股份公司

Eyr Investments SpA

CONSTITUCIÓN — 2021年4月6日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2021-04-06查看 PDF(CVE 1922049)

公司資料

SpA
Santiago, Región Metropolitana
期限: indefinida

公司目的

La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la inversión y obtención de rentas en dólares de los Estados Unidos de América, en especial de aquellas rentas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses o de cualquier producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea fuere su denominación. La Sociedad podrá obtener rentas de la realización de toda clase de inversiones tanto en Chile como en el exterior, siempre y cuando se realicen en dólares de los Estados Unidos de América, sea en bienes muebles, corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones, y percibir todos los frutos provenientes de éstas; invertir en bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública; y en general, todo otro acto, contrato o inversión que los accionistas acuerden realizar en el extranjero o en Chile, siempre y cuando se realice en dólares de los Estados Unidos de América y se obtengan rentas en la misma moneda. La Sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia inversiones locales en pesos chilenos ni otro tipo de actividades distintas de las señaladas en este artículo.

資本

總資本

$7.200.000

實繳資本

$7.200.000

待繳資本

$0

股份

1,000

股東(5)

姓名持股比例

Víctor Luis Echegaray Ponce

Accionista

11.xxx.xxx-9

20%

Maria Isabel Rivera Palma

Accionista

9.xxx.xxx-6

20%

Víctor Andres Echegaray Rivera

Accionista

19.xxx.xxx-6

20%

Vicente Ignacio Echegaray Rivera

Accionista

20.xxx.xxx-8

20%

Valentina Isabel Echegaray Rivera

Accionista

21.xxx.xxx-2

20%

摘要官方正文

Luis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario, Publico, Titular de la Octava Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 941, local 302, comuna de Santiago, certifica que, por escritura pública del 26 de Marzo de 2021, Repertorio N°6102/2021, otorgada ante mí, don VÍCTOR LUIS ECHEGARAY PONCE, chileno, contador auditor, casado, cédula nacional de identidad número 11.896.143-9; doña MARIA ISABEL RIVERA PALMA, chilena, contador auditor, casada bajo el régimen de sociedad conyugal, y actuando conforme a los bienes de su patrimonio reservado del artículo ciento cincuenta del Código Civil, según se acreditará, cédula nacional de identidad número 9.966.782-6; don VÍCTOR ANDRÉS ECHEGARAY RIVERA, chileno, estudiante, soltero, cédula nacional de identidad número 19.793.075-6; don VICENTE IGNACIO ECHEGARAY RIVERA, chileno, estudiante, soltero, cédula nacional de identidad número 20.383.393-8; y doña VALENTINA ISABEL ECHEGARAY RIVERA, chilena, estudiante, soltera, cédula nacional de identidad número 21.159.169-2; todos domiciliados para estos efectos en calle Las Tranqueras número 2500, departamento 22, Comuna de Vitacura, Santiago, constituyeron una sociedad por acciones que se regirá por el estatuto social y por el Párrafo octavo del Título VII del Libro II y, supletoriamente, en silencio del estatuto social y de las disposiciones legales que regulan las sociedades por acciones, la sociedad se regirá por las normas que la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas y su reglamento a) Nombre: EYR INVESTMENTS SpA, pudiendo utilizar indistintamente también el nombre de “EYR SpA”; b) Objeto: La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la inversión y obtención de rentas en dólares de los Estados Unidos de América, en especial de aquellas rentas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses o de cualquier producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La Sociedad podrá obtener rentas de la realización de toda clase de inversiones tanto en Chile como en el exterior, siempre y cuando se realicen en dólares de los Estados Unidos de América, sea en bienes muebles, corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones, y percibir todos los frutos provenientes de éstas; invertir en bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública; y en general, todo otro acto, contrato o inversión que los accionistas acuerden realizar en el extranjero o en Chile, siempre y cuando se realice en dólares de los Estados Unidos de América y se obtengan rentas en la misma moneda. La Sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia inversiones locales en pesos chilenos ni otro tipo de actividades distintas de las señaladas en este artículo; c) Domicilio: La ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de lo cual la Sociedad podrá establecer sucursales, agencias, representaciones o delegaciones, tanto en otros lugares del país como en el extranjero; d) Duración: Será indefinida; e) Capital: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $7.200.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal ni privilegios, íntegramente suscrito y pagado según escritura que da constancia, de la siguiente forma: (i) Víctor Luis Echegaray Ponce, suscribe 200 acciones que entera y paga con la suma de 2.000 dólares de los Estados Unidos de América, en dinero efectivo, de conformidad al tipo de cambio a la fecha del presente instrumento, equivalentes a un $1.440.000; (ii) Maria Isabel Rivera Palma , suscribe 200 acciones que entera y paga con la suma de 2.000 dólares de los Estados Unidos de América, en dinero efectivo, de conformidad al tipo de cambio a la fecha del presente instrumento, equivalentes a un $1.440.000; (iii) Víctor Andres Echegaray Rivera , suscribe 200 acciones que entera y paga con la suma de 2.000 dólares de los Estados Unidos de América, en dinero efectivo, de conformidad al tipo de cambio a la fecha del presente instrumento, equivalentes a un $1.440.000; (iv) Vicente Ignacio Echegaray Rivera , suscribe 200 acciones que entera y paga con la suma de 2.000 dólares de los Estados Unidos de América, en dinero efectivo, de conformidad al tipo de cambio a la fecha del presente instrumento, equivalentes a un $1.440.000, y; (v) Valentina Isabel Echegaray Rivera , suscribe 200 acciones que entera y paga con la suma de 2.000 dólares de los Estados Unidos de América, en dinero efectivo, de conformidad al tipo de cambio a la fecha del presente instrumento, equivalentes a un $1.440.000. Demás estipulaciones escritura extractada. En Santiago, a 29 de marzo de 2021.

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