Cooperativa De Servicios Agrícolas De Riego, Administración Y Conservación Tres Lagunas Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La Cooperativa no perseguirá fines de lucro y tendrá como objetos específicos la administración y conservación de los propietarios de la subdivisión rural Vista Tres Lagunas, para los efectos de este estatuto nos referimos a los siguientes lotes: Lote Uno: Rol de Avalúo número mil sesenta y seis guion trescientos doce de la comuna de Coyhaique; Lote Dos: Rol de Avalúo número mil sesenta y seis guion trescientos trece de la comuna de Coyhaique; Lote Tres: Rol de Avalúo número mil sesenta y seis guion trescientos catorce de la comuna de Coyhaique; Lote Cuatro: Rol de Avalúo número mil sesenta y seis guion trescientos quince de la comuna de Coyhaique; Lote Cinco: Rol de Avalúo número mil sesenta y seis guion trescientos dieciseis de la comuna de Coyhaique; Lote Seis: Rol de Avalúo número mil sesenta y seis guion trescientos diecisiete de la comuna de Coyhaique; Lote Siete: Rol de Avalúo número mil sesenta y seis guion trescientos dieciocho de la comuna de Coyhaique; Lote Ocho: Rol de Avalúo número mil sesenta y seis guion trescientos diecinueve de la comuna de Coyhaique; Lote Nueve: Rol de Avalúo número mil sesenta y seis guion trescientos veinte de la comuna de Coyhaique; Lote Diez: Rol de Avalúo número mil sesenta y seis guion trescientos veintiuno de la comuna de Coyhaique; Lote Once: Rol de Avalúo número mil sesenta y seis guion trescientos veintidos de la comuna de Coyhaique; Lote Doce: Rol de Avalúo número mil sesenta y seis guion trescientos veintitres de la comuna de coyhaique; Lote Trece: Rol de Avalúo mil sesenta y seis guion trescientos veinticuatro de la comuna de Coyhaique; Lote Catorce: Rol de Avalúo número mil sesenta y seis guion trescientos veinticinco de la comuna de Coyhaique; Lote Quince: Rol de Avalúo número mil sesenta guion trescientos veintiseis de la comuna de Coyhaique; Lote Dieciseis: Rol de Avalúo número mil sesenta y seis guion trescientos veintisiete de la comuna de Coyhaique; Lote Diecisiete: Rol de Avalúo número mil sesenta y seis guion trescientos veintiocho de la comuna de Coyhaique; Lote dieciocho: Rol de Avalúo numero mil sesenta y seis guion trescientos veintinueve de la comuna de Coyhaique; Lote Diecinueve: Rol de Avalúo número mil sesenta y seis guion trescientos treinta de la comuna de Coyhaique. Asimismo, la cooperativa tendrá como objetivos específicos la dotación de agua rural y la factibilidad de servicio eléctrico para el consumo de sus asociados y de terceros, la distribución de agua rural, la recolección y disposición de aguas servidas si fuera el caso, especialmente para la subdivisión recién mencionada, mediante la creación, adquisición, organización y administración de servicios destinados a su cumplimiento.
