Cooperativa De Trabajo Cuarto De Guerra
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$1.000.000
實繳資本
$200.000
待繳資本
$800.000
股份
1,000
股東(5)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
FRANCISCO JAVIER VILLARROEL FUENTEALBA Socio | - | - | - |
MANUEL ERNESTO LABRA SAINT-JEAN Socio 17.xxx.xxx-1 | 17.xxx.xxx-1 | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
VERÓNICA ANDREA BERROETA VALENCIA Socio | - | - | - |
管理人(1)
MANUEL ERNESTO LABRA SAINT-JEAN
摘要官方正文
COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita veinte, Comuna de Las Condes certifico que por escritura pública otorgada con fecha 03/11/2023, Repertorio 14.428/2023, ante mi, compareció MANUEL ERNESTO LABRA SAINT-JEAN, chileno, soltero, cineasta, cédula nacional de identidad N°17.197.429-1, domiciliado en Catedral N°1009, oficina 604, comuna de Santiago, Región Metropolitana, debidamente facultado para ello, se procedió a reducir a escritura pública el acta de la junta general de socios especialmente citada de la COOPERATIVA DE TRABAJO CUARTO DE GUERRA, presidida por Manuel Ernesto Labra Saint-Jean, actuando como secretaria Garazi Oñederra Sánchez, con la asistencia, presencial o por representación de otros tres socios, todos individualizados en el acta, realizada el 17 de octubre de 2023, a las 10:00 de la mañana, en las oficinas ubicadas en calle Mosqueto N°491, comuna de Santiago, Región Metropolitana, de la que se extracta lo siguiente. -Que, consta en acta de la junta que se logró acuerdo, por unanimidad de los socios con derecho a voto, por aclamación de lo siguiente. Acuerdo N°1. Reemplazar íntegramente el artículo sexto del estatuto por el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: El aporte de los socios personas naturales deberán consistir necesariamente en el trabajo que se obliguen a realizar, sin perjuicio de los aportes que hagan en dinero, bienes muebles o inmuebles. El aporte de cada socio persona natural de acuerdo a lo señalado anteriormente, será de la siguiente manera: Francisco Javier Villarroel Fuentealba en su calidad de socio aporta a la cooperativa servicios de asesoría comunicación estratégica, coordinación y diseño de campañas comunicacionales, los que se valoran en cero coma veintidós unidades de fomento por hora de trabajo; Manuel Ernesto Labra Saint-Jean en su calidad de socio aporta a la cooperativa servicios de asesoría comunicación estratégica, coordinación y diseño de campañas comunicacionales, los que se valoran en cero coma veintidós unidades de fomento por hora de trabajo; Stefan Ilya Petri Ampuero en su calidad de socio aporta a la cooperativa servicios de asesoría comunicación estratégica, coordinación y diseño de campañas comunicacionales, los que se valoran en cero coma veintidós unidades de fomento por hora de trabajo; Garazi Oñederra Sánchez en su calidad de socio aporta a la cooperativa servicios de asesoría comunicación estratégica, coordinación y diseño de campañas comunicacionales, los que se valoran en cero coma veintidós unidades de fomento por hora de trabajo; Verónica Andrea Berroeta Valencia en su calidad de socio aporta a la cooperativa servicios de asesoría comunicación estratégica, coordinación y diseño de campañas comunicacionales, los que se valoran en cero coma veintidós unidades de fomento por hora de trabajo; El capital social es de un millón de pesos, dividido en mil cuotas de participación, de un valor inicial de mil pesos cada una, que los socios suscriben y pagan con doscientos mil pesos que cada socio aporta en este acto a la caja social, en dinero en efectivo. Quienes ingresen con posterioridad a la constitución de esta cooperativa deberán suscribir y pagar el número mínimo de doscientas Cuotas de Participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria que se pronunció sobre el balance al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las Cuotas de Participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el Departamento de Cooperativas. El capital de la cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en este Estatuto”. Acuerdo N°2. Nombramiento de VERONICA ANDREA BERROETA VALENCIA como Inspectora de Cuentas de la Cooperativa. Acuerdo N°3. Otorgamiento de poderes especiales a MANUEL ERNESTO LABRA SAINT-JEAN. Otros acuerdos alcanzados sobre modificaciones al estatuto en materias que no son objeto de extracto. Santiago 28 de Noviembre 2023.mmo.
