El Faro De Alejandría SpA
Diario Oficial
公司資料
公司目的
Todo tipo de servicio destinado al bienestar personal y tratamientos para la salud física y espiritual, Terapias holísticas, biomagnetismo, reiki, canalizaciones energéticas, kinesiología cuántica, sonoterapia, reflexología. Cursos y talleres de bienestar y salud. Consultas médicas: Medicina general, psicología, psiquiatría, kinesiología, podológica, nutriología. Venta de suplementos alimenticios y homeopáticos. Importación y exportación relacionadas a la medicina complementaria, sean productos naturales, suplementos alimenticios, medicamentos homeopáticos, e instrumentos sonoros de carácter terapéutico. Creación y realización de eventos y reuniones de desarrollo de vida saludable. Capacitación de terapias de relajación y bienestar social y laboral. Y cualquier otro negocio que los socios decidan de común acuerdo y que se relacione, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con el objeto social
資本
總資本
$2.000.000
實繳資本
$1.000.000
待繳資本
$1.000.000
股份
1,000,000
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 100% | $2.000.000 |
管理人(1)
摘要官方正文
JESÚS OSSES REVECO, Notario Público Suplente del Titular don Oscar Fernández Mora, La Serena, Cordovez 588, local 108, certifica: Por escritura pública de fecha de 31 de MARZO de 2020, el notario suplente don JOHN GALLARDO GÓMEZ, ALEJANDRO IVÁN CHAVEZ BAEZ, terapeuta en biomagnetismo domiciliado en calle José Joaquín Pérez número 4460 Peñuelas, comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo, constituyó sociedad por acciones. Razón Social: “EL FARO DE ALEJANDRÍA SpA”, pudiendo funcionar y actuar, con el nombre de fantasía: “CASA DE ENCUENTRO EL FARO DE ALEJANDRÍA SpA”; Domicilio: Coquimbo. Objeto: Será: A.- Todo tipo de servicio destinado al bienestar personal y tratamientos para la salud física y espiritual, Terapias holísticas, biomagnetismo, reiki, canalizaciones energéticas, kinesiología cuántica, sonoterapia, reflexología. B.- Cursos y talleres de bienestar y salud. C.- Consultas médicas: Medicina general, psicología, psiquiatría, kinesiología, podológica, nutriología. D.- Venta de suplementos alimenticios y homeopáticos. E.- Importación y exportación relacionadas a la medicina complementaria, sean productos naturales, suplementos alimenticios, medicamentos homeopáticos, e instrumentos sonoros de carácter terapéutico. F.- Creación y realización de eventos y reuniones de desarrollo de vida saludable. G.- Capacitación de terapias de relajación y bienestar social y laboral. H.- Y cualquier otro negocio que los socios decidan de común acuerdo y que se relacione, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con el objeto social.- Administración, representación y uso razón social y nombre de fantasía: Corresponderá a don: don ALEJANDRO IVÁN CHAVEZ BAEZ, quien anteponiendo a su firma a la razón social obligará y representará a la compañía en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con facultades señaladas en escritura extractada; Capital: El capital corresponde a la suma de dos millones de pesos; el cual es dividido en un millón de acciones, de una única serie sin valor nominal. Dicho capital se suscribe, entera y paga de la siguiente forma: don ALEJANDRO IVÁN CHAVEZ BAEZ, ya individualizado suscribe la cantidad de un millón de acciones, las cuales corresponden al cien por ciento del capital social, por un valor total de dos millones de pesos; cantidad que es enterada y pagada de la siguiente forma: A) don ALEJANDRO IVÁN CHAVEZ BAEZ, aporta en este acto, y en dinero en efectivo ya ingresado en caja social, la suma de un millón de pesos; B) don ALEJANDRO IVÁN CHAVEZ BAEZ, aportará la suma de un millón de pesos en dinero en efectivo, que deberá ser ingresado en caja social dentro de un plazo máximo de doce meses, contados desde la fecha de la Escritura de Constitución Social.- Duración: 5 años desde la fecha de escritura social, prorrogada automáticamente por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo si cualquiera de los socios manifiesta su voluntad de poner término en la forma y plazo señalados en escritura extractada; LÍMITE DE RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura social, La Serena. 14 DE ABRIL del año 2020.-
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A.- Todo tipo de servicio destinado al bienestar personal y tratamientos para la salud física y espiritual, Terapias holísticas, biomagnetismo, reiki, canalizaciones energéticas, kinesiología cuántica, sonoterapia, reflexología. B.- Cursos y talleres de bienestar y salud. C.- Consultas médicas: Medicina general, psicología, psiquiatría, kinesiología, podológica, nutriología. D.- Venta de suplementos alimenticios y homeopáticos. E.- Importación y exportación relacionadas a la medicina complementaria, sean productos naturales, suplementos alimenticios, medicamentos homeopáticos, e instrumentos sonoros de carácter terapéutico. F.- Creación y realización de eventos y reuniones de desarrollo de vida saludable. G.- Capacitación de terapias de relajación y bienestar social y laboral. H.- Y cualquier otro negocio que los socios decidan de común acuerdo y que se relacione, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con lo mencionado.
