Ginecor SpA
Diario Oficial
公司資料
公司目的
la prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina, y la realización de cualquiera otra actividad profesional derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con ella, en forma directa o mediante convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de Organismos del Sector Público, municipal o privado. Se comprende también, dentro del objeto social, las actividades de los profesionales paramédicos; y todas aquellas actividades que sean necesarias para la consecución del giro anteriormente expuesto y cualquier otro objeto que los accionistas acuerden; y todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este cometido, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, con este giro; y cualquier otro negocio o actividad que los accionistas estimen conveniente.
資本
總資本
$1.000.000
實繳資本
$1.000.000
待繳資本
$0
股份
100
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
PAULA JOSEFINA CORREA FRIGERIO Accionista | - | 100% | $1.000.000 |
摘要官方正文
ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público, titular de la Notaria cuadragésima segunda, ubicada en calle Agustinas número mil setenta, segundo piso, Santiago, certifico que por escritura pública dieciocho de Febrero del dos mil diecinueve: PAULA JOSEFINA CORREA FRIGERIO, de nacionalidad chilena, casada bajo el régimen de separación de bienes, médico cirujano ginecóloga obstetra, con domicilio en Ricardo Wagner número dos mil ciento sesenta y uno departamento ochocientos siete, comuna de Santiago, Región Metropolitana, mayor de edad , constituyo una sociedad por acciones conforme a lo preceptuado en el párrafo ocho del Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio, la que tendrá el siguiente estatuto social. NOMBRE: : El nombre de la sociedad será “GINECOR SpA”, pudiéndola usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante Bancos, instituciones financieras y ante cualquier organismo públicos o privado .- DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que puedan establecerse en el resto del país o en el extranjero para lo cual estará expresamente facultada.- OBJETO: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina, y la realización de cualquiera otra actividad profesional derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con ella, en forma directa o mediante convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de Organismos del Sector Público, municipal o privado. Se comprende también, dentro del objeto social, las actividades de los profesionales paramédicos; y todas aquellas actividades que sean necesarias para la consecución del giro anteriormente expuesto y cualquier otro objeto que los accionistas acuerden; y todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este cometido, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, con este giro; y cualquier otro negocio o actividad que los accionistas estimen conveniente. DURACION: La sociedad tendrá una duración indefinida a contar de esta fecha. CAPITAL: El capital de la sociedad, ascendente a un millón de pesos, a que se refiere el artículo sexto de los estatutos, dividido en cien acciones, de una misma y única serie y sin valor nominal, se suscriben cien acciones íntegramente por doña PAULA JOSEFINA CORREA FRIGERIO, equivalentes al cien por ciento del capital social y cien por ciento de las utilidades que paga en este acto un millón de pesos en dinero en efectivo, ya ingresado a caja social. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Las acciones serán nominativas y serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. La sociedad no reconoce ni admite fracciones de acciones. En caso que una o más acciones pertenezcan en común a dos o más personas, sus dueños deberán designar un apoderado común para que actúe por ellos ante la sociedad. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 20 de Febrero 2019.
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- CONSTITUCIÓN
GINECOR SpA
CVE 1552987
