股份公司

Farmacias Gultro SpA

CONSTITUCIÓN — 2023年7月13日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2023-07-13查看 PDF(CVE 2343086)

公司資料

SpA
Olivar, O'Higgins
期限: Indefinida
管理方式: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá en forma conjunta o indistintamente a uno cualquiera de los señores RODRIGO M. MUÑOZ SUAREZ y/o ANDRÉS J. ORTIZ VIDAL, según poderes Clase A, B y C; con ciertas facultades que requieren actuación conjunta y/o acuerdo previo del Directorio según corresponda.

公司目的

a) La explotación comercial, administración y operación de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines, depósitos de productos farmacéuticos, enfermerías y establecimientos de comercio, en general, artículos producidos por los laboratorios sea por cuenta propia o ajena; b) La importación, exportación, fabricación, elaboración, distribución y comercialización de cualquier clase de mercaderías, productos y materias primas del ramo de la industria y del comercio farmacéutico, perfumería y cosmético; de cuidado e higiene personal, productos homeopáticos, naturales, vitaminas y toda clase de productos farmacéuticos veterinarios; insumos hospitalarios, accesorios y equipos médicos; alimentos, suplementos alimenticios, bebidas y snacks; artículos de óptica; artículos de venta usual en establecimientos farmacéuticos y demás destinados a la protección, conservación y recuperación de la salud; de productos similares de otras industrias, en especial mediante la comercialización al detalle de productos alimenticios y otros productos que se expendan al detalle en supermercados, minimarkets o autoservicios, en cualquiera de sus formas, sea por cuenta propia o ajena; y de todo tipo de artículos, mercancías y otros bienes muebles de cualesquier naturaleza, al por menor o al por mayor; c) La importación, exportación, adquisición, comercialización y arrendamiento, con o sin promesa de venta, de toda clase de equipos, muebles, elementos y soportes destinados a habilitación, instalación y explotación comercial de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines, depósitos de productos farmacéuticos, enfermerías y demás relacionados y, en general de establecimientos de comercio cuyos giros sean similares o complementarios a los indicados; d) La prestación de servicios y asesorías, por cuenta propia o ajena destinados a: la habilitación, instalación, explotación y operación de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines, depósitos de productos farmacéuticos, enfermerías, transporte y carga de productos relacionados o, establecimientos de comercio cuyos giros sean similares o complementarios a los indicados; la prestación de servicios o explotación comercial de productos en línea, sistemas y equipos para la información y comunicación, entre otros, servicios de recaudación y envíos de toda clase de cuentas de empresas de servicios, de transferencias de dinero y productos, de venta y post-venta, de pago de premio provenientes de ofertas y promociones y cualesquiera otros que se puedan ofrecer a través de sistemas computacionales en línea y demás relacionados; la prestación de servicios o explotación comercial de servicios postales, en su forma más amplia, sea a través de la administración, concesión o explotación de franqueos, casillas, correspondencia y demás relacionados; y, la prestación de servicios o explotación comercial de productos de publicidad y de propaganda de todo tipo y toda forma actual o futura de comunicar o promocionar productos o servicios; e) La inversión en bienes inmuebles en todas sus formas, la explotación de los mismos, la proyección y realización de toda clase de negocios y proyectos inmobiliarios; f) La inversión en acciones, derechos sociales, bonos, y en valores mobiliarios en general; g) La representación de firmas nacionales y/o extranjeras relacionadas con el objeto de la sociedad y, el otorgamiento o aceptación de concesiones relacionadas a los rubros y servicios señalados; h) La venta de bonos médicos, bonos digitales y la gestión de transacciones telemáticas en general; i) Para la consecución de sus objetos la sociedad podrá celebrar toda suerte de actos y contratos y constituir sociedades, asociaciones, personas jurídicas y comunidades de toda clase.

