Desarmaduría Y Transportes Rojas Y Rojas Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$6.000.000
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 16.xxx.xxx-1 | 16.xxx.xxx-1 | - | - |
Socio 10.xxx.xxx-7 | 10.xxx.xxx-7 | - | - |
Socio 19.xxx.xxx-6 | 19.xxx.xxx-6 | - | - |
法定代理(3)
摘要官方正文
JUAN CARLOS MATURANA LEPELEY, Notario Público Coquimbo, calle Juan Melgarejo N°887, Certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, don HUGO WALTER TRAMUJO BRIOSSO, chileno, casado, abogado, C.I.N°21.384.526-8, domiciliado en La Serena, calle Carmen Quiroga N°420: PRIMERO: Por escritura pública de fecha diez de Septiembre del presente año, Repertorio N°1673-2020, otorgada ante don Juan Carlos Maturana Lepeley, Notario Público Titular de comuna de Coquimbo, don CARLOS ALBERTO ROJAS CUELLO, chileno, casado, mecánico, C.I.N°16.188.778-1; don LUIS ALBERTO ROJAS URRUTIA, chileno, soltero, mecánico, C.I.N°10.194.861-7; y don LUIS EDUARDO ROJAS PORTILLA, chileno, soltero, técnico automotriz, C.I.N°19.661.000-6, todos domiciliados en Parcela N°55, Loteo Brisas del Romero, Sector Fundo Loreto, Altovalsol, comuna de La Serena, constituyeron la sociedad de Responsabilidad Limitada “DESARMADURÍA Y TRANSPORTES ROJAS Y ROJAS LIMITADA”, nombre de fantasía “LUISCAR LIMITADA”, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial el día 21 de Septiembre del mismo año, y cuyo capital es de 6.000.000 de pesos. SEGUNDO: Que en la citada escritura de constitución social, en su artículo décimo sexto, se faculta a este compareciente, para para aclarar los puntos oscuros y dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos en que las partes pudieren haber incurrido en estos estatutos, y sanear de acuerdo con la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve todos aquellos vicios que sean pertinentes para perfeccionar el presente acto, manteniendo la voluntad de los contratantes. Podrá, al efecto, presentar una o más minutas ante el notario y ante el conservador respectivo o instituciones públicas o privadas y/u otorgar o firmar las escrituras o instrumentos, públicos o privados, necesarios o convenientes; con todas las facultades que se precisen para llevar a efecto tal cometido. TERCERO: En dicho extracto publicado con fecha 21 de Septiembre, se incurrió en un error involuntario, consistente en la omisión del domicilio de dicha sociedad, debiendo señalar el extracto que el domicilio social será la ciudad de Coquimbo. CUARTO: Por lo tanto, se extiende dicha escritura, con el fin de sanear el vicio indicado en la cláusula tercera de dicho instrumento, de conformidad a la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, quedando vigente, todo el resto de las cláusulas establecidas en la escritura pública de constitución de la sociedad en comento. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Coquimbo, 8 de Octubre de 2020.-
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- CONSTITUCIÓN
DESARMADURÍA Y TRANSPORTES ROJAS Y ROJAS LIMITADA
CVE 1830307
