有限責任公司

Constructora Calvo Y Compañía Limitada

CONSTITUCIÓN — 2022年1月31日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2022-01-31查看 PDF(CVE 2080967)

公司資料

Ltda
El Quisco, Valparaíso
期限: Plazo fijo de 6 años contados desde la fecha de la presente escritura
管理方式: Corresponderá al socio SEBASTIÁN IGNACIO CALVO ANGULO.

公司目的

El diseño y construcción de cabañas de agrado y el arrendamiento de estas según el proyecto “Cabañas De Pohl”.

資本

總資本

$28.800.000

股東(5)

姓名持股比例

SEBASTIÁN IGNACIO CALVO ANGULO

Socio

15.xxx.xxx-3

-

JORGE OSVALDO CALVO JARA

Socio

8.xxx.xxx-4

-

CARLOS ALBERTO RIVERA SAN CRISTÓBAL

Socio

6.xxx.xxx-4

-

RODRIGO CHRISTIAN TORRES LÓPEZ

Socio

15.xxx.xxx-9

-

JAMSHID TAGHIZADEH POPP

Socio

10.xxx.xxx-6

-

管理人(1)

SEBASTIÁN IGNACIO CALVO ANGULO

15.xxx.xxx-3Administrador

摘要官方正文

JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS, Notario Público Titular, Ñuñoa, Av. Irarrázabal 1745, certifico: Por escritura pública hoy ante mi, SEBASTIÁN IGNACIO CALVO ANGULO, chileno, casado con separación de bienes, empresario, C.I.: 15.315.917-3, domicilio Avenida Américo Vespucio N° 355, comuna de La Cisterna; JORGE OSVALDO CALVO JARA, chileno, divorciado, ingeniero, C.I.: 8.111.650-4, domicilio calle Cauquenes N° 60, departamento 406, comuna de Ñuñoa; CARLOS ALBERTO RIVERA SAN CRISTÓBAL, chileno, viudo, profesor, C.I.: 6.219.964-4, domicilio Avenida Concha N° 8.841, comuna de La Cisterna; RODRIGO CHRISTIAN TORRES LÓPEZ, chileno, soltero, arquitecto, C.I.: 15.341.817-9, domicilio calle Mosqueto N° 478, departamento A, comuna de Santiago; y JAMSHID TAGHIZADEH POPP, chileno, casado con separación de bienes, abogado, C.I.: 10.780.372-6, domicilio Avenida La Florida N° 5.840, departamento 22, comuna de La Florida, todos mayores de edad, constituyen SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- RAZÓN SOCIAL: CONSTRUCTORA CALVO Y COMPAÑÍA LIMITADA.- DOMICILIO: El Quisco, Región De Valparaíso, sin perjuicio de otras agencias o sucursales que se puedan constituir en Chile o en el extranjero.- OBJETO: El diseño y construcción de cabañas de agrado y el arrendamiento de estas según el proyecto “Cabañas De Pohl”.- ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: Corresponderá al socio SEBASTIÁN IGNACIO CALVO ANGULO.- CAPITAL: $28.800.000, que los socios aportan de la siguiente manera: que los socios aportarán de acuerdo a las necesidades sociales de la siguiente manera: SEBASTIÁN IGNACIO CALVO ANGULO aporta a la sociedad en este acto, y mientras dure su vigencia, el uso de la propiedad ubicada en el Sitio Número Seis de la calle Mayorazgo sin número, de la comuna de El Quisco, e inscrita a su nombre a fojas 1.157 vuelta, N° 1.404 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca del año 2.021, y, además, aporta $10.000.000; JORGE OSVALDO CALVO JARA aporta $5.000.000; CARLOS ALBERTO RIVERA SAN CRISTÓBAL aporta $5.000.000; RODRIGO CHRISTIAN TORRES LÓPEZ aporta su trabajo como arquitecto a fin de realizar el proyecto inmobiliario “Cabañas De Pohl”, trabajo que se avalúa en $8.300.000; y JAMSHID TAGHIZADEH POPP, quien aporta la asesoría jurídica necesaria para el funcionamiento del proyecto “Cabañas De Pohl”, trabajo que se avalúa en $500.000.- DURACIÓN: Plazo fijo de 6 años contados desde la fecha de la presente escritura, continuando en el evento de la muerte de alguno de los socios con el socio o socios sobrevivientes y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán nombrar de común acuerdo un apoderado para que represente sus derechos sociales. En el evento que quien muera sea el administrador, los demás socios deberán nombrar de común acuerdo al nuevo administrador. La sociedad termina anticipadamente si cumple cuatro años desde que comenzó a generar ganancias o una vez que durante su vigencia los socios hayan obtenido como ganancia el doble de dinero del valor de sus aportes.-DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: Las utilidades y pérdidas de la sociedad se distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes. En el caso que haya pérdidas, los socios RODRIGO CHRISTIAN TORRES LÓPEZ y JAMSHID TAGHIZADEH POPP perderán el trabajo que hayan realizado.- FORMA DE LIQUIDACIÓN: Anticipada o no, será practicada por los socios de común acuerdo. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que la sociedad termine con pérdidas, los socios capitalistas soportarán las pérdidas en proporción al capital que hayan aportado y los socios que hayan aportado solamente trabajo perderán el trabajo que hayan realizado sin tener derecho alguno a los bienes sociales.- SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: Árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y al fallo, designado de común acuerdo por las partes y sin que puedan interponer en contra de sus resoluciones recurso alguno, renunciando también las partes en este acto, a los recursos de casación que procedieren. Éste árbitro tendrá competencia para disolver anticipadamente la sociedad y para liquidar y repartir, en este caso, el haber social, en desacuerdo de los socios. A falta de acuerdo, el árbitro arbitrador será doña ILSE VERONICA POPP MULLENDORFF, C.I.: 6.453.328-2. En caso que doña ILSE VERONICA POPP MULLENDORFF no acepte el cargo o no pueda ocuparlo, el árbitro arbitrador será designado por la justicia ordinaria.- Disuelta la sociedad continuará aplicándose las normas sobre administración y uso de la razón social aquí establecidas, hasta su total liquidación.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Ñuñoa 7 de Enero 2.022.

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  1. CONSTITUCIÓN

    CONSTRUCTORA CALVO Y COMPAÑÍA LIMITADA

    CVE 2080967

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