Cooperativa De Trabajo Artesanal Ovillando Cultura
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$500.000
實繳資本
$100.000
待繳資本
$400.000
股東(5)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
CLAUDIA DEL ROSARIO MILLA NAVARRO Socio | - | - | $150.000 mensuales |
LUISA JESÚS ACUÑA TEJO Socio | - | - | $150.000 mensuales |
DELIA CRISTINA QUELCA FLORES Socio | - | - | $150.000 mensuales |
SOLANGE BETSABÉ ROJAS VARELA Socio | - | - | $150.000 mensuales |
GLADYS DEL CARMEN VARGAS CANTO Socio | - | - | $150.000 mensuales |
摘要官方正文
RODRIGO GONZALEZ BARRIGA, Notario Público interino de la Cuarta Notaria de Arica, Baquedano 796, Certifica: Rectifica Extracto de fecha 4enero de 2023,“COOPERATIVA DE TRABAJO ARTESANAL OVILLANDO CULTURA” o “COOPERATIVA OVILLANDO CULTURA.”, esta Notaríaante mí, publicado en el Diario Oficial el seis de enero de dos mil veintitrés, como sigue,en el artículo uno de los estatutos, remplazando la palabra ARTESANAS por ARTESANAL. CAPITAL: CAPITAL: El aporte de los socios personas naturales deberán consistir necesariamente en el trabajo que se obliguen a realizar, sin perjuicio de los aportes que hagan en dinero, bienes muebles o inmuebles. El aporte en trabajo de cada socio, de acuerdo a lo señalado anteriormente, será el siguiente: CLAUDIA DEL ROSARIO MILLA NAVARRO, en su calidad de socio aporta a la cooperativa, su trabajo relacionado a la coordinación de actividades y actividades de manufactura, lo que tiene un valor de ciento cincuenta mil pesos mensuales equivalente a veintinueve horas laborales mensuales; LUISA JESÚS ACUÑA TEJO, en su calidad de socio aporta a la cooperativa desde el trabajo de gestión y actividades de manufactura, lo que tiene un valor de ciento cincuenta mil pesos mensuales equivalente a veintinueve horas laborales mensuales; DELIA CRISTINA QUELCA FLORES, en su calidad de socio aporta a la cooperativa desde el trabajo de gestión y actividades de manufactura, lo que tiene un valor de ciento cincuenta mil pesos mensuales equivalente a veintinueve horas laborales mensuales;SOLANGE BETSABÉ ROJAS VARELA, en su calidad de socio aporta a la cooperativa en trabajo relacionado a la gestión y actividades de manufactura, lo que tiene un valor de ciento cincuenta mil pesos mensuales equivalente a veintinueve horas laborales mensuales equivalente a veintinueve horas laborales mensuales; GLADYS DEL CARMEN VARGAS CANTO,en su calidad de socio aporta a la cooperativa trabajo relacionado a la gestión y actividades de manufactura, lo que tiene un valor de ciento cincuenta mil pesos mensuales equivalente a veintinueve horas laborales mensuales. El aporte en dineros será la suma de quinientos mil pesos, dividido en cinco cuotas de cinco mil pesos, que los socios suscriben y pagan así: a) con veinte mil pesos que cada socio aporta en este acto a la caja social, en dinero en efectivo y b) dieciséis cuotas de cinco mil pesos pagaderas mensualmente los días cinco, quince o veintiocho de cada mes; dineros que se comenzarán a pagar al mes siguiente de constituida la presente cooperativa. Quienes ingresen con posterioridad a la constitución de esta cooperativa deberán suscribir y pagar el número mínimo de dos Cuotas de Participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria que se pronunció sobre el balance al treinta y uno de diciembre del año inmediatamente anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las Cuotas de Participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca la Cooperativas. El capital de la cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en este Estatuto. Por último, para el solo efecto de gastos de administración necesarios y gastos de oficina los socios aportaran la suma de mil pesos mensuales, lo que podrá variar por acuerdo de los asociados. Arica 20 de marzo de 2023.
