Cooperativa De Servicio Sanitario Rural Doña Silvia Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
prestación de servicios sanitarios rurales conforme a la Ley 20.998, consistentes en la producción y distribución de agua potable, la recolección y disposición de aguas servidas, cuya área de servicio será la localidad de Campanario de la Comuna de Yungay, la localidad de Huepil de la Comuna de Tucapel y la localidad Tres Esquinas de la comuna de Bulnes
資本
總資本
$2.000.000
實繳資本
$2.000.000
待繳資本
$0
股份
1,000
股東(10)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 12.xxx.xxx-8 | 12.xxx.xxx-8 | 10% | $200.000 |
Socio 21.xxx.xxx-9 | 21.xxx.xxx-9 | 10% | $200.000 |
PATRICIO HERNÁN NARANJO ZAMORANO Socio 10.xxx.xxx-k | 10.xxx.xxx-k | 10% | $200.000 |
ISAURA HORTENSIA ZAMORANO TRUJILLO Socio 5.xxx.xxx-0 | 5.xxx.xxx-0 | 10% | $200.000 |
Socio 18.xxx.xxx-9 | 18.xxx.xxx-9 | 10% | $200.000 |
Socio 11.xxx.xxx-7 | 11.xxx.xxx-7 | 10% | $200.000 |
Socio 16.xxx.xxx-0 | 16.xxx.xxx-0 | 10% | $200.000 |
ANIBAL LEONARDO NARANJO RIQUELME Socio 19.xxx.xxx-k | 19.xxx.xxx-k | 10% | $200.000 |
LUCAS NICOLAS NARANJO RIQUELME Socio 21.xxx.xxx-k | 21.xxx.xxx-k | 10% | $200.000 |
ISABEL NATIVIDAD SAEZ ALBORNOZ Socio 6.xxx.xxx-9 | 6.xxx.xxx-9 | 10% | $200.000 |
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摘要官方正文
Ministerio del Interior JUAN IGNACIO LORCA GUTIERREZ, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de Viña del Mar don ORLANDO ESTEBAN CERDA SILVA, con oficio en calle 12 norte 785, piso 1, local 2, Viña del Mar, certifico: Por escritura pública otorgada en Viña del Mar, con fecha once de noviembre de dos mil veinticinco, ante mi, comparecieron como socios fundadores 10 personas naturales, a saber, 1) SUSAN ANDREA SAEZ ALBORNOZ, chilena, soltera, contador auditor, C.NI. Nº12.023.029-8, domiciliada para estos efectos en Calle 21 de Mayo Nº1226 Cerro Esperanza, Comuna de Valparaíso. 2) MAITE ALEJANDRA ROMERO SAEZ, chilena, soltera, empresaria, C.NI. Nº21.984.180-9, domiciliada para estos efectos en Calle las Pimpinelas N765 D 78, Comuna de Concón. 3) PATRICIO HERNÁN NARANJO ZAMORANO, chileno, separado, fotógrafo profesional, C.NI. Nº10.058.266-K, domiciliado para estos efectos en Localidad de Campanario, Camino Campanario rural Nº956, Comuna de Yungay. 4) ISAURA HORTENSIA ZAMORANO TRUJILLO, chilena, viuda, pensionada, C.NI. Nº5.885663-0, domiciliada para estos efectos en Calle Once Nº 155, Comuna de Viña del Mar. 5) GINO ANDRES CARILLO MORENO, chileno, soltero, dependiente, C.NI. Nº18.521.178-9, domiciliado para estos efectos en Camino Real Nº2280 D 22, Recreo, Comuna de Viña del Mar. 6) MARIEL LORENA SAEZ ALBORNOZ, chilena, casada, empresaria, C.NI. N° 11.400.808-7, domiciliada para estos efectos en Pasaje Lauca Nº69 C Esperanza, Comuna de Valparaíso. 7) JOSE PAULO SOTO SOTO, chileno, casado, Técnico en Construcción, C.NI. N° 16.817.450-0, domiciliado para estos efectos en Camino campanario rural N° 956 Campanario, comuna de Yungay. 8) ANIBAL LEONARDO NARANJO RIQUELME, chileno, soltero, Técnico en automatización y control, C.NI. N° 19.261.693-K. domiciliado para estos efectos en Gabriela Mistral N° 83, Población Paraguay, Requínoa. 9) LUCAS NICOLAS NARANJO RIQUELME, chileno, soltero, estudiante, C.NI. N° 21.649.251-K, domiciliado para estos efectos en Población Santa Leonor, calle uno Oriente N°10445, Talcahuano, Concepción. 