ECO3 Chile SpA
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La Sociedad tendrá por objeto la realización de cualquier actividad lícita y, principalmente la compra, venta, suministro, importación, exportación, fabricación, producción, distribución, comercialización de productos e insumos en el campo de la fotoquímica y de formación, grabación, procesamiento, exhibición y reproducción de imágenes, textos y dibujos, y productos e insumos para la industria gráfica, incluyendo investigación y desarrollo de productos, equipos y software destinados a las artes gráficas en general, tales como: computadores, software, componentes electrónicos, sistemas de filmación, el servicio y reparación de los mismos, material fotoquímico y/o digital. En desarrollo del objeto antes enunciado, la Sociedad podrá adquirir a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, rurales o urbanos; arrendarlos, subarrendarlos, enajenarlos, gravarlos y darlos en garantía de sus propias obligaciones; explotar marcas, nombres comerciales, patentes, invenciones o cualquier otro bien incorporal siempre que sean afines al objeto principal. A mayor abundamiento, la Sociedad podrá llevar a cabo, en general, todas las operaciones, de cualquier naturaleza que ellas fueren, relacionadas con el objeto mencionado, así como cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la industria de la Sociedad.
資本
總資本
$50.000.000
股份
10,000
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 100% | $50.000.000 |
SII 代表(1)
摘要官方正文
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogado, Notario Público Titular de la 38° Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores 178, piso 5, comuna y ciudad de Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 25 de septiembre de 2023, Repertorio N° 40.968-2023, ante mí, ECO3 B.V., Rol Único Tributario en trámite, debidamente representada por don Alberto Pulido Astoreca, cédula de identidad número 8.640.785-K, constituyó una sociedad por acciones. Razón Social: ECO3 Chile SpA. Domicilio. El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, en cualquiera de las comunas comprendidas dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se acuerde establecer en otros lugares dentro y fuera del país. Duración. Indefinida. Objeto. La Sociedad tendrá por objeto la realización de cualquier actividad lícita y, principalmente la compra, venta, suministro, importación, exportación, fabricación, producción, distribución, comercialización de productos e insumos en el campo de la fotoquímica y de formación, grabación, procesamiento, exhibición y reproducción de imágenes, textos y dibujos, y productos e insumos para la industria gráfica, incluyendo investigación y desarrollo de productos, equipos y software destinados a las artes gráficas en general, tales como: computadores, software, componentes electrónicos, sistemas de filmación, el servicio y reparación de los mismos, material fotoquímico y/o digital. En desarrollo del objeto antes enunciado, la Sociedad podrá adquirir a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, rurales o urbanos; arrendarlos, subarrendarlos, enajenarlos, gravarlos y darlos en garantía de sus propias obligaciones; explotar marcas, nombres comerciales, patentes, invenciones o cualquier otro bien incorporal siempre que sean afines al objeto principal. A mayor abundamiento, la Sociedad podrá llevar a cabo, en general, todas las operaciones, de cualquier naturaleza que ellas fueren, relacionadas con el objeto mencionado, así como cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la industria de la Sociedad. Capital. El capital de la Sociedad es la suma de cincuenta millones de pesos, dividido en diez mil acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, que se suscribe y paga de la siguiente forma: el único Accionista de la Sociedad suscribe en este acto diez mil acciones, que corresponden al cien por ciento del capital social, las cuales se pagarán en la medida que lo requieran las necesidades sociales y en todo caso, en el plazo de dos años contados de la presente fecha. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de septiembre de 2023.
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- CONSTITUCIÓN
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CVE 2385426