公司資料
資本
總資本
$500.000
實繳資本
$20.000 por socio
待繳資本
$80.000 por socio
股東(5)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
CLAUDIA DEL ROSARIO MILLA NAVARRO Socio | - | - | $150.000 mensuales |
Socio | - | - | $150.000 mensuales |
DELIA CRISTINA QUELCA FLORES Socio | - | - | $150.000 mensuales |
SOLANGE BETSABÉ ROJAS VARELA Socio | - | - | $150.000 mensuales |
GLADYS DEL CARMEN VARGAS CANTO Socio | - | - | $150.000 mensuales |
摘要官方正文
RODRIGO GONZALEZ BARRIGA, Notario Público interino de la Cuarta Notaria de Arica, Baquedano 796, Certifica: Rectifica Extracto de fecha 04enero 2023,“COOPERATIVA DE TRABAJO ARTESANAL OVILLANDO CULTURA” o “COOPERATIVA OVILLANDO CULTURA.”, esta Notaríaante mí, publicado en el Diario Oficial el06.01.2023, como sigue,donde dice:“LUISA JESÚS ACUÑA TEJO, debe decir,“LUISA JESÚS ACUÑA TEJOS, en cada una de las individualizaciones. CAPITAL: CAPITAL: El aporte de los socios personas naturales deberán consistir necesariamente en el trabajo que se obliguen a realizar, sin perjuicio de los aportes que hagan en dinero, bienes muebles o inmuebles. El aporte en trabajo de cada socio, de acuerdo a lo señalado anteriormente, será el siguiente: CLAUDIA DEL ROSARIO MILLA NAVARRO, en su calidad de socio aporta a la cooperativa, su trabajo relacionado a la coordinación de actividades y actividades de manufactura, lo que tiene un valor de ciento cincuenta mil pesos mensuales equivalente a veintinueve horas laborales mensuales; LUISA JESÚS ACUÑA TEJOS, en su calidad de socio aporta a la cooperativa desde el trabajo de gestión y actividades de manufactura, lo que tiene un valor de ciento cincuenta mil pesos mensuales equivalente a veintinueve horas laborales mensuales; DELIA CRISTINA QUELCA FLORES, en su calidad de socio aporta a la cooperativa desde el trabajo de gestión y actividades de manufactura, lo que tiene un valor de ciento cincuenta mil pesos mensuales equivalente a veintinueve horas laborales mensuales;SOLANGE BETSABÉ ROJAS VARELA, en su calidad de socio aporta a la cooperativa en trabajo relacionado a la gestión y actividades de manufactura, lo que tiene un valor de ciento cincuenta mil pesos mensuales equivalente a veintinueve horas laborales mensuales equivalente a veintinueve horas laborales mensuales; GLADYS DEL CARMEN VARGAS CANTO,en su calidad de socio aporta a la cooperativa trabajo relacionado a la gestión y actividades de manufactura, lo que tiene un valor de ciento cincuenta mil pesos mensuales equivalente a veintinueve horas laborales mensuales. El aporte en dineros será la suma de quinientos mil pesos, dividido en cinco cuotas de cinco mil pesos, que los socios suscriben y pagan así: a) con veinte mil pesos que cada socio aporta en este acto a la caja social, en dinero en efectivo y b) dieciséis cuotas de cinco mil pesos pagaderas mensualmente los días cinco, quince o veintiocho de cada mes; dineros que se comenzarán a pagar al mes siguiente de constituida la presente cooperativa. Quienes ingresen con posterioridad a la constitución de esta cooperativa deberán suscribir y pagar el número mínimo de dos Cuotas de Participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria que se pronunció sobre el balance al treinta y uno de diciembre del año inmediatamente anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las Cuotas de Participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca la Cooperativas. El capital de la cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en este Estatuto. Por último, para el solo efecto de gastos de administración necesarios y gastos de oficina los socios aportaran la suma de mil pesos mensuales, lo que podrá variar por acuerdo de los asociados. Arica 12 de enero de 2023.