資本
總資本
$2.500.000
股份
2,500
股東(5)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 10.xxx.xxx-0 | 10.xxx.xxx-0 | - | $500.000 |
Socio 10.xxx.xxx-4 | 10.xxx.xxx-4 | - | $500.000 |
Ariel Sebastián Arancibia Galilea Socio 16.xxx.xxx-4 | 16.xxx.xxx-4 | - | $500.000 |
María Mercedes Galilea Rodríguez Socio 6.xxx.xxx-3 | 6.xxx.xxx-3 | - | $500.000 |
María Francisca Arancibia Galilea Socio 15.xxx.xxx-4 | 15.xxx.xxx-4 | - | $500.000 |
管理人(3)
Ariel Sebastián Arancibia Galilea
摘要官方正文
Ministerio del Interior JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 15 de septiembre de 2025, bajo repertorio número 27234/2025, ante el Notario Suplente don Mauricio Humberto Reinoso Cifuentes, fue reducida a escritura pública, el acta de la Junta General Constitutiva y el Estatuto Social, de fecha 15 de septiembre de 2025, de la COOPERATIVA DE SERVICIOS AGRÍCOLAS DE RIEGO, ADMINISTRACIÓN Y CONSERVACIÓN TRES LAGUNAS LIMITADA, presidida por don Matías Alonso Ascuy, chileno, casado, arquitecto, cédula nacional de identidad número diez millones ochocientos cuarenta y cuatro mil quinientos treinta guion cero, domiciliado para estos efectos en calle Escocia número quinientos setenta, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, presidente del Comité Organizador; actuando como secretario don Felipe Raúl Alonso Ascuy, chileno, casado, psicólogo, cédula nacional de identidad número diez millones ochocientos cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y dos guion cuatro, domiciliado para estos efectos en calle Hernando de Aguirre número ciento veintiocho, oficina quinientos cinco, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; y con la asistencia de don Ariel Sebastián Arancibia Galilea, chileno, soltero, ingeniero, cédula nacional de identidad número dieciséis millones cien mil ciento diez guión cuatro, domiciliado para estos efectos en calle Nevería número cuatro mil seiscientos, departamento ciento tres, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; doña María Mercedes Galilea Rodríguez, chilena, soltera, tecnólogo médico, cédula nacional de identidad número seis millones setecientos noventa mil seiscientos veintitrés guion tres, domiciliada para estos efectos en calle Nevería número cuatro mil seiscientos, departamento cincuenta y tres, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y doña María Francisca Arancibia Galilea, chilena, casada, médico, cédula de identidad número quince millones trescientos setenta y ocho mil doscientos dieciséis guion cuatro, domiciliada para estos efectos en Presidente Riesco número seis mil setecientos ochenta y cinco, comuna de Providencia, Región Metropolitana, personas que concurren a la constitución de la cooperativa, acordaron constituir una cooperativa según se extracta: RAZÓN SOCIAL: "COOPERATIVA DE SERVICIOS AGRÍCOLAS DE RIEGO, ADMINISTRACIÓN Y CONSERVACIÓN TRES LAGUNAS LIMITADA", la que podrá actuar y funcionar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía de "COOPERATIVA TRES LAGUNAS”.- OBJETO. La Cooperativa no perseguirá fines de lucro y tendrá como objetos específicos la, administración y conservación de los propietarios de la subdivisión rural Vista Tres Lagunas, para los efectos de este estatuto nos referimos a los siguientes lotes: Lote Uno: Rol de Avalúo número mil sesenta y seis guion trescientos doce de la comuna de Coyhaique; Lote Dos: Rol de Avalúo número mil sesenta y seis guion trescientos trece de la comuna de Coyhaique; Lote Tres: Rol de Avalúo número mil sesenta y seis guion trescientos catorce de la comuna de Coyhaique; Lote Cuatro: Rol de Avalúo número mil sesenta y seis guion trescientos quince de la comuna de Coyhaique; Lote Cinco: Rol de Avalúo número mil sesenta y seis guion trescientos dieciseis de la comuna de Coyhaique; Lote Seis: Rol de Avalúo número mil sesenta y seis guion trescientos diecisiete de la comuna de Coyhaique; Lote Siete: Rol de Avalúo número mil sesenta y seis guion trescientos dieciocho de la comuna de Coyhaique; Lote Ocho: Rol de Avalúo número mil sesenta y seis guion trescientos diecinueve de la comuna de Coyhaique; Lote Nueve: Rol de Avalúo número mil sesenta y seis guion trescientos veinte de la comuna de