Huidobro Y Rojas Abogados Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
la prestación de todo tipo de asesorías, consultorías y servicios profesionales en materias legales, tributarias y comerciales, sin limitación alguna, y cualquier actividad relacionada con las anteriores o que sea necesaria para el cumplimiento del objeto social
資本
總資本
$500.000
實繳資本
$500.000
待繳資本
$0
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
PAULA CONSTANZA ROJAS MARAMBIO Socio | - | 50% | $250.000 |
EDUARDO ANDRÉS HUIDOBRO CARRÈRE Socio | - | 50% | $250.000 |
管理人(2)
EDUARDO ANDRÉS HUIDOBRO CARRÈRE
PAULA CONSTANZA ROJAS MARAMBIO
SII 代表(2)
EDUARDO ANDRÉS HUIDOBRO CARRÈRE
PAULA CONSTANZA ROJAS MARAMBIO
摘要官方正文
Ministerio del Interior MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular, 38º Notaria de Santiago, con domicilio en Isidora Goyenechea número tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, Las Condes, certifico que: por escritura pública de fecha 30 de abril de 2026, ante mí: doña PAULA CONSTANZA ROJAS MARAMBIO y don EDUARDO ANDRÉS HUIDOBRO CARRÈRE, ambos domiciliados para estos efectos en Alonso de Córdova número tres mil setecientos ochenta y ocho, oficina cuarenta y uno A, comuna de Vitacura, región Metropolitana; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada: Nombre de la Sociedad: El nombre o razón social de la Sociedad será HUIDOBRO Y ROJAS ABOGADOS LIMITADA. Objeto Social: El objeto de la sociedad será la prestación de todo tipo de asesorías, consultorías y servicios profesionales en materias legales, tributarias y comerciales, sin limitación alguna, y cualquier actividad relacionada con las anteriores o que sea necesaria para el cumplimiento del objeto social. Administración: La representación, administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a don EDUARDO ANDRÉS HUIDOBRO CARRÈRE y a doña PAULA CONSTANZA ROJAS MARAMBIO, quienes, actuando individualmente, y anteponiendo la razón social a su firma, representarán a la sociedad con todas y cada una de las facultades referidas en el Artículo Sexto de los estatutos. Duración: La sociedad durará diez años contados desde la fecha del presente instrumento, plazo que quedará prorrogado automáticamente por períodos sucesivos de diez años cada uno, a menos que cualquiera de los socios exprese su voluntad de ponerle término mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción del extracto de esta sociedad en el Registro de Comercio del Conservador respectivo con la anticipación mínima de seis meses al vencimiento del plazo respectivo, o de su correspondiente prórroga. Capital: El capital social es la cantidad de quinientos mil pesos, que los socios aportan y se obligan a enterar en la siguiente forma y proporciones: a) doña PAULA CONSTANZA ROJAS MARAMBIO, la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos, suma que entera y paga íntegramente en este acto, en dinero efectivo e ingresado a la caja social; y b) don EDUARDO ANDRÉS HUIDOBRO CARRÈRE, la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos, suma que entera y paga íntegramente en este acto, en dinero efectivo e ingresado a la caja social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 05 de mayo de 2026.
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- CONSTITUCIÓN
HUIDOBRO Y ROJAS ABOGADOS LIMITADA
CVE 2807720
