además en la celebración de todos los contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social y la representarán con las amplias facultades; y sin que la enumeración sea taxativa, podrá abrir y cerrar cuentas bancarias de depósito de crédito o de ahorro y especiales, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telegráficos, de fax, telefónicos, computacionales, multimedia u otro cualquiera; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, hacer protestar cheques, y otros documentos a la vista, y retirarlos; retirar talonarios de cheques, solicitar, impugnar, reconocer y aprobar saldos; abrir y cerrar cuentas a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; cancelar y endosar depósitos a plazo o la vista. Girar aceptar y reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, renovar, revalidar, anular, cobrar, prorrogar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio; y ejercer las acciones que a la sociedad corresponden respecto de tales documentos. Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente, con bancos e instituciones financieras, banco del estado de chile, corporación de fomento de la producción u otras instituciones de crédito, nacionales o extranjeros, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez, esto es, crédito bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos, o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse, con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustable o no; abrir en bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y/o de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento. Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos y cartas explicativas, pudiendo hacer toda clase de representaciones, declaraciones y firmar todos los documentos necesarios. Retirar efectos y mercaderías de aduanas. Representar a la sociedad ante el banco central del Estado de Chile y demás bancos comerciales, en todo lo relativo a comercio exterior, con amplias e ilimitadas facultades. Firmar, entregar, negociar, retirar, cancelar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo. Retirar toda clase de operaciones de cambios internacionales; en especial, comprar y vender, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes. Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, revocar, resciliar, rescindir, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término, otorgar y suscribir, por instrumento público o privado, toda clase de contratos o actos jurídicos. Comprar, vender, permutar, aportar transferir y, en general, enajenar, donar, dar en pago, ceder, depositar, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios, bonos, debentures y acciones; celebrar toda clase de contratos y convenciones, pactando, pagando, celebrando y percibiendo precios, saldos de precios, intereses, reajustes, condiciones, plazos, garantías y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra o retroventa; fijar cabidas y deslindes y demás elementos de determinación de inmuebles; requerir y firmar inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces o facultar para ello. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósitos y de prenda. Entregar en depósito valores de oferta pública en Empresas de depósitos y adquirir y transferir incluso los que estén en depósito, y ejercer todos los derechos de depositante, según la Ley dieciocho mil ochocientos setenta y seis. Dar y recibir especies en comodato, mutuo, anticresis, convenir intereses y multas. Contratar y modificar seguros que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o retro compra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones. Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no. Celebrar y modificar contratos o convenios colectivos. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario. Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso. Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte. Ceder a cualquier título toda clase de créditos sean nominativos, o a la orden o al portador, aceptar cesiones. Ceder y aceptar cesiones de toda clase de bienes y derechos. Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías. Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Renunciar a todo derecho o acción derivados de los actos o contratos celebrados. Renunciar a las acciones resolutorias que emanen de cualquier contrato. Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación o por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare y en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención pudiendo oponerse a inscripciones de terceros. Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas. Convenir con el fisco o las municipalidades u otras Corporaciones públicas o privadas, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública. Ceder y adquirir derechos de suscriptor en las compañías de teléfonos y otras empresas de comunicaciones y telefónicas de servicio público, como asimismo celebrar con dichas empresas cualquier tipo de contrato relacionado con los suministros de los servicios telefónicos, de fax y otros que proporcionen esas empresas pudiendo comprar, vender, ceder, arrendar, transferir y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, derechos en líneas telefónicas, pudiendo también celebrar los contratos respectivos, tanto con las mencionadas empresas como asimismo con otras personas, naturales o jurídicas. Representar a la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas el instituto de normalización previsional, servicio nacional de salud, las cajas de previsión, el servicio de impuestos internos y el servicio nacional de aduanas, administradoras de fondos de pensiones, instituto de salud previsional, bancos y, en especial, el Banco del Estado de chile y la Corporación de Fomento de la Producción con las más amplias facultades, pudiendo presentar y suscribir todo tipo de peticiones, solicitudes, reclamaciones y realizar cualquier trámite, diligencia y gestión. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, faxes, paquetes postales, encomiendas y, en general cuanta especie, bien, pieza o artículo venga destinado a nombre de la sociedad. Celebrar contratos de confección de obra material mueble o inmueble, incluidos expresamente los contratos de construcción, por suma alzada, administración, serie de precios unitarios o de cualquier otra forma, al igual que su documentación anexa o complementaria y subcontratar; celebrar contratos de aprovisionamiento y suministros de materiales. Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto. Celebrar contratos de movimientos de tierras, de instalación y/o confección de especialidades. Representar a la sociedad en cualquier tipo de licitaciones o propuestas, ya sean públicas o privadas, suscribiendo toda la documentación preliminar, anexa o complementaria que pueda requerirse. Suscribir documentos, solicitudes, cartas, contratos y convenios de cualquier tipo, cursar estados de pago, aceptar los reparos, observaciones o modificaciones que a estos estados de pago les formulen las personas naturales o jurídicas con quienes hubiere contratado la sociedad. Representar en juicios a la sociedad ante toda clase de Tribunales, ordinarios o especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del código de procedimiento civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar, a su vez, a los mandatarios, la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar, en todo o en parte, y reasumir sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente en cualquier persona natural o jurídica, aún todos o cualquiera de los propios administradores. Sin embargo, se requerirá el consentimiento de todos los socios para lo siguiente: dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general: para dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones, y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas. Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aún de sus propios socios; para constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas.- CAPITAL: El capital de la sociedad será la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000) y que los socios los aportan de la siguiente forma: A) La sociedad “INGENIERÍA CARLOS DANIEL CORDOVA CARO E.I.R.L.”, la suma de cuatro millones de pesos, , dinero que se ingresa en este acto a la caja social en dinero en efectivo y de contado. B) El socio JORGE ADRIANO CARO GUTIERREZ aporta la suma de un millón de pesos, , dinero que se ingresa en este acto a la caja social en dinero en efectivo y de contado DURACION: 5 años contar esta fecha, prorrogables periodos iguales y sucesivos forma tácita según fórmula estipulada escritura. DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio en la comuna de la Higuera, Ruta Cinco, Kilómetro quinientos cuarenta y siete, Cuarta Región, sin perjuicio de las sucursales, agencias o establecimientos que puedan instalar y de las actividades que pueda desarrollar en cualesquier otro lugar del país o del extranjero. Demás estipulaciones constan escritura extractada. La Serena 30 de Noviembre de 2018.-
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