Coyhaique; Lote Diez: Rol de Avalúo número mil sesenta y seis guion trescientos veintiuno de la comuna de Coyhaique; Lote Once: Rol de Avalúo número mil sesenta y seis guion trescientos veintidos de la comuna de Coyhaique; Lote Doce: Rol de Avalúo número mil sesenta y seis guion trescientos veintitres de la comuna de coyhaique; Lote Trece: Rol de Avalúo mil sesenta y seis guion trescientos veinticuatro de la comuna de Coyhaique; Lote Catorce: Rol de Avalúo número mil sesenta y seis guion trescientos veinticinco de la comuna de Coyhaique; Lote Quince: Rol de Avalúo número mil sesenta guion trescientos veintiseis de la comuna de Coyhaique; Lote Dieciseis: Rol de Avalúo número mil sesenta y seis guion trescientos veintisiete de la comuna de Coyhaique; Lote Diecisiete: Rol de Avalúo número mil sesenta y seis guion trescientos veintiocho de la comuna de Coyhaique; Lote dieciocho: Rol de Avalúo numero mil sesenta y seis guion trescientos veintinueve de la comuna de Coyhaique; Lote Diecinueve: Rol de Avalúo número mil sesenta y seis guion trescientos treinta de la comuna de Coyhaique; Los Lotes singularizados en el párrafo anterior, surgieron de la subdivisión que se efectúo sobre un predio de mayor extensión denominado Lote Las Lagunas, de una superficie de trescientas treinta y dos coma cero ocho hectáreas, ubicado en Valle Simpson, comuna y Provincia de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, individualizado en el plano y demás documentos de subdivisión se encuentran archivados con el número setenta y tres letras a, b, c y d agregados al final del Registro de Propiedad del año dos mil veintiuno del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique, y cuyos deslindes son los siguientes: NORTE, Laguna Negra, en línea sinuosa separado por línea de aguas máximas y Ganadera las Lagunas Limitada, en línea quebrada separado por cerco; ESTE, Lote uno guion uno, en línea quebrada, separada por cerco, Ganadera JCP limitada, en línea quebrada, separado por cerco, Juana Catalán, en línea quebrada, separada por cerco, Herminia Riveras Riveras, en línea quebrada, separada por cerco y Segundo Burgos, en línea quebrada, separado por cerco; SUR, Ganadera JCP Limitada, en línea quebrada, separado por cerco; Laguna Los Pellos, en línea sinuosa, separado por línea de aguas máximas; Juana Catalán en línea quebrada, separada por cerco; Segundo Burgos, en línea quebrada, separado por cerco, Inversiones Santa Cecilia Limitada, en línea quebrada, separado por cerco; OESTE, Inversiones Santa Cecilia Limitada, en línea quebrada, separado por cerco; Laguna La Isla, en línea sinuosa, separado por línea de aguas máximas; Osvaldo Rosas Cadagán, en línea quebrada, separado cerco; sucesión Francisco Galilea Martinez, en línea quebrada, separado por cerco. El predio de mayor cabida rola inscrito a fojas cuatro mil ochocientos noventa y cinco número dos mil cuatrocientos noventa y siete en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique correspondiente al año dos mil veintiuno. Cuyo Rol de Avalúo asignado es el número mil sesenta y seis guion doscientos ochenta y seis de la comuna de Coyhaique. Lo anterior consta en Plano de Subdivisión aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero, oficina sectorial de Coyhaique mediante Certificado de Subdivisión Predial número cuarenta y uno slash dos mil veinticinco, emitido con fecha veintidós de enero del año dos mil veinticinco y certificado de asignación de roles de avalúo número novecientos ochenta y cuatro mil setecientos dos emitido por el Servicio de Impuestos Internos con fecha veintisiete de enero del año dos mil veinticinco. Lo anterior con el objeto de organizarlos en torno a fines comunes como el orden, seguridad, limpieza, conservación de espacios comunes, cuidado y embellecimiento de jardines, caminos y zonas de esparcimiento, entre otros. Asimismo, la cooperativa tendrá como objetivos específicos la dotación de agua rural y la factibilidad de servicio eléctrico para el consumo de sus asociados y de terceros, la distribución de agua rural, la recolección y disposición de aguas servidas si fuera el caso, especialmente para la subdivisión recién mencionada, mediante