10) ISABEL NATIVIDAD SAEZ ALBORNOZ, chilena, soltera, contador, C.NI. N°6.997.279-9, domiciliada en calle 21 de Mayo N°1232, Cerro Esperanza, Valparaíso; y constituyeron la COOPERATIVA DE SERVICIO SANITARIO RURAL DOÑA SILVIA LIMITADA la que podrá actuar y funcionar, inclusive con bancos, con el nombre de fantasía "COOPERATIVA DOÑA SILVIA LIMITADA". Su domicilio será el de calle 12 de Octubre Nº956, Localidad de Campanario, comuna de Yungay, Región de Ñuble y el de calle 21 de Mayo Nº1168, Cerro Esperanza, Comuna y Ciudad de Valparaíso, Región de Valparaíso, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. La cooperativa no perseguirá fines de lucro y tendrá como objeto la prestación de servicios sanitarios rurales conforme a la Ley 20.998, los que consistirán en la producción y distribución de agua potable, la recolección y disposición de aguas servidas, cuya área de servicio será la localidad de Campanario de la Comuna de Yungay, la localidad de Huepil de la Comuna de Tucapel y la localidad Tres Esquinas de la comuna de Bulnes. Para el cumplimiento de sus objetivos la cooperativa, sin que la enumeración sea taxativa, podrá realizar cualquiera de las actividades que a continuación se indican: 1) Desarrollar las actividades que se requieran para la captación y tratamiento de agua cruda, para su posterior distribución en las condiciones técnicas y sanitarias establecidas en las normas respectivas. 2) Desarrollar las actividades que se requieran para la distribución de agua potable, es decir, realizar la conducción del agua producida hasta su entrega en el inmueble del usuario. 3) Desarrollar las actividades que se requieran para la recolección de aguas servidas, mediante la conducción de éstas desde el inmueble del usuario, hasta la entrega para su disposición. 4) Desarrollar las actividades que se requieran para la disposición de aguas servidas, mediante la evacuación de éstas en cuerpos receptores, en las condiciones técnicas y sanitarias establecidas en las normas respectivas o en sistemas de tratamiento. 5) Para los efectos indicados la cooperativa podrá ejecutar, administrar y usar a cualquier título obras y redes de agua potable y alcantarillado, convenir servicios de mantención, asistencia técnica, fijar tarifas conforme a la normativa vigente y obtener las concesiones que sean del caso y en general, ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios que tiendan directa o indirectamente al cumplimiento de su objetivo. 6) Promover y realizar toda clase de obras de saneamiento ambiental para beneficio de sus asociados o de la comunidad. 7) Adquirir energía eléctrica en baja tensión o alta tensión, combustibles y lubricantes. 8) Distribuir agua potable a sus socios y a terceros no socios, en volumen adecuado a sus necesidades, privilegiando el servicio que se preste a los socios. 9) Contratar créditos para el desarrollo de sus actividades y conceder préstamos controlados a sus socios, destinados a financiar extensiones de red de agua potable y alcantarillado y/o conexiones de estas, o para ejecutar obras de saneamiento ambiental en sus propiedades, dichos préstamos deberán regirse por lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Resolución Administrativa Exenta 1321 de la División de Asociatividad y Cooperativas o la normativa que la reemplace. 10) Adquirir maquinarias y materiales para la instalación y/o mejoramiento del servicio de agua potable y alcantarillado, para la extensión de sus redes y las conexiones domiciliarias a ésta, y los demás fines complementarios a la cooperativa. 11) Adquirir bienes muebles e inmuebles para la consecución de todos sus fines. 12) Estimular la unidad y cohesión de los socios para lograr así elevar su nivel de organización, económico, social y cultural fundado en el espíritu de solidaridad y de práctica de la cooperación mutua. 