Cornejo Y Godoy Limitada
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6.201.800.-
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ESMIRNA VIDAL MORAGA, abogado, Notario Público Titular de la Agrupación de comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con oficio en Temuco, calle Luis Claro Solar N° 831, rectifica extracto de constitución de sociedad CORNEJO Y GODOY LIMITADA, publicada en el diario oficial con fecha 10 de Noviembre del 2017, en edición número 41.904, en el sentido que donde dice: “Certifico que por escritura pública hoy, 21 de Julio de 2017, ante mi:” debe decir: “Certifico que por escritura pública hoy, 03 de Noviembre de 2017, ante mi:”. Capital: 6.201.800.- Temuco, 09 de Enero de 2018.-
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公司目的
La venta, comercialización, exportación, importación, arriendo, reparación y prestación de servicios relativos a audífonos, dispositivos de ayuda auditiva, accesorios relacionados con los mismos, tales como baterías entre otros, y todo otro tipo de accesorio vinculado a la rehabilitación auditiva; La prestación de servicios personales y profesionales tendientes a evaluar, diagnosticar y rehabilitar alteraciones auditivas y vestibulares, tanto en adultos como niños.
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$6.201.800
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | valorados de común acuerdo entre los socios: Mantel de escritorio cuyo valor es seis mil pesos, paloma publicitaria cuyo valor es treinta y cinco mil pesos, pendón de escritorio cuyo valor es dos mil ochocientos pesos, pendón roller cuyo valor es cincuenta mil pesos, toalla cuyo valor es tres mil pesos, linterna cuyo valor es cuatro mil pesos, caja fuerte cuyo valor es siete mil pesos, mueble de madera cuyo valor es sesenta mil pesos, corchetera cuyo valor es cinco mil pesos, perforadora cuyo valor es cinco mil pesos; además de su aporte en bienes, realizará un aporte en industria, que corresponderá a veinte horas semanales de trabajo efectivo en el centro audiológico. |
Socio | - | - | valorados de común acuerdo entre los socios: sillas de escritorio cuyo valor es ciento sesenta mil pesos, escritorio cuyo valor es ciento ochenta mil pesos, notebook cuyo valor es doscientos mil pesos, porta suero cuyo valor es veinticinco mil pesos, jarro irrigador de agua cuyo valor es ocho mil pesos, pinza Kelly cuyo valor es diez mil pesos, calefactor eléctrico cuyo valor es veinte mil pesos, riñón quirúrgico de acero cuyo valor es diez mil pesos, jeringa de acero para lavado de oído cuyo valor es veinte mil pesos, pinza quirúrgica cuyo valor es cuatro mil pesos, otoscopios (dos unidades) cuyo valor es setenta y cinco mil pesos, vídeo otoscopio cuyo valor es cincuenta mil pesos, jeringa para toma de impresión conducto auditivo cuyo valor es quince mil pesos, linterna ótica cuyo valor es veinte mil pesos, termómetros (dos unidades) cuyo valor es diez mil pesos, pasta de impresión para molde auditivo cuyo valor es ochenta mil pesos, diapasón cuyo valor es doce mil pesos, lentes de realidad virtual cuyo valor es treinta mil pesos, archivadores (dos unidades) cuyo valor es cinco mil pesos, gafas Frenzel cuyo valor es cincuenta mil pesos, hervidor eléctrico cuyo valor es diez mil pesos, set de destornillador cuyo valor es diez mil pesos, teléfono celular cuyo valor es veinte mil pesos, audiómetro cuyo valor es tres millones de pesos e impedanciómetro cuyo valor es un millón de pesos; Y un millón quinientos sesenta mil pesos en dinero efectivo, bienes valorizados de común acuerdo. |
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Esmirna Vidal Moraga, Abogado, Notario Público Titular de la Agrupacion de comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún, y Freire, con oficio en Temuco, calle Luis Claro Solar Nº 831, Certifico que por escritura pública, hoy 21 de julio de 2017, ante mí: Doña JOSELYN PATRICIA CORNEJO RUIZ y don ALVARO IGNACIO GODOY DIAZ, ambos con domicilio en calle Arturo Prat seiscientos noventa y seis, oficina trescientos veinticuatro, Ciudad y Comuna de Temuco, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada.- Razón social: CORNEJO Y GODOY LIMITADA.- Administración y uso de la razón social: indistintamente a ambos socios, pudiendo actuar conjunta o separadamente.