股份公司

El Cabo SpA

CONSTITUCIÓN — 2026年7月3日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2026-07-03查看 PDF(CVE 2833629)

公司資料

SpA
Santiago, Región Metropolitana
期限: Indefinida
管理方式: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a quien determine los Accionistas de la Sociedad.

公司目的

La prestación de servicios relacionados con todas las áreas de la medicina, otorgar tratamientos médicos generales o especiales, proporcionar atención médica y consultas en centros de salud y a domicilio, informes, elaboración de proyectos, avances científicos, e investigación en el área de la salud; Obtener rentas de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, y la explotación a cualquier título de dichos bienes y percepción de frutos y productos que de ellos provengan. Queda expresamente comprendido el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma cesión uso o goce temporal bienes corporales muebles o inmuebles, se encuentren o no amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo establecimientos de comercio; y cualquier otro negocio o actividad que se relacione con el objeto principal.

資本

總資本

$1.000.000

股份

100

股東(4)

姓名持股比例

ADELA BOZA CAMUS

Accionista

20.xxx.xxx-6

-

PEDRO BOZA CAMUS

Accionista

22.xxx.xxx-8

-

ADELA CAMUS IBÁÑEZ

Accionista

9.xxx.xxx-4

-

AGUSTÍN BOZA CAMUS

Accionista

21.xxx.xxx-0

-

摘要官方正文

Ministerio del Interior PEDRO CARLOS YAÑEZ MIZON, Abogado, Notario Público, Suplente de la Cuarta Notaría de Santiago, cuyo titular es don COSME FERNANDO GOMILA GATICA, con oficio en Carmencita veinte, Comuna de Las Condes certifico que por escritura pública ante el Notario titular, otorgada con fecha 19/06/2026, Repertorio 7643/2026, doña ADELA BOZA CAMUS, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad número 20.694.159-6, don PEDRO BOZA CAMUS, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad número 22.284.912-8, y doña ADELA CAMUS IBÁÑEZ, chilena, divorciada, médico cirujano, cédula nacional de identidad número 9.906.650-4, quien actúa por sí y en representación según se acreditará de don AGUSTÍN BOZA CAMUS, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad número 21.209.876-0, todos domiciliados para este efecto en Buenaventura número mil novecientos sesenta y uno, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, los comparecientes mayores de edad quienes acreditan sus identidades con las cédulas citadas y exponen: Que vienen en constituir una Sociedad por Acciones “EL CABO SpA” TITULO PRIMERO.- Nombre, domicilio, objeto y duración.- ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social de la sociedad será “EL CABO SpA”. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago. ARTICULO SEGUNDO: Objeto.- El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios relacionados con todas las áreas de la medicina, otorgar tratamientos médicos generales o especiales, proporcionar atención médica y consultas en centros de salud y a domicilio, informes, elaboración de proyectos, avances científicos, e investigación en el área de la salud; b) Obtener rentas de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, y la explotación a cualquier título de dichos bienes y percepción de frutos y productos que de ellos provengan. Queda expresamente comprendido el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma cesión uso o goce temporal bienes corporales muebles o inmuebles, se encuentren o no amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo establecimientos de comercio; y c) Cualquier otro negocio o actividad que se relacione con el objeto principal.- ARTICULO TERCERO: Duración.- La duración de la sociedad será indefinida.- TITULO SEGUNDO. Capital y acciones.- ARTICULO CUARTO: Capital.- El capital de la sociedad será la cantidad de un millón de pesos, dividido en cien acciones, todas nominativas de igual valor y sin valor nominal que se suscriben, enteran y pagan en la forma y proporciones que se indica en los artículos transitorios. Acciones o Títulos.- TITULO TERCERO.- Administración de la Sociedad.- ARTICULO SEXTO: Sin perjuicio de las materias que correspondan a la junta de accionistas, o a la totalidad de los Accionistas actuando conjuntamente, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a quien determine los Accionistas de la Sociedad. Demás cláusulas en la escritura extractada. Santiago 19 de junio 2026.

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    El Cabo SpA

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