資本

總資本

$2.000.000

實繳資本

$2.000.000

待繳資本

$0

股份

2,000

股東(2)

姓名持股比例

INMOBILIARIA E INVERSIONES BIO ENFERMERÍA SpA

Accionista

77.038.973-9

-

INMOBILIARIA E INVERSIONES ROMUZ SpA

Accionista

77.718.308-7

-

管理人(2)

RODRIGO M. MUÑOZ SUAREZ

12.xxx.xxx-1Administrador

ANDRÉS J. ORTIZ VIDAL

13.xxx.xxx-5Administrador

SII 代表(2)

RODRIGO M. MUÑOZ SUAREZ

12.xxx.xxx-1Representante

ANDRÉS J. ORTIZ VIDAL

13.xxx.xxx-5Representante

摘要官方正文

CARLA SILVA ACHARAN, Abogado, Notario Público Interino de la Séptima Notaría de Rancagua, conforme a Decreto N°171 de fecha nueve de mayo de dos mil veintitrés con oficio ubicado en esta ciudad, Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva “(Carretera el Cobre)” número trescientos cuarenta local tres, certifica: Por escritura pública Repertorio 1619-2023 de fecha 22 de junio de 2023, ante mí, don ANDRÉS JESÚS ORTIZ VIDAL, CI. Nº 13.098.189-5, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, contador auditor, domiciliado en Hueicolla N°2644, comuna de Rancagua, administrador y en representación de “INMOBILIARIA E INVERSIONES BIO ENFERMERÍA SpA” o “BIO ENFERMERÍA SpA”, rol único tributario número 77.038.973-9; y don RODRIGO MARCELO MUÑOZ SUÁREZ, Rut 12.912.541-1, chileno, casado, contador auditor, administrador y en representación de “INMOBILIARIA E INVERSIONES ROMUZ SpA”, rol único tributario número 77.718.308-7; constituyeron una sociedad por acciones. Razón social: “Farmacias Gultro SpA ". Objeto: será: a) La explotación comercial, administración y operación de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines, depósitos de productos farmacéuticos, enfermerías y establecimientos de comercio, en general, artículos producidos por los laboratorios sea por cuenta propia o ajena; b) La importación, exportación, fabricación, elaboración, distribución y comercialización de cualquier clase de mercaderías, productos y materias primas del ramo de la industria y del comercio farmacéutico, perfumería y cosmético; de cuidado e higiene personal, productos homeopáticos, naturales, vitaminas y toda clase de productos farmacéuticos veterinarios; insumos hospitalarios, accesorios y equipos médicos; alimentos, suplementos alimenticios, bebidas y snacks; artículos de óptica; artículos de venta usual en establecimientos farmacéuticos y demás destinados a la protección, conservación y recuperación de la salud; de productos similares de otras industrias, en especial mediante la comercialización al detalle de productos alimenticios y otros productos que se expendan al detalle en supermercados, minimarkets o autoservicios, en cualquiera de sus formas, sea por cuenta propia o ajena; y de todo tipo de artículos, mercancías y otros bienes muebles de cualesquier naturaleza, al por menor o al por mayor; c) La importación, exportación, adquisición, comercialización y arrendamiento, con o sin promesa de venta, de toda clase de equipos, muebles, elementos y soportes destinados a habilitación, instalación y explotación comercial de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines, depósitos de productos farmacéuticos, enfermerías y demás relacionados y, en general de establecimientos de comercio cuyos giros sean similares o complementarios a los indicados; d) La prestación de servicios y asesorías, por cuenta propia o ajena destinados a: la habilitación, instalación, explotación y operación de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines, depósitos de productos farmacéuticos, enfermerías, transporte y carga de productos relacionados o, establecimientos de comercio cuyos giros sean similares o complementarios a los indicados; la prestación de servicios o explotación comercial de productos en línea, sistemas y equipos para la información y comunicación, entre otros, servicios de recaudación y envíos de toda clase de cuentas de empresas de servicios, de transferencias de dinero y productos, de venta y post-venta, de pago de premio provenientes de ofertas y promociones y cualesquiera otros que se puedan ofrecer a través de sistemas computacionales en línea y demás relacionados; la prestación de servicios o explotación comercial de servicios postales, en su forma más amplia, sea a través de la administración, concesión o explotación de franqueos, casillas, correspondencia y demás relacionados; y, la prestación de servicios o explotación comercial de productos de publicidad y de propaganda de todo tipo y toda forma actual o futura