有限責任公司

Goldmund Pacifico Limitada

CONSTITUCIÓN — 2018年9月5日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2018-09-05查看 PDF(CVE 1458531)

公司資料

Ltda
Iquique, Tarapacá
期限: cinco años, prorrogándose tácita y automáticamente por períodos iguales, continuos y sucesivos salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante una declaración formulada en tal sentido por escritura pública anotada al margen de la inscripción primitiva de la sociedad en el correspondiente Registro de Comercio, y todo ello, con una anticipación mínima de seis meses a la fecha de vencimiento del plazo primitivo o de cualesquiera de sus prórrogas que estuviere en curso
管理方式: corresponderá a don ALVARO ANDRÉS LOAYZA TRINCADO

公司目的

La realización por cuenta propia o ajena o de terceros de: a) La importación, exportación, comercialización y distribución de todo tipo de bienes corporales muebles, sean estos nuevos o usados, en especial, electrónica, teléfonos, etcétera. Así como de todo tipo de mercaderías manufacturadas, ropa, artículos de decoración, mobiliario de casa, de oficina, etcétera. b) Asimismo sus partes y piezas, o accesorios de los mismos, pudiendo participar en la elaboración, transformación, manufactura, compraventa y representación, nacional y extranjera, de todo tipo de bienes corporales muebles, así como de cualquier clase de artículos, mercaderías, productos, equipos, materias primas, así como todo tipo de accesorios e insumos. c) En general, la adquisición y enajenación a cualquier título de bienes muebles e inmuebles, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también desarrollo cualquier tipo proyectos inmobiliarios. d) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos, deventures, pagares u otras acciones y derechos en todo tipo de fondos y sociedades y demás valores mobiliarios o instrumentos mercantiles. e) Pudiendo para tales efectos, proceder por cuenta propia o ajena, bajo régimen general aduanero o especial de Zonas Francas. f) Asimismo, la sociedad podrá prestar servicios post venta y reparación por concepto de garantías de los productos relacionados con el objeto social principal o respecto de cualquier otro que requiera. g) La explotación, comercialización, administración de todo tipo de marcas, el sublicenciamiento a terceros de los derechos de usos de marcas y la operación comercial del negocio de marcas, mediante el cobro de regalías, comisiones, honorarios, aranceles, fondos o cualquier otro tipo de retribución, así como transferir tecnología y know how de marcas mediante planes de entrenamiento y suministro de manuales y otros medios, vinculados al sublicenciamiento de la marca. h) Todo ello, sin perjuicio de toda otra actividad que los socios acuerden realizar

資本

總資本

US$10.000.- equivalentes a $6.804.800.-

實繳資本

US$10.000.- equivalentes a $6.804.800.-

股東(2)

姓名持股比例

DO SUN CHOI

Socio

7.xxx.xxx-9

50%

LORENA QUEREJAZU MOLINA

Socio

111.xxx-3

50%

管理人(1)

摘要官方正文

ABNER POZA MATUS, Notario Público, Serrano N° 191, Iquique; certifico: Por escritura hoy ante mí, don DO SUN CHOI, Pasaporte de la República de Corea del Sur, número M 70365529 y Rol Único Tributario Nro. 48.207.803-8 y, doña LORENA QUEREJAZU MOLINA, Pasaporte del Estado Plurinacional de Bolivia Nro. 1114953 y Rol Único Tributario Nro. 48.207.804-4, ambos Sotomayor 575, piso 9, Comuna de Iquique, constituyeron Sociedad Comercial Responsabilidad Limitada denominada “GOLDMUND PACIFICO LIMITADA". Objeto: El objeto de la sociedad será, la realización por cuenta propia o ajena o de terceros de: a) La importación, exportación, comercialización y distribución de todo tipo de bienes corporales muebles, sean estos nuevos o usados, en especial, electrónica, teléfonos, etcétera. Así como de todo tipo de mercaderías manufacturadas, ropa, artículos de decoración, mobiliario de casa, de oficina, etcétera.- b) Asimismo sus partes y piezas, o accesorios de los mismos, pudiendo participar en la elaboración, transformación, manufactura, compraventa y representación, nacional y extranjera, de todo tipo de bienes corporales muebles, así como de cualquier clase de artículos, mercaderías, productos, equipos, materias primas, así como todo tipo de accesorios e insumos. c) En general, la adquisición y enajenación a cualquier título de bienes muebles e inmuebles, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también desarrollo cualquier tipo proyectos inmobiliarios. d) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos, deventures, pagares u otras acciones y derechos en todo tipo de fondos y sociedades y demás valores mobiliarios o instrumentos mercantiles; e) Pudiendo para tales efectos, proceder por cuenta propia o ajena, bajo régimen general aduanero o especial de Zonas Francas. f) Asimismo, la sociedad podrá prestar servicios post venta y reparación por concepto de garantías de los productos relacionados con el objeto social principal o respecto de cualquier otro que requiera. g) La explotación, comercialización, administración de todo tipo de marcas, el sublicenciamiento a terceros de los derechos de usos de marcas y la operación comercial del negocio de marcas, mediante el cobro de regalías, comisiones, honorarios, aranceles, fondos o cualquier otro tipo de retribución, así como transferir tecnología y “know how” de marcas mediante planes de entrenamiento y suministro de manuales y otros medios, vinculados al sublicenciamiento de la marca. h) Todo ello, sin perjuicio de toda otra actividad que los socios acuerden realizar.- Domicilio: Iquique. Capital: US$10.000.- equivalentes a $6.804.800.- que socios aportan y enteran siguiente manera: 1) US$5.000.- por DO SUN CHOI, que aporta y entera en este acto, en dinero efectivo en caja social. Aporte equivale al 50% del haber social.- 2) US$5.000.- por LORENA QUEREJAZU MOLINA, que aporta y entera en este acto, en dinero efectivo en caja social. Aporte equivale al 50% del haber social.- Administración y Uso Razón Social: corresponderá a don ALVARO ANDRÉS LOAYZA TRINCADO.- Duración: La sociedad durará cinco años, prorrogándose tácita y automáticamente por períodos iguales, continuos y sucesivos salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante una declaración formulada en tal sentido por escritura pública anotada al margen de la inscripción primitiva de la sociedad en el correspondiente Registro de Comercio, y todo ello, con una anticipación mínima de seis meses a la fecha de vencimiento del plazo primitivo o de cualesquiera de sus prórrogas que estuviere en curso.- Demás estipulaciones contrato extractado. Iquique, 22 del mes de Agosto de 2018.

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  1. CONSTITUCIÓN

    GOLDMUND PACIFICO LIMITADA

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