D20 Consultorías SpA
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La prestación de servicios de distinta índole y naturaleza, a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, tales como, sin ser excluyentes: uno) Asesorías políticas, jurídicas, legislativas, de políticas públicas y audiovisuales; dos) Consultorías en estrategia política, coordinación de equipos políticos, comunicación estratégica, relaciones públicas, diseño de campañas políticas, electorales y/o gremiales, y formulación, ejecución y gestión de proyectos; tres) Representación jurídica, judicial y extra judicial; cuatro) Gestión de proyectos y campañas, sean estas últimas políticas, electorales y/o gremiales; cinco) Producción de eventos y de material audiovisual; seis) imprenta, papelería y afines; siete) Y en general, todos los demás rubros similares, conexos o anexos a los giros u objetos ya indicados, y todo tipo de actividades, actos, negocios o contratos que, directa o indirectamente, digan relación con las actividades descritas.
資本
總資本
$6.000.000
實繳資本
$6.000.000
待繳資本
$0
股份
100
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
GREGORIO ARMANDO HARISTOY CHARNAY Accionista 18.xxx.xxx-0 | 18.xxx.xxx-0 | 50% | $3.000.000 |
MAXIMILIANO ALBERTO LANDEROS FERNÁNDEZ Accionista 19.xxx.xxx-8 | 19.xxx.xxx-8 | 50% | $3.000.000 |
管理人(2)
GREGORIO ARMANDO HARISTOY CHARNAY
MAXIMILIANO ALBERTO LANDEROS FERNÁNDEZ
摘要官方正文
ZUNILDA VITALIA SUAZO CASTILLO, Abogada, Notaria Interina de la Segunda Notaría de Concepción, con oficio en calle San Martín 906, Concepción, certifico: Que, por escritura pública de fecha 27 de mayo de 2021, Rep. 1.385-2021, ante mí, comparecen, don GREGORIO ARMANDO HARISTOY CHARNAY, C.I. Nº18.809.149-0, chileno, soltero, abogado, domiciliado en Maipú 1430 dpto. 710, comuna de Concepción; y don MAXIMILIANO ALBERTO LANDEROS FERNÁNDEZ, C.I. Nº19.332.280-8, chileno, soltero, licenciado en ciencias jurídicas y sociales, domiciliado en Las Margaritas 122, sector Huertos Familiares, comuna de San Pedro de la Paz; constituyeron sociedad por acciones. Razón social: “D20 CONSULTORÍAS SpA”. Objeto: La prestación de servicios de distinta índole y naturaleza, a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, tales como, sin ser excluyentes: uno) Asesorías políticas, jurídicas, legislativas, de políticas públicas y audiovisuales; dos) Consultorías en estrategia política, coordinación de equipos políticos, comunicación estratégica, relaciones públicas, diseño de campañas políticas, electorales y/o gremiales, y formulación, ejecución y gestión de proyectos; tres) Representación jurídica, judicial y extra judicial; cuatro) Gestión de proyectos y campañas, sean estas últimas políticas, electorales y/o gremiales; cinco) Producción de eventos y de material audiovisual; seis) imprenta, papelería y afines; siete) Y en general, todos los demás rubros similares, conexos o anexos a los giros u objetos ya indicados, y todo tipo de actividades, actos, negocios o contratos que, directa o indirectamente, digan relación con las actividades descritas. Capital: $6.000.000 dividido en 100 acciones, nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, que contarán con todos los privilegios que el dominio sobre la porción representen respecto del patrimonio de la sociedad, y los demás que establezca la Ley, tales como el derecho a percibir utilidades, sin perjuicio de las decisiones de reinversión que adopte la administración. La totalidad de las acciones se encuentran suscritas y pagadas conforme al Art. 2º Transitorio. Administración: La sociedad será administrada exclusivamente por los socios administradores de consuno, de acuerdo con facultades indicadas en escritura extractada. Socios administradores don GREGORIO ARMANDO HARISTOY CHARNAY y don MAXIMILIANO ALBERTO LANDEROS FERNÁNDEZ, de acuerdo con Art. 1º Transitorio. Duración: La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha del pacto social y tendrá inicialmente una duración de 5 años, lapso que podrá prorrogarse, tácita y sucesivamente, por igual período si los constituyentes, no manifestaren su voluntad de ponerle término con una anticipación de, a lo menos, dos meses al vencimiento del plazo o a su prórroga. Sin perjuicio de lo anterior, la totalidad de los accionistas, de común acuerdo, en cualquier tiempo y concurriendo de consuno en Junta Extraordinaria podrán liquidar o dar término a este contrato de sociedad, sin necesidad de observar estas formalidades. Domicilio: Concepción, sin perjuicio de poder crear e implementar sedes, sucursales o establecimientos en otros puntos del territorio nacional o en el extranjero. Responsabilidad: Los accionistas serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Concepción, 31 de mayo de 2021. Doy Fe.-//mme.
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CVE 1954125