de comunicar o promocionar productos o servicios; e) La inversión en bienes inmuebles en todas sus formas, la explotación de los mismos, la proyección y realización de toda clase de negocios y proyectos inmobiliarios; f) La inversión en acciones, derechos sociales, bonos, y en valores mobiliarios en general; g) La representación de firmas nacionales y/o extranjeras relacionadas con el objeto de la sociedad y, el otorgamiento o aceptación de concesiones relacionadas a los rubros y servicios señalados; h) La venta de bonos médicos, bonos digitales y la gestión de transacciones telemáticas en general; i) Para la consecución de sus objetos la sociedad podrá celebrar toda suerte de actos y contratos y constituir sociedades, asociaciones, personas jurídicas y comunidades de toda clase. Administración, La administración, representación y el uso de la razón social le corresponderá en forma conjunto o de manera indistintamente a uno cualquiera de los señores don RODRIGO M. MUÑOZ SUAREZ y/o don ANDRÉS J. ORTIZ VIDAL según se detalla y precisa en el siguiente orden de poderes Clase A, B y C y por tanto tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier clase o naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, de acuerdo a las siguientes reglas y limitaciones: PODERES CLASE A: Los siguientes poderes de administración, los que bajo la denominación de "Poderes Clase A”, serán ejercidos de manera conjunta por don RODRIGO M. MUÑOZ SUAREZ y don ANDRÉS J. ORTIZ VIDAL, quienes podrán ejecutar los siguientes actos o celebrar los siguientes contratos en representación de la Sociedad: UNO: Vender, permutar, donar, dar en leasing, aportar a una sociedad o, de cualquier modo, enajenar bienes raíces. DOS: Dar bienes raíces en hipoteca, con o sin cláusula de garantía general. TRES: Dar en prenda acciones, bonos, debentures y demás bienes muebles, sean corporales o incorporales, sea en prenda civil, bancaria, industrial u otras especiales. CUATRO: Otorgar fianzas, constituir a la Sociedad en codeudora solidaria, garantizar obligaciones de terceros, pactar solidaridad pasiva, convenir cláusulas penales en contra de la Sociedad, constituir toda clase de garantías, reales o personales, incluyendo avalar letras de cambio, cheques, incluso nominativos, pagarés, vales, facturas y demás documentos negociables u obligaciones mercantiles. CINCO: Comprar o adquirir a cualquier título toda clase de bienes corporales, muebles e inmuebles, o bienes incorporales muebles como acciones, bonos y derechos; vender, permutar o de cualquier modo enajenar toda clase de bienes muebles corporales o incorporales. SEIS: Dar y tomar en comodato, arrendamiento, subarrendamiento y ceder o transferir la tenencia, uso y goce de toda clase de bienes inmuebles, corporales o incorporales, o corporales muebles, o derechos reales sobre ellos y valores mobiliarios. SIETE: Aceptar, posponer, alzar, dividir, limitar, y cancelar hipotecas, prendas, fianzas y toda clase de garantías, constituir y aceptar usufructos, servidumbres, prohibiciones de gravar y enajenar y cualquier derecho real u otro gravamen. OCHO: Gratificar. NUEVE: Otorgar mutuos. DIEZ: Hacer y aceptar traspasos o transferencias de acciones, billetes y valores. ONCE: Constituir, ingresar, fundar, prorrogar, modificar, disolver, liquidar, transformar, absorber, fusionar, administrar, representar, usar la razón social y participar en todos los Directorios, en toda clase de sociedades, asociaciones, corporaciones, fundaciones, cooperativas y comunidades, asistir a sus juntas, asambleas o directorios, con derecho a voz y voto y, en general, ejercer todos los derechos que en ellas corresponda a la Sociedad. DOCE: Renunciar y posponer acciones y derechos y posponerlos a otros. TRECE: Realizar toda clase de tramitaciones, actuaciones, convenciones o contratos en relación con la propiedad intelectual, industrial o comercial, creaciones, patentes, marcas, nombres o modelos registrados y, en general, ejercer todos los derechos que para la Sociedad provengan de dichos rubros. CATORCE: Solicitar posesiones efectivas de herencias, aceptar o rechazar herencias, con o sin beneficio de inventario, concurrir a todos los actos que requiera la partición de ellas y pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. QUINCE: Convenir y aceptar estimaciones de perjuicios. DIECISEIS: Delegar este poder y conferir mandatos y delegaciones generales o especiales, reasumiendo cuantas