Consultoría Arévalo Y Edery Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
El objeto social será la prestación de servicios profesionales, en asesorías de cualquier especie, sean éstas comerciales, económicas, financieras, tributarias, jurídicas o administrativas; así como cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho.
資本
總資本
$600.000
實繳資本
$600.000
待繳資本
$0
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 16.xxx.xxx-6 | 16.xxx.xxx-6 | 50% | $300.000 |
JAVIERA BELÉN ARÉVALO ARANCIBIA Socio 19.xxx.xxx-3 | 19.xxx.xxx-3 | 50% | $300.000 |
管理人(2)
JAVIERA BELÉN ARÉVALO ARANCIBIA
SII 代表(2)
JAVIERA BELÉN ARÉVALO ARANCIBIA
摘要官方正文
MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, abogada, Notario Público, Titular de la Décimo Octava Notaría de Santiago, domiciliada en Avenida Apoquindo número tres mil treinta y nueve, piso cinco, comuna de Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 8 de noviembre de 2023, Repertorio Nº16.567/2023, ante mí, ALBERTO EDERY ALEVY, cédula de identidad N°16.610.827-6, domiciliado en domiciliado en calle Bucarest número cincuenta, departamento M cero dos, comuna de Providencia, Región Metropolitana, y JAVIERA BELÉN ARÉVALO ARANCIBIA, cédula de identidad N°19.467.755-3, domiciliada en Avenida Lomas de la Luz número tres mil ochocientos setenta y ocho, departamento quinientos trece, Torre B, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada CONSULTORÍA ARÉVALO Y EDERY LIMITADA, en conformidad la Ley 3.918, sus modificaciones y demás leyes aplicables, de cuyo estatuto social se extracta lo siguiente: i. Razón social: CONSULTORÍA ARÉVALO Y EDERY LIMITADA; ii. Objeto social: El objeto social será la prestación de servicios profesionales, en asesorías de cualquier especie, sean éstas comerciales, económicas, financieras, tributarias, jurídicas o administrativas; así como cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho. iii. Capital social: El capital de la sociedad es la suma de $600.000.- pesos. El capital se encuentra pagado totalmente, en partes iguales, por los dos socios de la sociedad de responsabilidad limitada. iv. Administración: El uso de la razón social y la administración y representación de la Sociedad, con las más amplias facultades, corresponderá conjuntamente a don ALBERTO EDERY ALEVY y doña JAVIERA BELÉN ARÉVALO ARANCIBIA, quienes anteponiendo a sus firmas la razón social, podrán ejecutar y celebrar los actos y contratos que convengan al objeto de la sociedad y que se indican en la siguiente enumeración: Uno. Celebrar contratos de promesa. Dos. Adquirir, comprar, vender, enajenar a cualquier título, transferir, ceder, dar permutar, tomar y en arrendamiento o administración o concesión y celebrar toda clase de actos y contratos nominados o innominados respecto de toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles, inmuebles, acciones, bonos, valores mobiliarios, derechos, títulos de crédito, efectos públicos y de comercio y documentos negociables en general. Tres. Constituir, aceptar, posponer, cancelar y alzar hipotecas, con o sin cláusula de garantía general, tanto sobre inmuebles como sobre naves y aeronaves, dar y recibir en prenda bienes muebles, derechos, acciones, bonos, valores y todo bien susceptible de este gravamen, ya se trate de prendas civiles con o sin desplazamiento, comerciales, agrarias, de cosa mueble vendida a plazo, industriales u otras especiales; constituir, posponer, aceptar y cancelar toda clase de garantía o caución, prohibiciones, usufructos y otros gravámenes y limitaciones de dominio respecto de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, ceder, traspasar y aceptar cesiones y traspaso de toda clase de bienes, derechos y créditos. Cuatro. Celebrar actos con instituciones bancarias y de crédito en general, nacionales o extranjeras, Banco Central, Banco del Estado de Chile, Bancos Comerciales, entidades Financieras, sociedades de Leasing, Fondos de Inversión Inmobiliarios, Cooperativas y otros, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, especialmente contratar, abrir, operar y cerrar cuentas corrientes, sean o no bancarias, tanto de depósitos, créditos, de ahorro o especiales y depositar y girar y sobregirar en ellas, dar y tornar dinero en préstamo, con o sin intereses, con o sin garantía, sea mediante escrituras públicas, privadas, suscripción de pagarés, descuento o aceptación de letras de cambio o de otros documentos, contratar fondos mutuos, contratar avances o préstamos contra aceptación de letras o en cualquier otra forma que acostumbren los Bancos; girar, cobrar, cancelar, revalidar, suscribir, afianzar, aceptar, reaceptar, renovar, descontar, prorrogar, avalar, endosar en garantía, en cobranza con o sin restricciones y protestar cheques, letras de cambio, vales y pagarés, libranzas, cualquier efecto de comercio, en cuanto sean susceptibles de todas o algunas de estas modalidades; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, aprobar u objetar saldos en cuentas corrientes, sean o no bancarias, hacer, suspender y retirar depósitos a la vista, a plazo, condiciones y otros; firmar y/o afianzar pagarés, mutuos y documentos por boletas de garantía, contratar y cancelar boletas de garantía; celebrar con Bancos Comerciales, de Fomento, Banco del Estado