Estudio Juridico Penaloza Parra Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La Sociedad tiene por objeto la prestación de servicios y asesorías legales, actividades jurídicas y de asesoramiento empresarial en dichas materias, tanto a personas naturales como a personas jurídicas o empresas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Estos servicios consistirían en la elaboración de actos y contratos, labores de investigación legal, consultorías, elaboración de informes en derecho, y, en general el asesoramiento y la consultoría en todos los campos relacionados con el Derecho.
資本
總資本
$1.000.000
實繳資本
$1.000.000
待繳資本
$0
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 26.xxx.xxx-k | 26.xxx.xxx-k | 99% | $990.000 |
Gonzalo Fernando Acevedo Pinto Socio 17.xxx.xxx-6 | 17.xxx.xxx-6 | 1% | $10.000 |
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SII 代表(1)
摘要官方正文
JORGE MAXIMILIANO UNZUETA RIVAS, Abogado, Notario Público Suplente de don OCTAVIO FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ, Titular 30° Notaría esta ciudad, oficios Av. Lib. Bdo. O’Higgins 980, ofs. 134-135, Santiago, certifica, por escritura pública, fecha hoy, ante mí, PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, venezolano, soltero, abogado, cédula de identidad para extranjeros número veintiséis millones trescientos veintidós mil novecientos treinta y ocho guion K, domiciliado en Serrano número setenta y tres, oficina quinientos siete, comuna Santiago, ciudad de Santiago, y; GONZALO FERNANDO ACEVEDO PINTO, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad número diecisiete millones seiscientos cincuenta y un mil seiscientos noventa y siete guion seis, domiciliado en Serrano número setenta y tres, oficina quinientos siete, comuna Santiago, ciudad de Santiago, vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por los siguientes estatutos, en adelante los “Estatutos”; y, en lo no previsto por ellos, por las disposiciones de la Ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones y demás leyes aplicables. De los estatutos se extracta: RAZON SOCIAL: “ESTUDIO JURIDICO PENALOZA PARRA LIMITADA”, OBJETO: La Sociedad tiene por objeto la prestación de servicios y asesorías legales, actividades jurídicas y de asesoramiento empresarial en dichas materias, tanto a personas naturales como a personas jurídicas o empresas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Estos servicios consistirían en la elaboración de actos y contratos, labores de investigación legal, consultorías, elaboración de informes en derecho, y, en general el asesoramiento y la consultoría en todos los campos relacionados con el Derecho. DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que se pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. PLAZO: La Sociedad comienza a regir a contar de la fecha de esta escritura y su duración será de dos años, renovable automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término al vencimiento del plazo inicial o de sus sucesivas prorrogas, mediante declaración hecha por escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio correspondiente, con sesenta días de anticipación, a lo menos, al respectivo vencimiento. CAPITAL: El capital de la Sociedad es la cantidad de un millón de pesos, que los socios aportan de la siguiente manera: a) el socio don Pablo Daniel Peñaloza Parra aporta el equivalente al noventa y nueve por ciento del capital social, es decir, la suma de novecientos noventa mil pesos, pagados en este acto e ingresados en caja social, y b) el socio don Gonzalo Fernando Acevedo Pinto, aporta el equivalente al uno por ciento del capital social, es decir, la suma de diez mil pesos, pagados en este acto e ingresados en caja social. Adicionalmente, los socios se obligan a aportar sus servicios personales en la medida que lo exijan las necesidades sociales. RESPONSABILIDAD: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. ADMINISTRACIÓN: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social, corresponderá a don Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines. Santiago, 16 de Septiembre de 2024.
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