資本
總資本
$2.000.000
實繳資本
$1.000.000
待繳資本
$1.000.000
股份
1,000,000
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 1,000,000 股 | $1.000.000 |
管理人(1)
摘要官方正文
JOHN GALLARDO GÓMEZ, Notario Público Suplente del Titular don Oscar Fernández Mora, La Serena, Cordovez N° 588, Local 108 certifica: Por escritura pública de esta fecha, ante mí, hoy ALEJANDRO IVÁN CHAVEZ BAEZ, terapeuta en biomagnetismo domiciliado en calle José Joaquín Pérez número 4460 Peñuelas, comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo, constituyó sociedad por acciones. Razón Social: “EL FARO DE ALEJANDRÍA SpA”, pudiendo funcionar y actuar, con el nombre de fantasía: “CASA DE ENCUENTRO EL FARO DE ALEJANDRÍA SpA”; Domicilio: Coquimbo. Objeto: Será: A.- Todo tipo de servicio destinado al bienestar personal y tratamientos para la salud física y espiritual, Terapias holísticas, biomagnetismo, reiki, canalizaciones energéticas, kinesiología cuántica, sonoterapia, reflexología. B.- Cursos y talleres de bienestar y salud. C.- Consultas médicas: Medicina general, psicología, psiquiatría, kinesiología, podológica, nutriología. D.- Venta de suplementos alimenticios y homeopáticos. E.- Importación y exportación relacionadas a la medicina complementaria, sean productos naturales, suplementos alimenticios, medicamentos homeopáticos, e instrumentos sonoros de carácter terapéutico. F.- Creación y realización de eventos y reuniones de desarrollo de vida saludable. G.- Capacitación de terapias de relajación y bienestar social y laboral. H.- Y cualquier otro negocio que los socios decidan de común acuerdo y que se relacione, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con lo mencionado.-. Administración, representación y uso razón social y nombre de fantasía: Corresponderá a don: don ALEJANDRO IVÁN CHAVEZ BAEZ, quien anteponiendo a su firma a la razón social obligará y representará a la compañía en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con facultades señaladas en escritura extractada; Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $2.000.000, dividido en 1.000.000 de acciones de una misma serie, sin valor nominal, cantidades que serán ingresadas en la caja de la sociedad en la siguiente forma: $1.000.000 aportado en el acto de la escritura social por don ALEJANDRO IVÁN CHAVEZ BAEZ, el cual se completará con la suma de un millón de pesos que ingresará dentro de un plazo de doce meses a contar de esta fecha y en la medida que las necesidades sociales lo requieran; Duración: 5 años desde la fecha de escritura social, prorrogada automáticamente por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo si cualquiera de los socios manifiesta su voluntad de poner término en la forma y plazo señalados en escritura extractada; LÍMITE DE RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura social, La Serena. 29 de noviembre año 2019.-
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