Fuenzalida Abogados Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
Prestar servicios jurídicos, de asistencia y asesoría profesional en todas las áreas del derecho; asumir a través de sus socios la representación judicial de cualquier tipo de personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras en cualquier juicio, procedimiento o gestión judicial, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, o administrativo, o de cualquier clase. Asumir la representación legal y comercial de personas naturales o jurídicas chilenas o extranjeras en Chile. Realizar todo tipo de estudios, consultorías o asesoría de carácter comercial, financiera, contable, laboral, técnicas, previsionales o tributarias. Prestar servicios profesionales a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, sea por cuenta propia o ajena en todo tipo de materias vinculadas al derecho, en particular regulatorias, registrales, de política pública gubernamentales y de asuntos públicos. Asumir representaciones, franquicias, licencias, agencias, comisiones y mandatos de toda clase, ante todo tipo de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. La sociedad podrá realizar todas las actividades o negocios sean conexas o conducentes a los rubros señalados que los complementen, que tengan relación con los fines sociales.
資本
總資本
$2.000.000
實繳資本
$2.000.000
待繳資本
$0
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
María Patricia Fuenzalida Moure Socio | - | 99% | $1.980.000 |
Patricia Gabriela de Lourdes Moure Oportot Socio | - | 1% | $20.000 |
管理人(1)
María Patricia Fuenzalida Moure
摘要官方正文
PATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, Certifica: por escritura pública de 24 de julio de 2023, ante mí, doña Patricia Gabriela de Lourdes Moure Oportot y doña María Patricia Fuenzalida Moure, ambas domiciliadas para estos efectos en Padre Mariano 210 oficina 403, comuna de Providencia, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: “Fuenzalida Abogados Limitada”. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) Prestar servicios jurídicos, de asistencia y asesoría profesional en todas las áreas del derecho; asumir a través de sus socios la representación judicial de cualquier tipo de personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras en cualquier juicio, procedimiento o gestión judicial, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, o administrativo, o de cualquier clase. b) Asumir la representación legal y comercial de personas naturales o jurídicas chilenas o extranjeras en Chile. c) Realizar todo tipo de estudios, consultorías o asesoría de carácter comercial, financiera, contable, laboral, técnicas, previsionales o tributarias. d) Prestar servicios profesionales a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, sea por cuenta propia o ajena en todo tipo de materias vinculadas al derecho, en particular regulatorias, registrales, de política pública gubernamentales y de asuntos públicos. e) Asumir representaciones, franquicias, licencias, agencias, comisiones y mandatos de toda clase, ante todo tipo de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. La sociedad podrá realizar todas las actividades o negocios sean conexas o conducentes a los rubros señalados que los complementen, que tengan relación con los fines sociales. Administración y uso de la razón social: Corresponde ejercerla exclusivamente a la socia María Patricia Fuenzalida Moure, quien actuará en forma individual, con amplias facultades, salvo algunas que requieren la comparecencia conjunta de ambas socias. Las facultades y sus limitaciones constan en la escritura extractada. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad $2.000.000 el que se encuentra totalmente pagado y aportado por los socios de la siguiente manera: a) María Patricia Fuenzalida Moure aportó $1.980.000 equivalentes a un 99% de los derechos sociales, y b) Patricia Gabriela de Lourdes Moure Oportot aportó $20.000, equivalentes a un 1% de los derechos sociales. Duración: la duración de la sociedad será de 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada. Prorrogables por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, de la forma señalada en la escritura extractada. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan de la escritura extractada. Santiago, 08 de agosto de 2023.- Patricio Raby Benavente. Notario Público.
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CVE 2359750
