股份公司

Grupo Verjin SpA

CONSTITUCIÓN — 2022年12月9日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2022-12-09查看 PDF(CVE 2231138)

公司資料

SpA
La Unión, Los Ríos
期限: indefinida
管理方式: La administración, firma y uso de razón social será ejercida por doña VERJIN GEORGOS CHEMSI, acompañada de al menos dos accionistas más, quienes, en su calidad de Administradores, actuando de manera conjunta, estarán dotados de las más amplias facultades de administración y disposición

公司目的

realizar por cuenta propia o ajena, adquisiciones, enajenaciones totales o parciales, loteos, urbanizaciones, arrendamientos con o sin opción de compra o leasing, explotaciones e inversiones en toda clase de bienes inmuebles y/o muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en sociedades y cualquier clase de títulos o valores mobiliarios o efectos de comercio, pudiendo operar en forma amplia en el mercado de capitales; así como el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, comercio exterior, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales o extranjeras, franquicias y demás relacionadas, comercialización o distribución, en Chile o en el exterior, de toda clase de bienes de consumo o de capital, su armaduría, ensamblaje o fabricación o las que los socios acuerden

資本

總資本

$1.200.000.000

實繳資本

$1.200.000.000

待繳資本

$0

股份

1,200

股東(3)

姓名持股比例

VERJIN GEORGOS CHEMSI

Accionista

9.xxx.xxx-9

96.6667%

NANSI BAYYAD GEORGOS

Accionista

1.xxx.xxx-4

1.6667%

JOHNI BAYYAD GEORGOS

Accionista

1.xxx.xxx-6

1.6667%

管理人(1)