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管理人(1)
摘要官方正文
COSME FERNANDO GOMILA GATICA, abogado, Notario Público Titular de la 4ª Notaría de este territorio jurisdiccional, con oficio en esta ciudad, calle Carmencita N°20, Las Condes, Santiago. CERTIFICO: Que, por Escritura Pública de fecha 3 de agosto de 2023, Repertorio 9501-2023, ante mí, compareció MARIA ELENA BRAVO CASTILLO, chilena, soltera, diseñadora gráfica, cédula de identidad N°16.936.437-0, domiciliada en Dublé de Almeyda N°4686, departamento 41, Ñuñoa, Región Metropolitana, debidamente facultada para ello, se procedió a reducir a escritura pública el acta de la junta general de socios especialmente citada de la COOPERATIVA DE TRABAJO CUARTO DE GUERRA, presidida por doña María Elena Bravo Castillo, actuando como secretaria doña Garazi Oñederra Sánchez, con la asistencia, presencial o por representación de otros tres socios, todos individualizados en el acta, realizada el 2 de agosto de 2023, a las 10:00 de la mañana, en las oficinas ubicadas en calle Mosqueto N°491, comuna de Santiago, Región Metropolitana. -Que, consta en acta de la junta que se logró acuerdo, por unanimidad de los socios con derecho a voto, por aclamación, modificar el estatuto en materias que no son objeto de extracto. Santiago 03 de agosto de 2023. mmo
公司資料
公司目的
producir o transformar bienes y prestar servicios en forma mancomunada por sus socios en general relacionados, sin ser esto taxativo, con asesorías a personas y organizaciones en materia de comunicación estratégica, generar instancias de debate y contenido, así como también las asesoría referidas a campañas electorales, reputacionales o de posicionamiento de personas, organizaciones o marcas
摘要官方正文
LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Segunda Notaría de este territorio jurisdiccional, con oficio en esta ciudad, calle Don Carlos número dos mil ochocientos ochenta y nueve, Las Condes, CERTIFICO: Que, por Escritura Publica, de fecha 19 de Enero de 2023, Repertorio 150-2023, ante mi, compareció Nicolás Ignacio Bascuñán, chileno, soltero, egresado en Derecho, cédula de identidad dieciséis millones seiscientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve guion uno (16.605.459-1), domiciliado en Manuel Montt 2515, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, debidamente facultado para ello, se procedió a reducir a escritura pública del acta de la primera junta general de socios de la COOPERATIVA DE TRABAJO CUARTO DE GUERRA, presidida por don Francisco Javier Villarroel Fuentealba, actuando como secretario doña María Elena Bravo Castillo, con la asistencia de otros tres socios, todos individualizados en el acta, realizada el 21 de noviembre de 2022, a las 10:00 de la mañana, en las oficinas ubicadas en la calle Mosqueto 491, comuna de Santiago, Región Metropolitana. -Que en conformidad con los art. 12, 13, 14 y 15, entre otros aplicables, de la Ley 19.832 que modifica la Ley General de Cooperativas, se señala como es requerido en relación al extracto que el objeto social de la Cooperativa de Trabajo Cuarto de Guerra es producir o transformar bienes y prestar servicios en forma mancomunada por sus socios en general relacionados, sin ser esto taxativo, con asesorías a personas y organizaciones en materia de comunicación estratégica, generar instancias de debate y contenido, así como también las asesoría referidas a campañas electorales, reputacionales o de posicionamiento de personas, organizaciones o marcas; que la cooperativa tendrá duración indefinida; y se tendrá como domiciliada en la comuna de Santiago de la Región Metropolitana. -Que en dicha junta consta en acta que se logró acuerdo, por unanimidad de los socios con derecho a voto, por aclamación, en materias que modifican estatutos aunque destacando que no se realizan modificaciones en materias extractables. Santiago, 15 de Marzo de 2023. nh
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