- Capital: será la suma de seis millones doscientos un mil ochocientos pesos, que los socios aportan de la siguiente manera: a).- La socia Joselyn Cornejo Ruiz aporta los siguientes bienes muebles valorizados de común acuerdo entre los socios: Mantel de escritorio cuyo valor es seis mil pesos, paloma publicitaria cuyo valor es treinta y cinco mil pesos, pendón de escritorio cuyo valor es dos mil ochocientos pesos, pendón roller cuyo valor es cincuenta mil pesos, toalla cuyo valor es tres mil pesos, linterna cuyo valor es cuatro mil pesos, caja fuerte cuyo valor es siete mil pesos, mueble de madera cuyo valor es sesenta mil pesos, corchetera cuyo valor es cinco mil pesos, perforadora cuyo valor es cinco mil pesos; además de su aporte en bienes, realizará un aporte en industria, que corresponderá a veinte horas semanales de trabajo efectivo en el centro audiológico.- b).- El socio Álvaro Godoy Díaz aporta los siguientes bienes muebles valorizados de común acuerdo entre los socios: sillas de escritorio cuyo valor es ciento sesenta mil pesos, escritorio cuyo valor es ciento ochenta mil pesos, notebook cuyo valor es doscientos mil pesos, porta suero cuyo valor es veinticinco mil pesos, jarro irrigador de agua cuyo valor es ocho mil pesos, pinza Kelly cuyo valor es diez mil pesos, calefactor eléctrico cuyo valor es veinte mil pesos, riñón quirúrgico de acero cuyo valor es diez mil pesos, jeringa de acero para lavado de oído cuyo valor es veinte mil pesos, pinza quirúrgica cuyo valor es cuatro mil pesos, otoscopios (dos unidades) cuyo valor es setenta y cinco mil pesos, vídeo otoscopio cuyo valor es cincuenta mil pesos, jeringa para toma de impresión conducto auditivo cuyo valor es quince mil pesos, linterna ótica cuyo valor es veinte mil pesos, termómetros (dos unidades) cuyo valor es diez mil pesos, pasta de impresión para molde auditivo cuyo valor es ochenta mil pesos, diapasón cuyo valor es doce mil pesos, lentes de realidad virtual cuyo valor es treinta mil pesos, archivadores (dos unidades) cuyo valor es cinco mil pesos, gafas Frenzel cuyo valor es cincuenta mil pesos, hervidor eléctrico cuyo valor es diez mil pesos, set de destornillador cuyo valor es diez mil pesos, teléfono celular cuyo valor es veinte mil pesos, audiómetro cuyo valor es tres millones de pesos e impedanciómetro cuyo valor es un millón de pesos; Y un millón quinientos sesenta mil pesos en dinero efectivo, bienes valorizados de común acuerdo. Estos bienes los aportan, ceden y transfieren a la sociedad en dominio pleno.- Objeto: La venta, comercialización, exportación, importación, arriendo, reparación y prestación de servicios relativos a audífonos, dispositivos de ayuda auditiva, accesorios relacionados con los mismos, tales como baterías entre otros, y todo otro tipo de accesorio vinculado a la rehabilitación auditiva; La prestación de servicios personales y profesionales tendientes a evaluar, diagnosticar y rehabilitar alteraciones auditivas y vestibulares, tanto en adultos como niños.- Vigencia: La sociedad comenzará a regir desde esta fecha y durará un año, prorrogable tácita, automática y sucesivamente por iguales periodos, en las mismas condiciones y estipulaciones, salvo que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio de Temuco, todo con una anticipación mínima de tres meses al vencimiento del respectivo periodo.- Disolución de la sociedad: La sociedad no se disuelve en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviviente, insolvencia de algún socio o de insolvencia de la sociedad o de cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la sociedad o de algún socio. La sociedad continúa en tales eventos que se refieren a un socio, con los sucesores o herederos del socio respectivo, representados por un mandatario común, que deberá designarse dentro del plazo de noventa días de ocurrido el respectivo evento. En caso de que el fallecimiento, incapacidad sobreviniente o insolvencia afectara al administrador de la sociedad, esta pasará a los sucesores, representantes o herederos del socio, quienes deberán designar a un mandatario para que se haga cargo de la administración de la sociedad.- Responsabilidad: Limitada al aporte de cada uno de los socios.- Demás estipulaciones constan en escritura social extractada. Temuco, 07 de Noviembre del 2017.
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