VERJIN GEORGOS CHEMSI

9.xxx.xxx-9Administrador

摘要官方正文

PABLO ANDRES EISENDECHER BERTIN, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Osorno, con oficio Bernardo O’Higgins 691, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, Doña VERJIN GEORGOS CHEMSI, chilena, soltera, empresaria, cédula nacional de identidad número nueve millones doscientos veintiocho mil cuatrocientos treinta y siete guion nueve, domiciliada en calle Barros Arana ochocientos treinta y tres, departamento trescientos dos, de Osorno; doña NANSI BAYYAD GEORGOS, siria, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, cédula nacional de identidad número diez millones noventa y seis mil setecientos cuarenta y seis guion cuatro, domiciliada en calle Barros Arana ochocientos treinta y tres, departamento trescientos dos, de Osorno; y don JOHNI BAYYAD GEORGOS, chileno, casado, independiente, cédula nacional de identidad número diez millones noventa y seis mil setecientos cuarenta y cinco guion seis, domiciliado en calle Comercio quinientos ochenta y dos, ciudad y comuna de La Unión, constituyeron sociedad por acciones. Razón Social: El nombre de la sociedad es GRUPO VERJIN SpA pudiendo usar ante instituciones públicas y privadas como nombre de fantasía el siguiente: "INMOBILIARIA VERJIN SpA" y/o “VERJIN SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad será: realizar por cuenta propia o ajena, adquisiciones, enajenaciones totales o parciales, loteos, urbanizaciones, arrendamientos con o sin opción de compra o leasing, explotaciones e inversiones en toda clase de bienes inmuebles y/o muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en sociedades y cualquier clase de títulos o valores mobiliarios o efectos de comercio, pudiendo operar en forma amplia en el mercado de capitales; así como el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, comercio exterior, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales o extranjeras, franquicias y demás relacionadas, comercialización o distribución , en Chile o en el exterior, de toda clase de bienes de consumo o de capital, su armaduría, ensamblaje o fabricación o las que los socios acuerden. Capital: El capital de la sociedad es de $1.200.000.000.- dividido en MIL DOSCIENTAS acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, el que se suscribe y paga conforme al siguiente detalle: A) Doña VERGIN GEORGOS CHEMSI suscribe MIL CIENTO SESENTA acciones sin valor nominal equivalentes a la suma de MIL CIENTO SESENTA MILLONES DE PESOS, que paga y entera en este acto al contado a la caja social mediante el aporte en dominio de los siguientes inmuebles urbanos: UNO) LOTE NUMERO DOS resultante de la Subdivisión de un inmueble ubicado en la ciudad de La Unión, Comuna del mismo nombre, LOTE que tiene una superficie de quinientos sesenta y un metros cuadrados y los siguientes deslindes especiales según sus títulos: NORTE, con el Lote número Uno, en diecisiete metros, separado por un cerco recto; SUR, con calle Cayetano Letelier, en diecisiete metros, separado por un cerco recto; ESTE, con propiedad de doña Ilse Schwencke von Johnn, en treinta y tres metros, separado por un cerco recto; y OESTE, con el Lote número Uno, en treinta y tres metros, separado por un cerco recto.- Lo deslindado anteriormente, se detalla gráficamente en el Plano que se encuentra Protocolizado en la Notaría de la ciudad de La Unión, en el Protocolo correspondiente al Segundo Bimestre del año mil novecientos noventa y cuatro, con el número treinta y uno.- Lo adquirió por COMPRA hecha a la Sociedad HASSAKE LIMITADA, por Escritura Pública otorgada en La Unión, en la Notaría de don Alberto Antonio Galilea Sola, con fecha cinco de marzo del año dos mil ocho, rectificada y complementada por escritura pública otorgada en la misma Notaria, con fecha cuatro de septiembre del año dos mil ocho. El dominio a su favor rola inscrito a fojas ciento cincuenta y cinco número doscientos siete del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Unión del año dos mil nueve. La propiedad figura para efectos del pago de impuesto territorial bajo el rol ciento diecisiete guión doce de la comuna de La Union. La compareciente avalúa dicho inmueble en la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS. El inmueble referido se aporta como cuerpo cierto, en el estado en que actualmente se encuentra y que los socios y comparecientes declaran conocer y aceptar, con todo lo edificado y plantado, con todos sus derechos, usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas, libres de todo arriendo, gravamen, prohibición, embargo o litigio. DOS) Retazo de Sitio de setecientos cincuenta metros cuadrados de superficie, ubicado en la ciudad de La Unión, Comuna del mismo nombre, que tiene los siguientes deslindes especiales según sus títulos: NORTE, propiedad del Cuerpo de Bomberos de La Unión, en cincuenta metros; SUR, resto de la misma propiedad del vendedor, en cincuenta metros; ESTE; calle Esmeralda, en quince metros; y OESTE, resto de la misma propiedad del vendedor, en quince metros. Lo readquirió de don MARCELO ALEJANDRO ANUCH MEDINA, por Escritura Pública de RESCILIACION otorgada en la Notaria de La Unión, de don Alberto Antonio Galilea Sola, con fecha veinte de Septiembre del año dos mil siete.