la creación, adquisición, organización y administración de servicios destinados a su cumplimiento. Para el cumplimiento de sus objetivos la Cooperativa, sin que la enumeración sea taxativa, podrá realizar cualquiera de las actividades que a continuación se indican: 1. Determinar normas de conducta que deben observarse dentro de las mismas, comportamientos destinados a resguardar una sana convivencia entre los propietarios de lo lotes que forman el Proyecto de Subdivisión rural Vista Tres Lagunas y establecer reglas de respeto, seguridad y protección, que se han calificado como mínimas como son las condiciones de acceso, los gastos comunes inherentes a ellas y en general, todos sus aspectos por medio de un reglamento interno. 2. El cuidado y la mantención de las áreas comunes y caminos de la totalidad de los propietarios/socios. En este sentido, en caso de ser necesaria la mantención de alguna área común en particular, deberán concurrir al costo de reparación la totalidad de los propietarios en partes iguales o a prorrata, pudiendo realizar el cobro de una cuota común. 3. Cobrar gastos causados en la administración, funcionamiento y por sobre todo conservación de los espacios y servicios comunes, así como también los indispensables para la mantención, conservación, reparación, y seguridad de los bienes comunes. 4. Obligar con este estatuto tanto a comparecientes y socios como también a sus sucesores en el dominio a cualquier título, miembros y asimismo para arrendatarios, usufructuarios, comodatarios, usuarios o simples personas de paso. En efecto, hacer obligatoriamente extensivas las obligaciones de este estatuto, sin que sea necesario el cumplimiento de formalidad alguna, a las demás personas a quienes los propietarios concedan, a cualquier título, el uso y/o goce de su respectiva unidad, como también a todas las personas que por cualquier motivo ocupen esos inmuebles, sea como arrendatarios, usuarios, dependientes, visitas y demás. Asimismo, todo propietario/socio se obliga por este acto a instruir a quien le conceda el uso y goce de su respectiva unidad o vivienda a cualquier título, acerca del ejercicio de los derechos y obligaciones contenidos en el presente reglamento. 5. Promover y conservar la flora y fauna silvestre del predio y en particular de los espacios comunes con el fin de preservar, promover y fomentar la conservación de la playa, mar, vertientes, el bosque nativo siempre verde y los animales que lo habitan. 6. Postular a fondos, programas, créditos, subsidios, o cualquier otro beneficio público o privado para poder llevar a cabo los objetivos de la cooperativa. 7. Contratar, realizar convenios, asociarse, llegar a alianzas, asociarse, federarse ante cualquier otra institución público o privada con o sin fines de lucro con el fin de una mejor administración y conservación del Proyecto de Subdivisión Rural Vista Tres Lagunas. 8. Generar llamados trimestrales por medio de medios escritos comprobables a la junta de socios, a nuevos propietarios de los lotes que forman parte del Proyecto de Subdivisión rural Vista Tres Lagunas con el fin de invitar a la cooperativa de servicios de administración y conservación a nuevas personas que sean propietarios de la subdivisión. Con eso, asegurar una constante participación de los propietarios de la subdivisión en la cooperativa dando cuenta de aquello a los socios/as. 9. Desarrollar las actividades que se requieran para la captación y tratamiento de agua cruda, para su posterior distribución en las condiciones técnicas y sanitarias establecidas en las normas respectivas. 10. Desarrollar las actividades que se requieran para la distribución de agua, es decir, realizar la conducción del agua producida hasta su entrega en el inmueble del usuario. 11. Desarrollar las actividades que se requieran para la recolección de aguas servidas, mediante la conducción de éstas desde el inmueble del usuario, hasta la entrega para su disposición. 12. Desarrollar las actividades que se requieran para la disposición de aguas servidas, mediante la evacuación de éstas en cuerpos receptores, en las condiciones técnicas y sanitarias establecidas en las normas respectivas, o en sistemas de tratamiento. 