de Chile, Instituciones de Crédito, privadas, fiscales o semifiscales, centralizadas o descentralizadas, organismos de administración autónoma, sean éstos nacionales o extranjeros, todo tipo de operaciones de crédito de dinero, con o sin garantías o reajustes, ya sea en forma de mutuo, pagarés, avances contra aceptación de letras de cambio o de cualquiera otra forma. Cinco. Contratar cuentas de Ahorro, a la vista, a plazo o condicionales, reajustables o no, en el Banco del Estado de Chile, en los Bancos Comerciales nacionales o extranjeros, estatales o particulares, de Ahorro y en Asociaciones Préstamos o en cualquier sistema de ahorro, depositar en ellos y retirar en todo o en parte y en cualquier tiempo los dineros de la sociedad capitalización o y/o retirar intereses reajustes; imponerse de su movimiento; aceptar o impugnar saldos; y cerrar dichas cuentas. Seis. Ceder o aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y en general efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios y efectos públicos y de comercio. Siete. Aceptar toda clase de cauciones y garantías en beneficio de la Sociedad. Ocho. Cobrar percibir de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo de los Bancos y de cualquier persona natural o jurídica los dividendos de acciones, crías, reajustes, intereses, bonos, valores y cualquier suma o bien que pertenezca o corresponda a la sociedad, sea que ello provenga de depósitos, descuentos, valores hipotecarios reajustables, de otros documentos del mercado de capitales o cualquiera que sea su fuente o causa, otorgando al efecto los recibos de dinero, cancelaciones, finiquitos, traspasos, resguardos y otros instrumentos que fueren menester pagar y, en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad. Nueve. Contratar operaciones de cambio, en cualquier moneda y abrir, dar, expedir, aceptar y complementar acreditivos simples y documentarios, cartas u órdenes de crédito u otros documentos de comercio internacional; firmar, endosar, negociar y retirar documentos de embarque, conocimientos, manifiestos, pólizas de Aduana y Seguros, facturas, certificados de todo tipo y cualquier otro documento que diga relación con la sociedad, depositar y retirar acciones, bonos, valores y cualquier documento o bien, sea en custodia, cobranza o garantía; arrendar cajas de seguridad y abrirlas, contratar seguros, anticresis, avíos, igualas y otros. Diez. Celebrar contratos de comodato, de mutuo, de depósito, de transacción aun con respecto a cosas no disputadas, de transportes, de cambio, de agencia, de comisión, de correduría; de representación y, en general, cualquier otro contrato nominado o no, pudiendo convenir en ellos toda clase de pactos o estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, fijar riesgos, intereses, honorarios, rentas, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, los usuales, aún mayores que condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de percibir y entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y multas en favor o en contra de la sociedad. Once. Pactar indivisiones, celebrar contratos de cualquier especie; constituir servidumbres, usufructos, uso, habitación, aceptar daciones en pago, renunciar y reconocer acciones y deudas, reconocer o compensar deudas judicial o extrajudicialmente, otorgar finiquitos efectuar y aceptar y cancelaciones; cesiones; donar, gratificar, hacer y aceptar transferencias de acciones, bonos, valores, billetes, pagarés, títulos de créditos y efectos de comercio; renunciar a acciones y derechos y posponerlos a otros; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos, condiciones y modalidades que estimen convenientes; modificar, desahuciar, anular, rescindir, resciliar, resolver, revocar, terminar, dar por terminadas y retractarse de los actos y contratos que celebre o modificar sus estipulaciones, novar, remitir, compensar, pagar y extinguir por cualquier medio toda clase de créditos, deudas y obligaciones, sean civiles, comerciales, naturales o de otra especie; contratar y cancelar boletas de garantía; exigir rendiciones de cuenta, impugnarlas y aprobarlas. Doce. Efectuar toda clase de operaciones de aduana y de cambio, en moneda nacional y extranjera, ejecutar toda clase de operaciones relativas a negocios de importación y exportación, ante cualquier organismo y autoridad inclusive comprar, vender divisas y moneda extranjera, efectuar aportes de capital extranjero, internar bienes con cargo a ellos, liquidar divisas y celebrar los contratos respectivos. Podrá presentar y firmar registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas, y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile, tomar boletas bancarias y endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; endosar conocimientos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, comprar y vender divisas, firmar en representación de la sociedad la declaración jurada de valores que forma parte integrante del texto de los registros de importación, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con Comercio Exterior, y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere. Trece. También podrá operar con amplias facultades en el mercado de capitales, pudiendo comprar, vender, dar en prenda y negociar en