veces quieran su mandato. DIECISIETE: Constituir a la Sociedad en agente oficioso si lo estimaren necesario. DIECIOCHO: Entablar demandas, reconvenciones, tercerías, querellas o denuncias y desistirse de ellas, designar abogados patrocinantes y procuradores judiciales, poner y absolver posiciones, transigir, percibir, comprometer, pedir declaratorias de quiebras, celebrar acuerdos y convenios de todo género, quitas y esperas, someter los asuntos y los juicios a la decisión de jueces árbitros y nombrarlos, prorrogar jurisdicción, nombrar síndicos, depositarios, tasadores, peritos, interventores, administradores, liquidadores y demás funcionarios que fueren precisos, apelar, tachar, entablar y renunciar a toda clase de recursos legales, prestar juramento de calumnia, decisorio y de la veracidad de sus créditos. En el orden judicial tendrán, además, todas las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas. DIECINUEVE: Cobrar y percibir cualquier dinero, crédito, rentas, sueldos, honorarios, remuneraciones, pensiones, seguros, desahucios u otros haberes y otorgar cancelaciones, resguardos, recibos y finiquitos. VEINTE: Efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior, como importador o exportador, suscribiendo los registros de importación, exportación y demás documentos inherentes a ellos y sus anexos, autorizar cargos en cuentas corrientes para operaciones de comercio exterior y/o cambios internacionales, hacer declaraciones juradas, asumir riesgos de diferencias de cambio, tramitar ante el Banco Central de Chile y demás instituciones bancarias toda clase de operaciones relacionadas con la exportación e importación de mercaderías o bienes. VEINTIUNO: Endosar documentos de embarque. VEINTIDOS: Retirar valores en custodia o garantía. VEINTITRES: Contratar toda clase de créditos o mutuos en moneda nacional o extranjera con Bancos e Instituciones Financieras del país y del extranjero y ya sea bajo la forma de créditos para financiamiento de exportaciones, apertura de cartas de créditos bajo cualquiera modalidad, anticipos de retornos de exportaciones y para contratar toda clase de préstamos o mutuos, contratar créditos en cuentas corrientes, celebrar toda clase de operaciones contra aceptación u otros préstamos reajustables o no, con los Bancos comerciales, Banco del Estado de Chile, Banco Central, Corporación de Fomento de la Producción, Servicio de Vivienda y Urbanismo y cualquiera otra institución de crédito o de fomento o de regulación de los negocios o de las exportaciones o importaciones y contratar mutuos o créditos de cualquier tipo, clase o naturaleza. VEINTICUATRO: Cobrar giros postales o telegráficos y realizar transferencias electrónicas. VEINTICINCO: Hacer remesas al exterior o recibirlas. VEINTISEIS: Celebrar con cualquier Banco o Financiera legalmente establecidos, contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósitos y de ahorro a la vista o a plazo, solicitar avances y sobregiros en Cuenta Corriente. VEINTISIETE: Descontar letras de cambio, pagarés y otros efectos de comercio, o documentos negociables en general. VEINTIOCHO: Dar y depositar, invertir o suscribir y recibir, retirar, cobrar, rescatar valores en custodia, en garantía o en simple depósito en instituciones bancarias, financieras o administradoras de fondos mutuos. VEINTINUEVE: Depositar y rescatar depósitos. TREINTA: Girar y sobregirar sobre los fondos de las cuentas corrientes o cuentas de ahorro, girar, sobregirar, cancelar, renovar, revocar, suscribir, aceptar, endosar y hacer protestar letras de cambio, cheques incluso nominativos, pagarés, vales vista, facturas y demás documentos negociables y obligaciones mercantiles. TREINTA Y UNO: Retirar talonarios de cheques y cualquiera otra documentación que corresponda a la Sociedad y aprobar o impugnar saldos. TREINTA Y DOS: Contratar toda clase de seguros. TREINTA Y TRES: Celebrar cualquier tipo de convención y contrato, sean estos de de promesa, de arrendamiento, con o sin promesa de compra o de venta, de leasing, de lease back, de transporte, de asociación, de representación, de consignación, de construcción, de confección de obra material, de prestación de servicios, de asesoría, de consultoría, de trabajo y de cualquiera otra clase, aún innominados y estipular los precios, plazos, intereses, reajustes, multas, comisiones, penas y condiciones o modalidades que juzguen convenientes, modificar, rectificar, aclarar, anular, rescindir, resciliar, resolver, revocar, terminar