公司資料
公司目的
Promover y sustentar el desarrollo del trabajo asociativo, el desarrollo y crecimiento personal y económico de sus asociados, cultores artesanales vinculados a la creación, producción, comercialización y transmisión de la cultura, las arte y el patrimonio vinculadas con todo tipo de artesanías y manualidades, tradicionales o modernas, servicio turísticos, productos agro artesanales, mediante la explotación mixta agrícola y agropecuaria. De carácter locales, regionales o nacionales. Para la manufacturación y producción la cooperativa podrá, entre otras cosas, realizar actividades vinculadas con la compra y venta, distribución, financiamiento, exportación, importación, producción de los insumos y demás bienes que requieren los asociados y su distribución, preocupándose de que estén disponibles en el momento oportuno; procurando y coordinando las asistencias técnicas, entregando las transferencias tecnológicas y las capacitaciones necesaria a los asociados y terceros que lo requieran. Para la comercialización la cooperativa podrá realizar directamente o gestionar la comercialización de los productos de los socios y de la cooperativa, en el marco de un comercio justo, a través de venta directa, en ferias libres o mercados virtuales o internet; entregarlos en comisión por venta; podrá en este marco asistir, organizar y participar en ferias, exposiciones, eventos, congresos, encuentros de intercambio cultural, nacionales e internacionales, concernientes al objeto cooperativo; podrá, así mismo, coordinar la programación y realización de las inversiones que beneficien a todos los asociados; tramitar las solicitudes de créditos de los socios y de la sociedad ante cualquier organismo o entidad, otorgando su aval si fuere necesario; procurar u otorgar la asesoría legal requerida por los socios en el ámbitos comerciales, de venta, de exportación, entre otros, que resulten necesarios para la venta de los productos de los socios o de la cooperativa o su instalación en mercados nacionales o internacionales. En general, proporcionar cualquier servicio que necesiten los socios en su desenvolvimiento como empresarios y celebrar todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución de sus intereses particulares y de la cooperativa. En todo caso se convendrá, entre la sociedad y los socios, las condiciones en que se efectuará las actividades comerciales anteriormente nombradas. Para la transmisión de la cultura, las artes y el patrimonio relacionadas con todo tipo o especie de artesanía, manualidades, reciclajes y cualquier otro tipo de oficios artesanales, ancestral o moderno que desarrolle la cooperativa podrá realizar acciones de enseñanza y capacitación a través de la organización, fundación y desarrollo de escuelas de oficio y artes, organizar, convocar y participar en conversatorios y charlas, cursos, seminarios, simposios, videos y/o talleres presenciales, virtuales, online o mixtos, pertinentes a los rubros de la cooperativa, realizar el diseño de planes y estrategias, y prestación de servicios en materias inherentes a las ya indicadas, además de prestar las consultorías, asesorías y acompañamiento en las áreas ya citadas que requieran los asociados.