cualquier forma, toda clase de acciones, bonos, pagarés, debentures, cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, efectos de comercio, títulos de créditos, certificados warrants sean emitidos por el Estado o por particulares, firmar los instrumentos que sea necesario para llevar a cabo tales operaciones y fijar los precios, plazos, condiciones y modalidades de tales actos o contratos, depositar y/o retirar valores en custodia y/o garantía y establecer almacenes generales de depósito. Catorce. En relación al Banco Central de Chile, Bancos Comerciales, Banco del Estado de Chile, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, además de las facultades ya indicadas en esta cláusula, podrá presentar solicitudes, registros, licencias, declaraciones y acompañar toda clase de documentos, pedir y autorizar las modificaciones y/o anulaciones de operaciones ya aprobadas o de cualquiera de sus condiciones; ofrecer, rendir y sustituir garantía de cualquier especie y en cualquier forma, y en todo caso el mandato se entenderá vigente respecto de dichos Bancos y entidades mientras no conste su término, renuncia o revocación mediante instrumento público que se notificará a dichas instituciones, mediante un Ministro de Fe, y aun entonces se entenderá que el mandato expira sesenta días después de la notificación, todo salvo que el Banco, Asociación o entidad exprese de algún modo que acepta el término del mandato sin el cumplimiento de las formalidades o el plazo en cuestión. Quince. Asimismo, podrá señalar domicilios con prórrogas de jurisdicción, otorgar poderes especiales y revocarlos, conforme a las facultades indicadas en este punto, como delegar el mandato, en todo o en parte. Dieciséis. Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar indemnizaciones, endosar y cancelar pólizas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestro. Diecisiete. Celebrar actos con instituciones fiscales, semifiscales y de cualquier orden o naturaleza, Servicio de Impuestos Internos, y otras autoridades administrativas, contratos de cualquier naturaleza. Dieciocho. Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones y solicitar nulidades. Diecinueve. Celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios, de confección o construcción de obra material, de transporte, de fletamento, de trabajo, de arrendamiento de cosas y cualquier otro acto o convención, aun autocontratando, modificar y poner término de cualquier forma a tales actos; concurrir a la constitución de sociedades civiles y comerciales de comunidades, de sindicatos, de asociaciones y cuentas en participación, de corporaciones, de asociaciones gremiales y cooperativas, ingresar a las ya constituidas, asistir a sus reuniones y juntas con derecho a voz y voto y concurrir a la prórroga, modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forma parte; concurrir a subastas o licitaciones públicas o privadas y adjudicarse toda clase de bienes en cualquiera condición. Veinte. Aceptar, rechazar herencias, con o sin beneficio de inventario y concurrir a todos los actos que requiere la partición de esas herencias y comunidades en general; pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; convenir y aceptar estimaciones de perjuicios; retirar correspondencia certificada, encomiendas, paquetes, giros, valores, dineros y cualquier bien, mercaderías o documentos, de las oficinas postales, telegráficas, aéreas, ferroviarias, marítimas y otras. Veintiuno. Representar a la sociedad ante las autoridades de gobierno, administrativas, técnicas, judiciales, municipales, autónomas, semifiscales y ante cualquier persona natural o jurídica, con toda clase de presentaciones, declaraciones aun obligatorias, peticiones, etcétera y modificarla o desistirse a ellas. Veintidós. Solicitar y aceptar licencias, permisos, autorizaciones oficiales de cualesquiera naturaleza, registrar, utilizar y explotar marcas y nombres comerciales, patentes de invención y otros privilegios, como también adquirirlos a cualquier título. Veintitrés. Contratar empleados y obreros y fijarles sus funciones y remuneraciones, celebrando los respectivos contratos de trabajo, individuales o colectivos, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término mediante desahucio u otra forma legal. Veinticuatro. En el orden judicial, podrá representar a la sociedad ante cualquier tribunal ordinario, administrativo o especial con las más amplias facultades, pudiendo además delegar el mandato. Tendrá al efecto, todas y cada una de las facultades que se detallan en ambos incisos del artículo Séptimo del Código de procedimiento Civil, y en especial, la de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y términos legales, comprometer, transigir, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. Podrá además designar Abogado Patrocinantes confiriéndoles las facultades ya señaladas. Veinticinco. Asimismo, podrá señalar domicilios con prórrogas de jurisdicción, otorgar poderes especiales y revocarlos, como delegar el mandato, conforme a las facultades indicadas en este punto, en todo o en parte. v. Duración: La sociedad tendrá duración indefinida. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 29 de noviembre de 2023.
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