13. Para los efectos indicados, la Cooperativa podrá ejecutar, administrar y usar a cualquier título, obras y redes de agua, convenir servicios de mantención, asistencia técnica, fijar tarifas conforme a la normativa vigente y obtener las concesiones que sean del caso y, en general, ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios que tiendan directa o indirectamente al cumplimiento de su objetivo. 14. Promover y realizar toda clase de obras de saneamiento ambiental para beneficio de sus asociados o de la comunidad. 15. Adquirir energía eléctrica en baja tensión o alta tensión, combustibles y lubricantes. 16. Distribuir agua a sus socios y a terceros no socios, en volumen adecuado a sus necesidades, privilegiando el servicio que se preste a los socios. 17. Contratar préstamos para el desenvolvimiento de sus actividades destinados a financiar sus objetivos extensiones de red de agua y alcantarillado y/o conexiones de estas, o para ejecutar obras de saneamiento ambiental en sus propiedades. 18. Adquirir maquinarias y materiales para la instalación y/o mejoramiento del servicio de agua y, para la extensión de sus redes y las conexiones domiciliarias a ésta, y los demás fines complementarios a la Cooperativa. 19. Adquirir bienes muebles e inmuebles para la consecución de todos sus fines. 20. Promover el desarrollo de la comunidad, llevando a cabo todo tipo de actividad destinada a ejecutar los fines comunes como el orden, seguridad, limpieza, conservación de los espacios comunes, el cuidado y embellecimiento de jardines, caminos y zonas de esparcimiento. 21. Estimular la unidad y cohesión de los socios para lograr así elevar su nivel de organización, económico, social y cultural fundado en el espíritu de solidaridad y de práctica de la cooperación mutua. 22. Perfeccionar la gestión cooperativa aplicando normas y procedimientos tendientes a lograr su funcionamiento como una empresa económica - social eficiente en su capacidad de generar beneficios a sus socios. 23. Incorporar a la Cooperativa en la ejecución de programas de desarrollo productivo, locales o regionales que beneficien a sus asociados. 24. En general ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean indispensables o necesarios para la realización de los fines de la Cooperativa. DOMICILIO. El domicilio legal de la Cooperativa será en Calle Hernando de Aguirre número ciento veintiocho, oficina quinientos cinco, comuna de Providencia, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. DURACIÓN. Indefinida. CAPITAL. El capital social es de $2.500.000, dividido en 2.500 cuotas de participación. Cada socio aporta $500.000. El capital podrá aumentarse por acuerdo de la Junta General de Socios, conforme lo establece la Ley. Los títulos de las cuotas de participación tendrán numeración correlativa. ADMINISTRACIÓN. Nómbrese a las siguientes personas para que constituyan el Consejo de Administración Provisional, a contar de esta fecha y hasta la primera Junta General de Socios que se celebre. Miembros Titulares: 1. Matías Alonso Ascuy; 2. Felipe Raúl Alonso Ascuy; 3. Ariel Sebastián Arancibia Galilea. AUTORIZACIONES. Facúltase a los Señores don Hugo Alonso Vergara Ormazabal y a don Yerko Giordano Salinas Bejares y a sus apoderados, los que podrán actuar conjunta o separadamente, para reducir la presente acta a escritura pública, solicitar su inscripción en el registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces respectivo, en el Diario Oficial y en el Registro de la División de Asociatividad y Cooperativas, y para suscribir las escrituras de saneamiento que sean necesarias. Facultase a las personas referidas en el primer párrafo de esta disposición, a objeto de solicitar la iniciación de actividades de la Cooperativa ante el Servicio de Impuestos Internos competente, para lo cual podrán suscribir los formularios respectivos.- Hay cinco firmas de constituyentes.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 2 de octubre 2025.
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COOPERATIVA DE SERVICIOS AGRÍCOLAS DE RIEGO, ADMINISTRACIÓN Y CONSERVACIÓN TRES LAGUNAS LIMITADA
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