資本
總資本
$500.000
實繳資本
$100.000
待繳資本
$400.000
股東(5)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
CLAUDIA DEL ROSARIO MILLA NAVARRO Socio 11.xxx.xxx-7 | 11.xxx.xxx-7 | 20% | $100.000 |
LUISA JESÚS ACUÑA TEJO Socio 9.xxx.xxx-0 | 9.xxx.xxx-0 | 20% | $100.000 |
DELIA CRISTINA QUELCA FLORES Socio 13.xxx.xxx-7 | 13.xxx.xxx-7 | 20% | $100.000 |
SOLANGE BETSABÉ ROJAS VARELA Socio 12.xxx.xxx-8 | 12.xxx.xxx-8 | 20% | $100.000 |
GLADYS DEL CARMEN VARGAS CANTO Socio 10.xxx.xxx-8 | 10.xxx.xxx-8 | 20% | $100.000 |
管理人(5)
CLAUDIA DEL ROSARIO MILLA NAVARRO
LUISA JESÚS ACUÑA TEJO
DELIA CRISTINA QUELCA FLORES
SOLANGE BETSABÉ ROJAS VARELA
GLADYS DEL CARMEN VARGAS CANTO
摘要官方正文
RODRIGO GONZALEZ BARRIGA, abogado, Notario Público Interino de la Cuarta Notaria de Arica, con oficio en calle Baquedano Nº796, CERTIFICA: Por escritura pública hoy ante mí: se redujo a escritura el acta de la Junta Constitutiva de fecha 29 de diciembre del año 2022, mediante la cual se constituyó la COOPERATIVA DE TRABAJO ARTESANAL OVILLANDO CULTURA, nombre de fantasía COOPERATIVA OVILLANDO CULTURA.; la que se celebra con doña CLAUDIA DEL ROSARIO MILLA NAVARRO, cédula de identidad 11.342.571-7 en calidad de presidenta del Comité Organizador; LUISA JESÚS ACUÑA TEJO, cédula de identidad 9.313.342 -0 actuando como secretaria, y DELIA CRISTINA QUELCA FLORES, cédula de identidad 13.864.713 -7; SOLANGE BETSABÉ ROJAS VARELA, cedula de identidad 12.624.862-8; GLADYS DEL CARMEN VARGAS CANTO, cédula de identidad 10.339.677-8, quienes acuerdan por unanimidad constituir una Cooperativa denominada COOPERATIVA DE TRABAJO ARTESANAL OVILLANDO CULTURA, pudiendo usar el nombre de fantasía COOPERATIVA OVILLANDO CULTURA, la que tendrá como domicilio la ciudad de Arica, con una DURACIÓN indefinida, sin perjuicio de las causales generales de disolución contempladas en la Ley General de Cooperativas. el OBJETO SOCIAL La cooperativa tiene como objeto promover y sustentar el desarrollo del trabajo asociativo, el desarrollo y crecimiento personal y económico de sus asociados, cultores artesanales vinculados a la creación, producción, comercialización y transmisión de la cultura, las arte y el patrimonio vinculadas con todo tipo de artesanías y manualidades, tradicionales o modernas, servicio turísticos, productos agro artesanales, mediante la explotación mixta agrícola y agropecuaria. de carácter locales, regionales o nacionales. Para la manufacturación y producción la cooperativa podrá, entre otras cosas, realizar actividades vinculadas con la compra y venta, distribución, financiamiento, exportación, importación, producción de los insumos y demás bienes que requieren los asociados y su distribución, preocupándose de que estén disponibles en el momento oportuno; procurando y coordinando las asistencias técnicas, entregando las transferencias tecnológicas y las capacitaciones necesaria a los asociados y terceros que lo requieran. Para la comercialización la cooperativa podrá realizar directamente o gestionar la comercialización de los productos de los socios y de la cooperativa, en el marco de un comercio justo, a través de venta directa, en ferias libres o mercados virtuales o internet; entregarlos en comisión por venta; podrá en este narco asistir, organizar y participar en ferias, exposiciones, eventos, congresos, encuentros de intercambio cultural, nacionales e internacionales, concernientes al objeto cooperativo; podrá, así mismo, coordinar la programación y realización de las inversiones que beneficien a todos los asociados; tramitar las solicitudes de créditos de los socios y de la sociedad ante cualquier organismo o entidad, otorgando su aval si fuere necesario; procurar u otorgar la asesoría legal requerida por los socios en el ámbitos comerciales, de venta, de exportación, entre otros, que resulten necesarios para la venta de los productos de los socios o de la cooperativa o su instalación en mercados nacionales o internacionales. En general, proporcionar cualquier servicio que necesiten los socios en su desenvolvimiento como empresarios y celebrar todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución de sus interese particulares y de la cooperativa. En todo caso se convendrá, entre la sociedad y los socios, las condiciones en que se efectuará las actividades comerciales anteriormente nombradas. Para la trasmisión de la cultura, las artes y el patrimonio relacionadas con todo tipo o especie de artesanía, manualidades , reciclajes y cualquier otros tipo de oficios artesanales, ancestral o moderno que desarrolle la cooperativa podrá realizar acciones de enseñanza y capacitación a través de la organización, fundación y desarrollo de escuelas de oficio y artes, organizar, convocar y participar en conversatorios y charlas, cursos, seminarios, simposios, videos y o talleres presenciales, virtuales, , online o mixtos, pertinentes a los rubros de la cooperativa, realizar el diseño de planes y estrategias, y prestación de servicios en materias inherentes a las ya indicadas, además de prestar las consultorías, asesorías y acompañamiento en las áreas ya citadas que requieran los asociados. La cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios y socias; igual neutralidad en sus actividades internas. CAPITAL: El aporte de los socios personas naturales deberán consistir necesariamente en el trabajo que se obliguen a realizar, sin perjuicio de los aportes que hagan en dinero, bienes muebles o inmuebles. El aporte en trabajo de cada socio, de acuerdo a lo señalado anteriormente, será el siguiente: CLAUDIA DEL ROSARIO MILLA NAVARRO, en su calidad de socio aporta a la cooperativa, su trabajo relacionado a la coordinación de actividades y actividades de manufactura, lo que tiene un valor de ciento cincuenta mil pesos mensuales equivalente a veintinueve horas laborales mensuales; LUISA JESÚS ACUÑA TEJO, en su calidad de socio aporta a la cooperativa desde el trabajo de gestión y actividades de manufactura, lo que tiene un valor de ciento cincuenta mil pesos mensuales equivalente a veintinueve horas laborales mensuales; DELIA CRISTINA QUELCA FLORES, en su calidad de socio aporta a la cooperativa desde el trabajo de gestión y actividades de manufactura, lo que tiene un valor de ciento cincuenta mil pesos mensuales equivalente a veintinueve horas laborales mensuales; SOLANGE BETSABÉ ROJAS VARELA, en su calidad de socio aporta a la cooperativa en trabajo relacionado a la gestión y actividades de manufactura, lo que tiene un valor de ciento cincuenta mil pesos mensuales equivalente a veintinueve horas laborales mensuales equivalente a veintinueve horas laborales mensuales; GLADYS DEL CARMEN VARGAS CANTO, en su calidad de socio aporta a la cooperativa trabajo relacionado a la gestión y actividades de manufactura, lo que tiene un valor de ciento cincuenta mil pesos mensuales equivalente a veintinueve horas laborales mensuales. El aporte en dineros será la suma de quinientos mil pesos, dividido en cinco cuotas de cinco mil pesos, que los socios suscriben y pagan así: a) con veinte mil pesos que cada socio aporta en este acto a la caja social, en dinero en efectivo y b) dieciséis cuotas de cinco mil pesos pagaderas mensualmente los días cinco, quince o veintiocho de cada mes; dineros que se comenzarán a pagar al mes siguiente de constituida la presente cooperativa. Quienes ingresen con posterioridad a la constitución de esta cooperativa deberán suscribir y pagar el número mínimo de dos Cuotas de Participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria que se pronunció sobre el balance al treinta y uno de diciembre del año inmediatamente anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las Cuotas de Participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca la Cooperativas. El capital de la cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en este Estatuto. Por último, para el solo efecto de gastos de administración necesarios y gastos de oficina los socios aportaran la suma de mil pesos mensuales, lo que podrá variar por acuerdo de los asociados.Demás estipulaciones en contrato extractado.- Arica, 04 de Enero de 2023.
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