Egba Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
Realizar, por cuenta propia o ajena, en el país o en el extranjero: la inversión de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales; administrar las inversiones; adquirir, enajenar y explotar bienes inmuebles; tomar interés o participar como socio o accionista en empresas o sociedades; crear, financiar, prometer y administrar negocios, empresas o sociedades; percibir frutos de inversiones; asumir representaciones, agencias, comisiones y mandatos; prestar toda clase de servicios y asesorías profesionales, técnicas y de cualquier naturaleza; y, en general, realizar cualquier otra actividad relacionada directa e indirectamente con las anteriores.
資本
總資本
$500.000
實繳資本
$500.000
待繳資本
$0
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
GERMÁN SANTIAGO EGUIGUREN RODRÍGUEZ Socio | - | 50% | $250.000 |
Socio | - | 50% | $250.000 |
管理人(2)
GERMÁN SANTIAGO EGUIGUREN RODRÍGUEZ
摘要官方正文
Andrés Felipe Rieutord Alvarado, Abogado, Notario Público Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, Comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 29/11/2021, Repertorio N° 27.672-2021, ante mí, don GERMÁN SANTIAGO EGUIGUREN RODRÍGUEZ, y doña MARÍA SOLEDAD BAMBACH VIAL, ambos con domicilio en calle Santa María, número 2450, comuna de Providencia, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “EGBA LIMITADA”, en adelante la “Sociedad”, y cuyos estatutos se extractan a continuación: Razón Social: “EGBA LIMITADA”. Objeto: La Sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia o ajena, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: Uno) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Dos) Administrar las inversiones antes señaladas. Tres) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena, así como la evaluación y asesoría para la elaboración y desarrollo de proyectos inmobiliarios. Cuatro) Tomar interés o participar como socio o accionista en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, chilenas o extranjeras; crear, financiar, prometer y administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades. Cinco) Percibir los frutos de las inversiones, asumir representaciones, agencias, comisiones, y mandatos; Seis) prestar toda clase de servicios y asesorías profesionales, técnicas y de cualquier naturaleza a personas naturales o jurídicas de derecho público y privado, chilenas o extranjeras; y Siete) En general realizar cualquier otra actividad relacionada directa e indirectamente con las anteriores. Capital: El capital social es la suma de $500.000 totalmente pagado y aportado, que los socios han ingresado en caja social, en las siguientes proporciones: a) GERMÁN SANTIAGO EGUIGUREN RODRÍGUEZ, la cantidad de $250.000, equivalente al 50% del capital social; y b) MARÍA SOLEDAD BAMBACH VIAL, la cantidad de $250.000, equivalente al 50% del capital social. Administración y Uso de la razón social: El uso de la razón social y la administración y representación de la Sociedad, corresponderá conjunta e indistintamente a los socios antes individualizados, según se acuerda en escritura extractada. Responsabilidad de los Socios: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Duración: La Sociedad tendrá una duración de cinco años, contados desde la fecha de la escritura extractada, y se entenderá prorrogada automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término, mediante una escritura pública de la cual se tomará nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con no menos de noventa días de anticipación al vencimiento del periodo inicial o de la respectiva prórroga. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 04 de Enero de 2022.
最近登記事項
- CONSTITUCIÓN
EGBA LIMITADA
CVE 2074059
