Constructora Errázuriz De La Cuadra Limitada
Diario Oficial
公司資料
摘要官方正文
CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CÁCERES, Notario Suplente de la titular MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, 7° Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1161, entrepiso, comuna y ciudad de Santiago: Rectifica extracto de escritura pública de fecha 25 de noviembre de 2020, Repertorio N° 11.283-2020, por medio de la cual se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada “Constructora Errázuriz De La Cuadra Limitada” (“Sociedad”), inscrita a fojas 81381 número 38993 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2020, en el sentido de corregir el nombre de fantasía de la Sociedad, de forma tal que se reemplaza donde dice “CDEC LTDA” por “CEDC LTDA”. Santiago, 9 de diciembre de 2020. CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CÁCERES.
公司資料
公司目的
a) La construcción, remodelación, ampliación o reparación, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de edificaciones; b) La ejecución de toda clase de obras civiles, de ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena; c) La comercialización y arrendamiento de toda clase de maquinarias de construcción, demolición y movimiento de tierras, por cuenta propia o ajena; d) la comercialización y distribución de materiales e insumos para la construcción; e) La realización, mantención, administración y eventual enajenación de todo tipo de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, ya sea por cuenta propia o ajena; f) La adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento y cualquiera otra forma de explotación de toda clase de bienes raíces; g) La prestación de todo tipo de asesorías y servicios; y, h) En general, cualquier actividad relacionada con las anteriores o que sea necesaria para el cumplimiento del objeto social y que acuerden los socios, sin limitación alguna.
資本
總資本
$5.000.000
實繳資本
$5.000.000
待繳資本
$0
股東(6)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
MARÍA IGNACIA GUZMÁN LE - BERT Socio | - | 20% | $1.000.000 |
Socio | - | 20% | $1.000.000 |
GONZALO IGNACIO DE LA CUADRA AMENÁBAR Socio | - | 26% | $1.300.000 |
Socio | - | 26% | $1.300.000 |
Socio | - | 4% | $200.000 |
JUAN EDUARDO IZQUIERDO BACARREZA Socio | - | 4% | $200.000 |
管理人(2)
GONZALO IGNACIO DE LA CUADRA AMENÁBAR
摘要官方正文
CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CÁCERES, Notario Suplente de la titular MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, 7° Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1161, entrepiso, comuna y ciudad de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha25 de noviembre de 2020, Repertorio N°11.283- 2020, ante mí, MARÍA IGNACIA GUZMÁN LE - BERT y RODOLFO ERRÁZURIZ MONTT, ambos domiciliados en calle La Represa N°4.998, casa 17, Lo Barnechea, Santiago; MARÍA IGNACIA FELLER GOUDIE y GONZALO IGNACIO DE LA CUADRA AMENÁBAR, ambos domiciliados en calle Los Litres N° 500, casa 34, Lo Barnechea, Santiago; JOSÉ VICENTE FUENZALIDA VIVES, domiciliado en calle Los Militares N°5.953, oficinas 2003-2004, Las Condes, Santiago; y, JUAN EDUARDO IZQUIERDO BACARREZA, domiciliado en calle Rosario Norte N°615, oficina 2004, Las Condes, Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada bajo razón social “CONSTRUCTORA ERRÁZURIZ DE LA CUADRA LIMITADA”, pudiendo funcionar comercialmente con el nombre de “CDEC LTDA”.Objeto: a) La construcción, remodelación, ampliación o reparación, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de edificaciones; b) La ejecución de toda clase de obras civiles, de ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena; c) La comercialización y arrendamiento de toda clase de maquinarias de construcción, demolición y movimiento de tierras, por cuenta propia o ajena; d) la comercialización y distribución de materiales e insumos para la construcción; e) La realización, mantención, administración y eventual enajenación de todo tipo de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, ya sea por cuenta propia o ajena; f) La adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento y cualquiera otra forma de explotación de toda clase de bienes raíces; g) La prestación de todo tipo de asesorías y servicios; y, h) En general, cualquier actividad relacionada con las anteriores o que sea necesaria para el cumplimiento del objeto social y que acuerden los socios, sin limitación alguna. Administración, representación y uso de la razón social: corresponderá a RODOLFO ERRÁZURIZ MONTT y GONZALO IGNACIO DE LA CUADRA AMENÁBAR, quienes deberán actuar de forma conjunta, sin perjuicio de la actuación individual que podrán ejercer respecto de determinadas facultades según lo indicado en el pacto social. Capital: El capital social asciende a $5.000.000, que socios aportan en la siguiente forma: A) MARÍA IGNACIA GUZMÁN LE - BERT aporta la suma de $1.000.000, esto es, un 20% del interés social, que ingresa en este acto, en dinero efectivo, a la caja social; B) MARÍA IGNACIA FELLER GOUDIE aporta la suma de $1.000.000, esto es, un 20% del interés social, que ingresa en este acto, en dinero efectivo, a la caja social; C) GONZALO IGNACIO DE LA CUADRA AMENÁBAR aporta la suma de $1.300.000, esto es, un 26% por ciento del interés social, que ingresa en este acto, en dinero efectivo, a la caja social; D) RODOLFO ERRÁZURIZ MONTT aporta la suma de $1.300.000, esto es, un 26% por ciento del interés social, que ingresa en este acto, en dinero efectivo, a la caja social; E) JOSÉ VICENTE FUENZALIDA VIVES aporta la suma de $200.000, esto es, 4% del interés social, que ingresa en este acto, en dinero efectivo, a la caja social; y, F) JUAN EDUARDO IZQUIERDO BACARREZA aporta la suma de $200.000, esto es, 4% por ciento del interés social, que ingresa en este acto, en dinero efectivo, a la caja social .La responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Duración: La sociedad durará 5 años a contar de esta fecha y se entenderá prorrogada tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término mediante declaración hecha por escritura pública inscrita al margen de la inscripción social, con no menos de 6 meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo primitivo o de la prórroga en vigencia, según sea el caso. La no inscripción oportuna de dicha escritura, invalidará y dejará sin efecto la referida declaración. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se establezcan en el país o en el extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador del presente extracto para su legalización. Santiago,02 de diciembre de 2020. CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CÁCERES. Notario Público.-
最近登記事項
- MODIFICACIÓN
Constructora Errázuriz De La Cuadra Limitada
CVE 1864809
- CONSTITUCIÓN
CONSTRUCTORA ERRÁZURIZ DE LA CUADRA LIMITADA
CVE 1863921
