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Contratista En Obras Y Serv. De Const. Emilia Del Carmen Bustos Fonseca E.I.R.L..

CONSTITUCIÓN — 2018年8月8日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2018-08-08查看 PDF(CVE 1443695)

公司資料

E.I.R.L.
Avenida Italia Nº1644
管理方式: Titular administra la empresa con limitación de responsabilidad en los términos legales

資本

總資本

$1.000.000

股東(1)

姓名持股比例

EMILIA DEL CARMEN BUSTOS FONSECA

Titular

11.xxx.xxx-2

100%

管理人(1)

摘要官方正文

CARLOS ALARCON RAMIREZ, Notario Público Titular, Temuco, A. Bello 911, certifica: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 30.07.2018, Repertorio Nº5708-2018, doña EMILIA DEL CARMEN BUSTOS FONSECA, Comerciante, 51 años de edad, Cedula de identidad Nº11.061.091-2, con domicilio en Avenida Italia Nº1644 de la ciudad de Temuco, complementa y sanea escritura pública de fecha 10.05.2018 otorgada ante el Notario Público de Temuco don CARLOS ALARCON RAMIREZ, Repertorio Nº3275-2018, en la que constituyo una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada denominada CONTRATISTA EN OBRAS Y SERV. DE CONST. EMILIA DEL CARMEN BUSTOS FONSECA E.I.R.L. Dicho pacto social fue publicado en extracto en el Diario Oficial de la República de Chile de fecha 26 de mayo del año 2018, en su edición número 42.066. Que conforme lo prescribe la Ley Número 19.499, sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, la comparecientes viene por el presente acto en complementar y sanear la empresa antes señalada, en los siguientes: sentidos: PRIMERO: a).- La omisión incurrida, esto es, la falta inscripción oportuna de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo, dentro del plazo legal de sesenta días. En consecuencia, la compareciente sanea el vicio antes señalado, requiriendo oportunamente la inscripción.- b).- Se incorpora “CLAUSULA SEPTIMA: El titular de la empresa individual de responsabilidad limitada, que por este acto se constituye, limita su responsabilidad patrimonial al monto del aporte individualizado en la cláusula Quinta de la escritura primitiva, sin perjuicio de responder ilimitadamente con su patrimonio en los casos previstos en el artículo doce de la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, esto es: a).- Por los actos y contratos efectuados fuera del objeto de la empresa, para pagar las obligaciones que emanan de estos actos y contratos; b).- Por los actos y contratos que se ejecutaren sin el nombre o representación de la empresa, para cumplir las obligaciones que emanan de tales actos y contratos; c).- Si la empresa celebrare actos y contratos simulados, ocultare sus bienes o reconociere deudas supuestas, aunque de ello no se siga perjuicio inmediato; d) Si el titular percibiere rentas de la empresa que no guarden relación con la importancia de su giro, o efectuare retiros que no correspondieren a utilidades líquidas y realizables que pueda percibir, o; e) Si la empresa fuere declarada en quiebra culpable o fraudulenta”.- SEGUNDO: La compareciente declara que en lo no modificado permanece vigente el pacto social.- TERCERO: Se deja expresa constancia que el capital de la empresa actualmente asciende a la suma de UN MILLON DE PESOS. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Doy Fe.- Temuco, 06 de Agosto de 2018.

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    CONTRATISTA EN OBRAS Y SERV. DE CONST. EMILIA DEL CARMEN BUSTOS FONSECA E.I.R.L.

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