Faundez Y Faundez Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
a) La compraventa, fabricación, importación, exportación, arriendo, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la instalación y venta de productos de vibrados, de mezcla de cemento, materiales de construcción, panderetas, postes, adocretos, baldosas, pastelones, bloques, solerillas, áridos y análogos. La representación de empresas nacionales y extranjeras y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores. b) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; c) El transporte de pasajeros y carga, en vehículos propios y ajenos, por cuenta propia o por encargo de terceros, transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles y toda clases de áridos, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; la compraventa y arriendo de móviles y maquinarias nuevos o usados, arriendo, repuestos, motores, accesorios y demás; todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso; Transporte de carga por carretera, Transporte Urbano, Suburbano e Interurbano, transporte de todo tipo, personas, carga, fletes y mudanzas, sean en vehículos propios o ajenos; d) La planificación, el estudio de factibilidad y la ejecución de desarrollos urbanísticos; diseños arquitectónicos, construcciones, decoraciones y alhajamientos de interiores; diseños paisajistas y ejecución de jardines y áreas verdes; la construcción de obras, y todos los actos tendientes a este cometido; la asesoría en materias relacionadas con desarrollos inmobiliarios, urbanos, proyectos de construcción y diseño industrial. Ejecutar todo tipo de actos y contratos tendientes a estos fines, incluso la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles, explotación de los mismos, incluso bajo permuta u otros títulos traslaticios de dominio; y toda otra operación relacionada, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con los anteriores. e) El estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de Ingeniería y Construcción, por cuenta propia o ajena; la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos o marítimos, ferrocarriles y otros; el desarrollo de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, enajenación y arriendo de bienes raíces o muebles; la realización de loteos y obras de urbanización; la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; y la implementación y realización, en general, de todo tipo de proyectos y de obras de Ingeniería y Construcción, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. f) La construcción, por cuenta propia o ajena, de viviendas económicas, de aquellas definidas y reglamentadas por las normas del Decreto con Fuerza de Ley Nº2 de 1959 y otras normas análogas y la ejecución de los actos y la celebración de contratos que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto; teniendo presente los reglamentos y modificaciones posteriores de la legislación indicada o de las disposiciones legales que, en adelante, rijan esta clase de viviendas; la explotación de dichas viviendas; las adquisiciones de terrenos, materiales y elementos para las edificaciones, los loteos y urbanizaciones de terrenos, la fabricación de materiales o elementos relacionados con el objeto y, también, las adquisiciones, mantención y/o arriendo de vehículos de carga y de transporte; las urbanizaciones y construcciones conjuntas, aun cuando sean por cuenta de terceros, las urbanizaciones, loteos y construcciones que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado o Municipales y las que se hagan de acuerdo a proyectos, aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la prestación de asesorías para loteos y urbanizaciones y la ejecución de todas las obras que derivan o puedan derivar de dichos loteos y urbanizaciones; la ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y/o ampliación o demolición; en la misma forma, la ejecución de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierras, instalaciones de redes de servicios habitacionales y la ejecución de obras civiles mayores tales como la construcción de caminos, carreteras, puentes, túneles, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas y obras de similar o análoga naturaleza, incluyendo la adquisición, mantención, y/o arriendo de maquinaria y equipos apropiados y necesarios para tales obras. g) La compraventa de sitios y otros inmuebles; la demolición de edificios y construcciones de cualquier especie; el estudio, la construcción, por cuenta propia o ajena, de casas, edificios y otros; la representación de firmas nacionales o extranjeras; la construcción de condominios, por cuenta propia o ajena; la urbanización de predios; la compraventa de toda clase de inmuebles; la gestión de corretaje de propiedades, de arrendamiento y de uso de condominios; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. h) La fabricación y la manufactura de toda clase de artículos relacionados con ventanas, la importación y exportación, distribución y venta, al por mayor y al detalle, de materias primas y de los productos que elabore la sociedad; la adquisición y enajenación de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos, privilegios, patentes de invención o marcas registradas; el uso de las licencias que les sean permitidas, directa o indirectamente relacionadas con el rubro señalado; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. i) cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden;
資本
總資本
$15.000.000
實繳資本
$15.000.000
待繳資本
$0
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 8.xxx.xxx-7 | 8.xxx.xxx-7 | 30% | $4.500.000 |
Socio 13.xxx.xxx-8 | 13.xxx.xxx-8 | 30% | $4.500.000 |
Socio 9.xxx.xxx-4 | 9.xxx.xxx-4 | 40% | $6.000.000 |
管理人(2)
摘要官方正文
OLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Público de Concepción, Suplente del Titular Ramón García Carrasco, con Oficio en calle Rengo 444, de la ciudad, certifica: por escritura pública de fecha 24 de marzo de 2022, ante mí don MANUEL IVÁN FAÚNDEZ VEGA, chileno, divorciado, Médico, Run 8.672.873-7, domicilio en calle El Comendador 2885, Lonco Norte, Comuna de Chiguayante; doña KAREN LORENA ESTAY MELLA, chilena, soltera, empresaria, domiciliada en calle El Comendador 2885, Lonco Norte, Comuna de Chiguayante, Run 13.103.431-8, y don RICARDO JAIME FAÚNDEZ VEGA, chileno, soltero, contador, domiciliado en calle El Comendador 2844, Lonco Norte, Comuna de Chiguayante, Run 9.049.178-4; constituyeron sociedad responsabilidad limitada: RAZÓN SOCIAL: “FAUNDEZ Y FAUNDEZ LIMITADA” nombre fantasía: “VIBROCAB LTDA.” OBJETO: a) La compraventa, fabricación, importación, exportación, arriendo, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la instalación y venta de productos de vibrados, de mezcla de cemento, materiales de construcción, panderetas, postes, adocretos, baldosas, pastelones, bloques, solerillas, áridos y análogos. La representación de empresas nacionales y extranjeras y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores. b) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; c) El transporte de pasajeros y carga, en vehículos propios y ajenos, por cuenta propia o por encargo de terceros, transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles y toda clases de áridos, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; la compraventa y arriendo de móviles y maquinarias nuevos o usados, arriendo, repuestos, motores, accesorios y demás; todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso; Transporte de carga por carretera, Transporte Urbano, Suburbano e Interurbano, transporte de todo tipo, personas, carga, fletes y mudanzas, sean en vehículos propios o ajenos; d) La planificación, el estudio de factibilidad y la ejecución de desarrollos urbanísticos; diseños arquitectónicos, construcciones, decoraciones y alhajamientos de interiores; diseños paisajistas y ejecución de jardines y áreas verdes; la construcción de obras, y todos los actos tendientes a este cometido; la asesoría en materias relacionadas con desarrollos inmobiliarios, urbanos, proyectos de construcción y diseño industrial. Ejecutar todo tipo de actos y contratos tendientes a estos fines, incluso la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles, explotación de los mismos, incluso bajo permuta u otros títulos traslaticios de dominio; y toda otra operación relacionada, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con los anteriores. e) El estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de Ingeniería y Construcción, por cuenta propia o ajena; la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos o marítimos, ferrocarriles y otros; el desarrollo de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, enajenación y arriendo de bienes raíces o muebles; la realización de loteos y obras de urbanización; la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; y la implementación y realización, en general, de todo tipo de proyectos y de obras de Ingeniería y Construcción, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. f) La construcción, por cuenta propia o ajena, de viviendas económicas, de aquellas definidas y reglamentadas por las normas del Decreto con Fuerza de Ley Nº2 de 1959 y otras normas análogas y la ejecución de los actos y la celebración de contratos que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto; teniendo presente los reglamentos y modificaciones posteriores de la legislación indicada o de las disposiciones legales que, en adelante, rijan esta clase de viviendas; la explotación de dichas viviendas; las adquisiciones de terrenos, materiales y elementos para las edificaciones, los loteos y urbanizaciones de terrenos, la fabricación de materiales o elementos relacionados con el objeto y, también, las adquisiciones, mantención y/o arriendo de vehículos de carga y de transporte; las urbanizaciones y construcciones conjuntas, aun cuando sean por cuenta de terceros, las urbanizaciones, loteos y construcciones que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado o Municipales y las que se hagan de acuerdo a proyectos, aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la prestación de asesorías para loteos y urbanizaciones y la ejecución de todas las obras que derivan o puedan derivar de dichos loteos y urbanizaciones; la ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y/o ampliación o demolición; en la misma forma, la ejecución de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierras, instalaciones de redes de servicios habitacionales y la ejecución de obras civiles mayores tales como la construcción de caminos, carreteras, puentes, túneles, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas y obras de similar o análoga naturaleza, incluyendo la adquisición, mantención, y/o arriendo de maquinaria y equipos apropiados y necesarios para tales obras. g) La compraventa de sitios y otros inmuebles; la demolición de edificios y construcciones de cualquier especie; el estudio, la construcción, por cuenta propia o ajena, de casas, edificios y otros; la representación de firmas nacionales o extranjeras; la construcción de condominios, por cuenta propia o ajena; la urbanización de predios; la compraventa de toda clase de inmuebles; la gestión de corretaje de propiedades, de arrendamiento y de uso de condominios; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. h) La fabricación y la manufactura de toda clase de artículos relacionados con ventanas, la importación y exportación, distribución y venta, al por mayor y al detalle, de materias primas y de los productos que elabore la sociedad; la adquisición y enajenación de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos, privilegios, patentes de invención o marcas registradas; el uso de las licencias que les sean permitidas, directa o indirectamente relacionadas con el rubro señalado; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. i) cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; ADMINISTRACIÓN y USO RAZÓN SOCIAL: corresponderá separada e indistintamente a los socios KAREN LORENA ESTAY MELLA y RICARDO JAIME FAÚNDEZ VEGA; CAPITAL: QUINCE MILLONES DE PESOS: A. El socio MANUEL IVÁN FAÚNDEZ VEGA, aporta 4.500.000 PESOS que ha pagado de contado y con dinero en efectivo, suma que ha ingresado en arcas sociales, que corresponde al 30% por ciento del capital social; B. El socio KAREN LORENA ESTAY MELLA, aporta 4.500.000 PESOS que ha pagado de contado y con dinero en efectivo, suma que ha ingresado en arcas sociales, que corresponde al 30% por ciento del capital social C.- El socio RICARDO JAIME FAÚNDEZ VEGA, aporta 6.000.000 PESOS que ha pagado de contado y con dinero en efectivo, suma que ha ingresado en arcas sociales, que corresponde al 40% del capital social., UTILIDADES Y PÉRDIDAS: en proporción al aporte social. DURACIÓN: La sociedad comenzará a regir fecha de la escritura y durará hasta el treinta y uno de diciembre del año 2023, renovándose tácita y automáticamente por períodos de 2 años. FALLECIMIENTO: la sociedad continuará con socios restantes y herederos del socio fallecido. DOMICILIO: COMUNA DE CONCEPCION, sin perjuicio sucursales, Demás antecedentes en escritura extractada. - Concepción, abril 11 de 2022.-
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FAUNDEZ Y FAUNDEZ LIMITADA
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