Floristería Lozano Y Potin Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La comercialización de flores, provenientes de cultivos propios o ajenos; la comercialización, cultivo y transporte de especies propias de esta actividad; la comercialización, cultivo y transporte de vegetales, plantas vivas y productos de la floricultura; producción de semillas, flores, prados, frutas y hortalizas; comercialización, cultivo y transporte de frutales menores en plantas de ciclo de vida de una temporada; producción en viveros, con excepción de especies forestales; el corretaje de productos agrícolas; la venta al por mayor y menudeo de materias primas e insumos agrícolas; venta al por mayor y menudeo de otros productos agrícolas; venta al por menor de productos agrícolas en todo tipo de comercio; venta al por menor de flores, plantas, árboles, semillas, abonos, todos los anteriores por cuenta propia o ajena, y en general de todo objeto que diga relación con lo anterior, que acuerden los socios.
資本
總資本
$2.000.000
實繳資本
$1.000.000
待繳資本
$1.000.000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 13.xxx.xxx-9 | 13.xxx.xxx-9 | 50% | $1.000.000 |
CONSTANZA JEANNETTE LOZANO CAÑAS Socio 17.xxx.xxx-0 | 17.xxx.xxx-0 | 50% | $1.000.000 |
管理人(2)
CONSTANZA JEANNETTE LOZANO CAÑAS
摘要官方正文
RENE LEON MANIEU, Notario Curicó, con oficio en calle Carmen 489, certifica: Por escritura hoy ante mí; CAMILA ANDREA POTIN TÉLLEZ Cédula de Identidad Nº 13.832.309-9, ingeniero agrónomo, casada régimen de participación de gananciales, domiciliada Carretera El Cobre Km 9, Condominio Doña Matilde, Casa 7, comuna Machalí, provincia Cachapoal, Región de O’Higgins; y CONSTANZA JEANNETTE LOZANO CAÑAS, cédula Nacional de Identidad Nº 17.023.417-0, ingeniero agrónomo, soltera, domiciliada Las Heras N° 226, departamento N° 701, comuna y provincia Curicó, ambas chilenas mayores de edad, constituyeron sociedad responsabilidad limitada. RAZÓN SOCIAL: “FLORISTERÍA LOZANO Y POTIN LIMITADA”, nombre de fantasía “FLORES LA CANDELARIA LIMITADA”. OBJETO: El objeto de la sociedad será: la comercialización de flores, provenientes de cultivos propios o ajenos; la comercialización, cultivo y transporte de especies propias de esta actividad; la comercialización, cultivo y transporte de vegetales, plantas vivas y productos de la floricultura; producción de semillas, flores, prados, frutas y hortalizas; comercialización, cultivo y transporte de frutales menores en plantas de ciclo de vida de una temporada; producción en viveros, con excepción de especies forestales; el corretaje de productos agrícolas; la venta al por mayor y menudeo de materias primas e insumos agrícolas; venta al por mayor y menudeo de otros productos agrícolas; venta al por menor de productos agrícolas en todo tipo de comercio; venta al por menor de flores, plantas, árboles, semillas, abonos, todos los anteriores por cuenta propia o ajena, y en general de todo objeto que diga relación con lo anterior, que acuerden los socios. Los socios estarán exentos de la prohibición artículo 404 Nº 4 del Código de Comercio.- CAPITAL: El capital lo constituye la suma de $2.000.000.- (dos millones de pesos), que socios aportan y enteran arcas sociales, siguiente manera: A.- CAMILA ANDREA POTIN TÉLLEZ, aporta la suma de $1.000.000.- (un millón de pesos) que se entera de la siguiente forma: Con la suma de $500.000.- (quinientos mil pesos) en este acto, los que se tienen ingresados a la caja social; y la suma de $500.000.- (quinientos mil pesos) que se enterará y pagará según las necesidades de la empresa en un lapso no superior a seis meses, sin intereses ni reajustes.- B.- CONSTANZA JEANNETTE LOZANO CAÑAS, aporta la suma de $1.000.000.- (un millón de pesos), que se entera de la siguiente forma: Con la suma de $500.000.- (quinientos mil pesos) en este acto, los que se tienen ingresados a la caja social; y la suma de $500.000.- (quinientos mil pesos) que se enterará y pagará según las necesidades de la empresa en un lapso no superior a seis meses, sin intereses ni reajustes. Socios limitan responsabilidad monto aportes. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: Ambas socias, en forma conjunta o por separado e indistintamente, con limitaciones pacto social. DURACIÓN: 3 años prorrogable, tácita, automática y sucesivamente por períodos 3 años cada uno, si ningún socio manifestare voluntad contraria por escritura pública anotada margen inscripción social, no menos de seis meses anticipación respectivo vencimiento.- DOMICILIO: Curicó. Demás cláusulas, escritura extractada. Curicó, 22 de Febrero de 2017.
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- CONSTITUCIÓN
FLORISTERÍA LOZANO Y POTIN LIMITADA
CVE 1188692