y renovar los contratos o convenciones que celebren a nombre de la Sociedad o que ésta haya celebrado. TREINTA Y CUATRO: Exigir rendición de cuentas y aprobar o rechazar las que se rindan. TREINTA Y CINCO: Recibir y retirar correspondencia aún certificada, giros y encargos o encomiendas. TREINTA Y SEIS: Efectuar todo tipo de tramitaciones o actuaciones ante la Contraloría General de la República, Superintendencia de Seguridad Social, Superintendencia de Salud, Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, Superintendencia de Servicios Sanitarios, Superintendencia de Valores y Seguros, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Servicios de Impuestos Internos, Banco Central de Chile, Tesorería General de la República, Dirección e Inspecciones del Trabajo, Municipalidades, Juzgados de Policía Local, Servicios de Salud, incluido el Ministerio del Ramo, Servicio de Aduanas y ante cualquiera otra autoridad o repartición administrativa, pudiendo suscribir y presentar toda clase de declaraciones, manifestaciones o solicitudes, recibos, resguardos y finiquitos. TREINTA Y SIETE: Solicitar para la Sociedad el rol único tributario, firmar los formularios o documentos respectivos y requerir la o las tarjetas, su o sus duplicados, certificado o certificados de la misma, en el número o cantidad que estimen convenientes. TREINTA Y OCHO: Solicitar, renovar retirar y cancelar patentes, permisos, licencias, privilegios o concesiones. TREINTA Y NUEVE: Firmar todas las escrituras, instrumentos, escritos y documentos que nazcan del ejercicio de este mandato. CUARENTA: Delegar los poderes antes señalados en el Gerente General o en otra u otras personas que estimen pertinentes y reasumirlos cuando lo juzguen necesario. Sin perjuicio de todo lo anterior, el ejercicio de las facultades incluidas en los números Uno, Dos, Tres, Cuatro, Cinco, Seis, Siete, Nueve y Veintitrés anteriores, requerirá de acuerdo previo del Directorio adoptado en sesión ordinaria o extraordinaria legalmente constituidas, salvo el caso que la unanimidad de sus miembros ejecute directamente el acto o contrato y que éstos se formalicen mediante escritura pública. PODERES CLASE B: Los siguientes poderes de administración, los que bajo la denominación de "Poderes Clase B”, serán ejercidos por don RODRIGO M. MUÑOZ SUAREZ individualmente y a su sola firma, quien podrá ejecutar los siguientes actos o celebrar los siguientes contratos en representación de la Sociedad, hasta por un monto equivalente a ciento cuarenta Unidades de Fomento a la fecha de la celebración de cada acto o contrato: UNO: Administrar, representar y usar la razón social de la Sociedad. DOS: Realizar toda clase de tramitaciones, actuaciones, convenciones o contratos en relación con la propiedad intelectual, industrial o comercial, creaciones, patentes, marcas, nombre o modelos registros y, en general, ejercen todos los derechos que para la Sociedad provengan de dichos rubros. TRES: Delegar este poder y conferir mandatos y delegaciones generales o especiales en los mismos términos en este acto estipulados, reasumiendo cuantas veces quiera su mandato CUATRO: Cobrar y percibir en representación de la Sociedad cualquier dinero, crédito, rentas, sueldos, honorarios, remuneraciones, pensiones, seguros, desahucios u otros haberes y otorgar cancelaciones, resguardos, recibos y finiquitos. CINCO: Efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior, como importador o exportador, suscribiendo los registros de importación, exportación y demás documentos inherentes a ellos y sus anexos; autorizar cargos en cuentas corrientes para operaciones de comercio exterior y/o cambios internacionales; hacer declaraciones juradas; asumir riesgos de diferencias de cambio; tramitar ante el Banco Central de Chile y demás instituciones bancarias toda clase de operaciones relacionadas con la exportación e importación de mercaderías o bienes. SEIS: Endosar documentos de embarque. SIETE: Retirar valores en custodia o garantía. OCHO: Cobrar giros postales o telegráficos. NUEVE: Hacer remesas al exterior o recibirlas hasta por un monto máximo de ciento cuarenta Unidades de Fomento. DIEZ: Descontar letras de cambio, pagarés y otros efectos de comercio, o documentos negociables en general. ONCE: Dar y depositar, invertir o suscribir y recibir, retirar, cobrar; rescatar va

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