有限責任公司

Enrique Barros Y Compañía Abogados Limitada

CONSTITUCIÓN — 2022年12月29日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2022-12-29查看 PDF(CVE 2244339)

公司資料

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
期限: cuatro años contados desde la fecha de esta escritura, renovada automáticamente y sucesivamente por períodos de dos años cada uno
管理方式: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio Enrique Gustavo Barros Bourie. En caso de fallecimiento, renuncia o incapacidad, la administración y el uso de la razón social pasará ipso facto a los restantes socios, debiendo actuar conjuntamente dos cualesquiera de ellos.

公司目的

La prestación de servicios profesionales jurídicos o legales pudiendo ejecutar, por medio de sus socios, todos los actos y celebrar todos los contratos, asesorías, patrocinios, informes y demás actividades propias del ejercicio de la profesión de la abogacía.

資本

總資本

$1.000.000

實繳資本

$1.000.000

待繳資本

$0

股東(5)

姓名持股比例

Enrique Gustavo Barros Bourie

Socio

0.5%

Enrique y Alberto Barros Abogados Limitada

Socio

73.5%

Andrés Germain Ronco

Socio

14%

Jorge Enrique Jaramillo Selman

Socio

6%

Felipe Chahuán Zedan

Socio

6%

管理人(1)

SII 代表(1)

摘要官方正文

HUMBERTO QUEZADA MORENO, abogado, Notario Público, Titular de la 26 Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número 3196 certifica: por escritura pública de 20 de diciembre de 2022, Rep. Nª11.932, ante mí, ENRIQUE GUSTAVO BARROS BOURIE, por sí y en representación de la sociedad “ENRIQUE Y ALBERTO BARROS ABOGADOS LIMITADA”, JORGE ENRIQUE JARAMILLO SELMAN, ANDRES GERMAIN RONCO y FELIPE CHAHUÁN ZEDAN, todos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea 3120 tercer piso, comuna de Las Condes, constituyeron una sociedad de profesionales, civil de responsabilidad limitada, de cuyo contrato social extracto: Socios y razón social. Se forma entre Enrique Barros Bourie, la sociedad Enrique y Alberto Barros Abogados Limitada, Andrés Germain Ronco, Jorge Enrique Jaramillo Selman y Felipe Chahuán Zedan, una sociedad de profesionales, civil de responsabilidad limitada, que girará bajo la razón social de “ENRIQUE BARROS Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA”. Domicilio. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Objeto. El objeto de la sociedad es la prestación de servicios profesionales jurídicos o legales pudiendo ejecutar, por medio de sus socios, todos los actos y celebrar todos los contratos, asesorías, patrocinios, informes y demás actividades propias del ejercicio de la profesión de la abogacía. Capital. El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, que los socios aportan en dinero efectivo, en este acto, recibido por la sociedad, de la siguiente forma: a) Enrique Gustavo Barros Bourie $5.000, que corresponde al 0,5% del total del interés social; b) “Enrique y Alberto Barros Abogados Limitada” $735.000, que corresponde al 73,5% del total del interés social; c) Andrés Germain Ronco, $140.000, que corresponde al 14% del total del interés social; d) Jorge Enrique Jaramillo Selman, $60.000, que corresponde al 6% del total del interés social; y e) Felipe Chahuán Zedan, $60.000 que corresponde al 6% restante del interés social. Responsabilidad socios. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración y uso de la razón social. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio Enrique Gustavo Barros Bourie. La confianza de la administración y uso de la razón social en don Enrique Gustavo Barros Bourie, no forma parte de las condiciones esenciales del presente contrato de sociedad. Por consiguiente, en el evento de su fallecimiento, renuncia o incapacidad, la administración y el uso de su razón social pasará ipso facto a los restantes socios, debiendo actuar conjuntamente dos cualesquiera de ellos. Vigencia. La sociedad regirá por el plazo de cuatro años contados desde la fecha de esta escritura, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de dos años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración del plazo original o de cualquiera de sus renovaciones, lo que se expresará por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del período correspondiente. Continuidad de la sociedad no obstante aviso de término. Si uno o más socios diere aviso de término de la sociedad, el o los restantes socios podrán hacer continuar la sociedad, en los mismos términos pactados, con exclusión del o los socios que hubieren dado aviso de término, según cláusula de continuidad contenida en al contrato. Otras estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago, 23 de diciembre de 2022. HQM. Not. Pub.

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  1. CONSTITUCIÓN

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