有限責任公司

Gomez - Mayol Arquitectos Limitada

CONSTITUCIÓN — 2016年8月31日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2016-08-31查看 PDF(CVE 1106249)

公司資料

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
期限: comenzará a regir desde fecha esta escritura y tendrá duración de 5 años, que se entenderá tácita y sucesivamente renovada por períodos iguales de 5 años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad en contrario mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción social con una anticipación de 6 meses al vencimiento del plazo de duración o prórroga respectivo
管理方式: corresponderá indistintamente y separadamente a uno cualquiera de los señores Pablo Rodolfo Gómez Alonso o Esteban Andrés Mayol Santana, quienes anteponiendo a sus firmas la razón social de la compañía, o su sigla o nombre de fantasía, la representarán con las más amplias facultades

公司目的

a) El diseño arquitectónico de prototipos de vivienda, oficinas, locales comerciales, bodegas industriales y su comercialización; la adquisición, enajenación, permuta, daciones en pago, urbanización, loteo, dirección, fiscalización, construcciones, transformación y remodelación de viviendas, obras civiles, industriales, urbanizaciones, movimientos de tierra, edificaciones, montajes, sea por cuenta propia o de terceros, b) Dar y tomar en arriendo, subarriendo u otra forma de explotación, así como, explotar y comercializar y explotar en cualquier forma toda clase de bienes inmuebles, urbanos rurales, y de cualquier otro tipo, sean propios o ajenos; c) efectuar inversiones en sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, en instrumentos financieros y en general en cualquier otro tipo de bienes, sean éstos muebles o inmuebles, corporales e incorporales, incluso valores, d) La asesoría e intermediación en todo clase de negocios y proyectos de construcción y arquitectura, su financiamiento y administración, la prestación de servicios en toda clase de actividades relacionadas; e) La inversión, reinversión, compra, venta, importación, exportación, adquisición y enajenación a cualquier título, por cuenta propia o ajena, tanto en Chile como en el extranjero, de todo tipo de bienes raíces o muebles, corporales e incorporales, tales como, valores mobiliarios, acciones, créditos, bonos, derechos en sociedades, efectos de comercio en general, y cualquier otro valor o bien mueble o inmueble. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de los socios para desarrollar otras actividades, negocios e inversiones propias del giro de la sociedad, y en las que estén de acuerdo

資本

總資本

$1.000.000

實繳資本

$1.000.000

待繳資本

$0

股東(2)

姓名持股比例

PABLO RODOLFO GÓMEZ ALONSO

Socio

50%

ESTEBAN ANDRES MAYOL SANTANA

Socio

50%

管理人(2)

摘要官方正文

GERMAN ROUSSEAU DEL RIO, Notario Reemplazante del Titular de la 22ª Notaría de Santiago don HUMBERTO SANTELICES NARDUCCI, Av. El Bosque Norte 047, Las Condes, certifico: Que por escritura pública de fecha 17 de agosto de 2016, otorgada ante mí, señores PABLO RODOLFO GÓMEZ ALONSO, Jacques Cazotte Nº 5.663, Vitacura, y ESTEBAN ANDRES MAYOL SANTANA, Las Hualtatas Nº 7.930, Vitacura, Santiago, constituyeron sociedad responsabilidad limitada al monto de sus aportes: Razón Social: “GOMEZ – MAYOL ARQUITECTOS LIMITADA” pudiendo usar para todos efectos legales, incluso bancarios el nombre de fantasía “GMA LTDA.”.- Administración, representación y uso razón social: corresponderá indistintamente Y separadamente a uno cualquiera señores Pablo Rodolfo Gómez Alonso o Esteban Andrés Mayol Santana, quienes anteponiendo a sus firmas la razón social de la compañía, o su sigla o nombre de fantasía, la representarán con las más amplias facultades. Capital: $1.000.000, que socios aportan por iguales partes, de contado y en dinero efectivo, vale decir $500.000 cada uno de los señores Pablo Rodolfo Gómez Alonso y Esteban Andrés Mayol Santana, cantidades que ya se encuentran ingresadas a la caja social. Queda de esta manera íntegramente pagado el capital de la sociedad. Objeto: a) El diseño arquitectónico de prototipos de vivienda, oficinas, locales comerciales, bodegas industriales y su comercialización; la adquisición, enajenación, permuta, daciones en pago, urbanización, loteo, dirección, fiscalización, construcciones, transformación y remodelación de viviendas, obras civiles, industriales, urbanizaciones, movimientos de tierra, edificaciones, montajes, sea por cuenta propia o de terceros, b) Dar y tomar en arriendo, subarriendo u otra forma de explotación, así como, explotar y comercializar y explotar en cualquier forma toda clase de bienes inmuebles, urbanos rurales, y de cualquier otro tipo, sean propios o ajenos; c) efectuar inversiones en sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, en instrumentos financieros y en general en cualquier otro tipo de bienes, sean éstos muebles o inmuebles, corporales e incorporales, incluso valores, d) La asesoría e intermediación en todo clase de negocios y proyectos de construcción y arquitectura, su financiamiento y administración, la prestación de servicios en toda clase de actividades relacionadas; e) La inversión, reinversión, compra, venta, importación, exportación, adquisición y enajenación a cualquier título, por cuenta propia o ajena, tanto en Chile como en el extranjero, de todo tipo de bienes raíces o muebles, corporales e incorporales, tales como, valores mobiliarios, acciones, créditos, bonos, derechos en sociedades, efectos de comercio en general, y cualquier otro valor o bien mueble o inmueble. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de los socios para desarrollar otras actividades, negocios e inversiones propias del giro de la sociedad, y en las que estén de acuerdo.- Domicilio: ciudad de Santiago, Región Metropolitana, territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, sin perjuicio sucursales, agencias o establecimientos que pueda instalar y actividades que pueda desarrollar en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- Duración: comenzará a regir desde fecha esta escritura y tendrá duración de 5 años, que se entenderá tácita y sucesivamente renovada por períodos iguales de 5 años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad en contrario mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción social con una anticipación de 6 meses al vencimiento del plazo de duración o prórroga respectivo.- Demás acuerdos constan en escritura extractada.- Santiago, 24 de agosto de 2016.

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