- El dominio a su favor rola inscrito a fojas ochocientos cuarenta y uno número mil ciento cincuenta y siete del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Unión del año dos mil siete. La propiedad figura para efectos del pago de impuesto territorial bajo el rol setenta y seis guion doce de la comuna de La Unión. La compareciente avalúa dicho inmueble en la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS. El inmueble referido se aporta como cuerpo cierto, en el estado en que actualmente se encuentra y que los socios y comparecientes declaran conocer y aceptar, con todo lo edificado y plantado, con todos sus derechos, usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas, libres de todo arriendo, gravamen, prohibición, embargo o litigio. TRES) Propiedad ubicada en calle Esmeralda número quinientos ocho, de la ciudad de La Unión, Comuna del mismo nombre, con los siguientes deslindes y dimensiones según sus títulos: NORTE, Sucesión Antonio Ferrón, en trece coma treinta metros y sitio de Ricardo Siegle, en treinta y seis coma setenta metros; ESTE calle Esmeralda, en quince metros; SUR, resto de la propiedad del vendedor, en cincuenta metros; y OESTE, resto de la propiedad del vendedor, en quince metros. La adquirió por compra hecha a la Sociedad INMOBILIARIA TRES RIOS S.A. continuadora de la Sociedad INMOBILIARIA JANO`S S.A., por Escritura Pública otorgada en La Unión, en la Notaría de don Alberto Antonio Galilea Sola, con fecha diecinueve de Marzo del año dos mil ocho; rectificada por Escritura Pública otorgada en la misma Notaría, con fecha cuatro de Septiembre del año dos mil ocho.- El dominio a su favor rola inscrito a fojas mil dieciocho número mil doscientos ochenta y cinco del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Union del año dos mil ocho. La propiedad figura para efectos del pago de impuesto territorial bajo el rol setenta y seis guión once de la comuna de La Union. La compareciente avalúa dicho inmueble en la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS. El inmueble referido se aporta como cuerpo cierto, en el estado en que actualmente se encuentra y que los socios y comparecientes declaran conocer y aceptar, con todo lo edificado y plantado, con todos sus derechos, usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas, libres de todo arriendo, gravamen, prohibición, embargo o litigio. CUATRO) Retazo de sitio ubicado en la ciudad de La Unión. Comuna del mismo nombre calle Sargento Aldea; que tiene una superficie aproximada de setecientos sesenta y ocho coma seis metros cuadrados y los siguientes deslindes según sus títulos: NORTE, en dieciséis coma setenta y un metros, con propiedad de la Compañía de Petróleos de Chile S.A. denominada Copec; SUR en dieciséis coma setenta y un metros, con calle Sargento Aldea; ESTE. En cuarenta y seis metros, con propiedad de doña Herminia Knabe viuda de Dippel; OESTE, en cuarenta y seis metros, con propiedad del vendedor anterior.- Lo readquirió de don MARCELO ALEJANDRO ANUCH MEDINA por Escritura Pública de RESCILIACION otorgada en la Notaria de La Unión, de don Alberto Antonio Galilea Sola, con fecha veinte de Septiembre del año dos mil siete. El dominio a su favor rola inscrito a fojas ochocientos ochenta y uno vuelta número mil ciento cincuenta y ocho del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Unión del año dos mil siete. La propiedad figura para efectos del pago de impuesto territorial bajo el rol ciento catorce guion ocho de la comuna de La Unión. La compareciente avalúa dicho inmueble en la suma de CIENTO SETENTA MILLONES DE PESOS. El inmueble referido se aporta como cuerpo cierto, en el estado en que actualmente se encuentra y que los socios y comparecientes declaran conocer y aceptar, con todo lo edificado y plantado, con todos sus derechos, usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas, libres de todo arriendo, gravamen, prohibición, embargo o litigio. CINCO) Inmueble ubicado en calle Comercio número quinientos ochenta y dos, de la ciudad de La Unión, Comuna del mismo nombre, Provincia del Ranco, Región de los Ríos, que tiene una superficie de dos mil trescientos ochenta y ocho coma setenta metros cuadrados, y los siguientes deslindes especiales: NORTE, con la Escuela Vocacional, en veintitrés coma cincuenta metros, con propiedad de la Sucesión Esmerildo Guzmán en treinta y ocho coma cincuenta metros y propiedad de la Sucesión de don José del Carmen Webar en cinco metros; SUR, con calle Comercio en treinta y seis coma cero metros y con resto de propiedad del comprador, en treinta y uno coma cinco metros; ESTE con propiedad de don Humberto Moretti, en treinta y ocho coma sesenta metros, y calle Riquelme, en quince coma cero cero metros; y OESTE, con propiedad de la mansión de don Federico Zwanzger, en treinta y ocho coma sesenta metros y propiedad de don Joel Araneda, en quince coma cero metros. El dominio a su favor rola inscrito a fojas mil ciento diecisiete número mil doscientos cincuenta y ocho del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Unión del año dos mil dieciocho. Este título corresponde a la fusión de las propiedades antes inscritas a fojas mil treinta y siete número mil trescientos siete del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Unión del año dos mil ocho y la de fojas cuatrocientos treinta y cuatro número cuatrocientos noventa y tres del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Unión del año dos mil catorce. La