13) Perfeccionar la gestión cooperativa aplicando normas y procedimientos tendientes a lograr su funcionamiento como una empresa económica, social y eficiente en su capacidad de generar beneficios a sus socios. 14) Incorporar a la cooperativa en la ejecución de programas de desarrollo productivo, locales o regionales que beneficien a sus asociados. 15) En general ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean indispensables o necesarios para la realización de los fines de la Cooperativa, para el cumplimiento de su objeto social. 16) Realizar todas aquellas actividades que sean conducentes al cumplimiento de sus objetivos, ya sean estos con los diferentes Ministerios, organismos privados nacionales como internacionales y que sean aprobados por la Junta General de Socios, respectiva. Su duración será indefinida. El Capital inicial de la cooperativa es de $2.000.000 y se divide en 1000 cuotas de participación, de un valor inicial de $2.000 cada una; en el acto de constitución cada socio fundador suscribió y pagó en dinero en efectivo 100 cuotas de participación. La cooperativa se regirá por la Ley General de Cooperativas, por la Ley N°20.998 sobre Servicios Sanitarios Rurales, por su Reglamento y por los estatutos que constan en la escritura pública de constitución. Se designó como JUNTA DE VIGILANCIA PROVISORIA en carácter de titulares provisorios 1) MAITE ALEJANDRA ROMERO SAEZ, chilena, soltera, empresaria, C.NI. Nº21.984.180-9, domiciliada para estos efectos en Las Pimpinelas Nº765 D 78, Comuna de Concón. 2) PATRICIO HERNÁN NARANJO ZAMORANO, chileno, divorciado, factor de comercio, C.NI. Nº10.058.266-K, domiciliado para estos efectos en Camino Campanario Rural Nº956, Comuna de Yungay. 3) ISABEL NATIVIDAD SAEZ ALBORNOZ, chilena, soltera, Contador, C.NI. Nº6.997.279-9, domiciliada para estos efectos en Calle 2 de Mayo Nº1232, Comuna de Valparaíso. Se designó como JUNTA DE VIGILANCIA PROVISORIA en calidad de suplentes provisorios 1) MARIEL LORENA SAEZ ALBORNOZ, chilena, casada, empresaria, C.NI. Nº11.400.808-7, domiciliada para estos efectos en Pasaje Río Lauca N°69, Cerro Esperanza, Comuna de Valparaíso. 2) ANIBAL LEONARDO NARANJO RIQUELME, chileno, soltero, profesión u oficio, C.NI. Nº19.261.693-K, domiciliado para estos efectos en Gabriela Mistral Nº83, Población Paraguay, Comuna de Requinoa. 3) LUCAS NICOLAS NARANJO RIQUELME, chileno, soltero, estudiante, C.NI. Nº21.649.251-K, domiciliado para estos efectos en Población Santa Leonor, calle Uno Oriente N° 1045, Comuna de Talcahuano. Teniendo a la vista que la cooperativa se constituyó con un número inferior a 20 socios, los socios fundadores acordaron acogerse al régimen de administración simplificada y designaron en calidad de Gerente Administrador con el carácter de provisorio a doña SUSAN ANDREA SAEZ ALBORNOZ, chilena, soltera, contador auditor, C.NI. Nº12.023.029-8, domiciliada para estos efectos en Calle 21 de Mayo N°1226, Cerro Esperanza, Comuna y Ciudad de Valparaíso, quien ejercerá las atribuciones y facultades que los Artículos 47.- y 52.- de los estatutos le confieren al Consejo de Administración y al Gerente. La representación judicial y extrajudicial de la cooperativa corresponderá a su Gerente Administrador -provisoria- doña SUSAN ANDREA SAEZ ALBORNOZ, chilena, soltera, contador auditor, C.NI. Nº12.023.029-8, domiciliada para estos efectos en Calle 21 de Mayo N°1226, Cerro Esperanza, Comuna y Ciudad de Valparaíso, con las facultades establecidas en los estatutos y en la Ley General de Cooperativas. Facultades y demás estipulaciones constan de escritura extractada.- Viña del Mar, 17 de noviembre de 2025.
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