propiedad fusionada figura para efectos del pago de impuesto territorial bajo el rol ciento dieciséis guión doce de la comuna de La Unión. La compareciente avalúa dicho inmueble en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS. El inmueble referido se aporta como cuerpo cierto, en el estado en que actualmente se encuentra y que los socios y comparecientes declaran conocer y aceptar, con todo lo edificado y plantado, con todos sus derechos, usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas, libres de todo arriendo, gravamen, prohibición, embargo o litigio. B) doña NANSI BAYYAD GEORGOS suscribe VEINTE acciones ordinarias, sin valor nominal, todas de una misma serie, equivalentes a la suma de veinte millones de pesos, que paga y entera en este acto y al contado, ingresado a la caja social. C) don JOHNI BAYYAD GEORGOS suscribe VEINTE acciones ordinarias, sin valor nominal, todas de una misma serie, equivalentes a la suma de veinte millones de pesos, que paga y entera en este acto y al contado, ingresado a la caja social. Administración: La administración, firma y uso de razón social será ejercida por doña VERJIN GEORGOS CHEMSI, acompañada de al menos dos accionistas más, quienes, en su calidad de Administradores, actuando de manera conjunta, estarán dotados de las más amplias facultades de administración y disposición; y en el ejercicio de dichas facultades podrán ejecutar y celebrar los siguientes actos y contratos, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa, sino meramente ejemplar podrán: Uno) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera; Dos) Girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente mediante procedimientos cibernéticos mecánicos o telefónicos. Tres) Girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, hacer protestar cheques, y otros documentos a la vista, retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos abrir y cerrar cuentas de ahorro, a la vista o a plazo y realizar depósitos o giros en las mismas. Cuatro) Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar letras de cambio, pagarés cheques y cualquier instrumento negociable o efecto de comercio. Cinco) Contratar toda clase de operaciones de crédito, mutuos, con Bancos e instituciones financieras, Públicas o Privadas, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción, u otras instituciones de crédito, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refieren a la Ley dieciocho mil diez, esto es, créditos en la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos mutuos o préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía en moneda nacional o extranjera, reajustables o no. Seis) Abrir en Bancos por cuenta propia o ajena créditos simples y documentarios revocables o irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados, autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios simples o en cuenta corriente para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin. Siete) Operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. Ocho) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeuda a la mandante y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Nueve) Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada. Diez) Autocontratar. Once) Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento. Doce) Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios, retirar mercaderías de aduanas, representar a el mandante frente al Banco Central de Chile y Bancos Comerciales en todo lo relativo a comercio exterior, firmar, entregar, negociar, retirar, endosar, conocimientos de embarque, cartas de porte, o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo, realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar, vender y en general enajenar divisas al contado o a futuro provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones. Trece) Pactar arbitrajes, celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar, poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos. Catorce) Comprar, vender, permutar, autocontratar, aportar y en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales entre ellos, valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, cláusulas, estipulaciones y modalidades con o sin pacto de retrocompra, estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Quince) Celebrar toda clase de contratos preparatorios entre ellos el de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes, dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Dieciséis) Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda. Diecisiete) Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas. Dieciocho) Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Diecinueve) Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación, comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, o con o sin pacto de retroventa o recompra. Veinte) Suscribir bonos, letras de crédito y acciones, celebrar, modificar, poner término a toda clase de contratos de trabajos y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no. Veintiuno) Celebrar y modificar contratos colectivos, firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Veintidós) Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. Veintitrés) Pedir y otorgar rendiciones de cuentas, convenir, aceptar y pactar estimacion

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