股份公司

Construcción e Ingeniería Romero SpA

CONSTITUCIÓN — 2017年1月20日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2017-01-20查看 PDF(CVE 1170931)

公司資料

SpA
San Antonio, Valparaíso
期限: cinco años prorrogable por períodos iguales si ninguna de las partes manifiesta su voluntad de ponerle término, lo que deberá manifestar con una antelación mínima a un año del vencimiento del respectivo período
管理方式: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a Don LUIS EDUARDO ROMERO FERNANDEZ, el que podrá ejercer por sí solo, o bien a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. El administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna, y representará a la sociedad con las facultades establecidas en el artículo octavo de este estatuto.

公司目的

a) La implementación, realización y ejecución, en general, de todo tipo de proyectos de obras civiles de ingeniería y construcción, tales como, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierras, instalaciones de redes de servicios habitacionales y la ejecución de obras civiles mayores tales como la construcción de caminos, carreteras, puentes, túneles, represas, embalses, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas y obras de similar o análoga naturaleza, incluyendo la adquisición, importación, mantención, y/o arriendo de maquinaria y equipos apropiados y necesarios para tales obras.b) La compraventa, permuta, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la prestación de asesorías para loteos y urbanizaciones y la ejecución de todas las obras que derivan o puedan derivar de dichos loteos y urbanizaciones; la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas; la construcción, por cuenta propia o ajena, de viviendas económicas, de aquellas definidas y reglamentadas por las normas del Decreto con Fuerza de Ley número dos de mil novecientos cincuenta y nueve y la explotación de estas viviendas, teniendo presente los reglamentos y modificaciones posteriores de la legislación indicada o de las disposiciones legales que, en adelante, rijan esta clase de viviendas; las urbanizaciones, loteos y construcciones que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del estado o municipales y las que se hagan de acuerdo a proyectos, aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la construcción de condominios; la ejecución de toda clase de obras destinadas a la refacción de inmuebles y/o su ampliación o demolición; la adquisición de materiales y elementos para las edificaciones, los loteos y urbanizaciones de terrenos, la fabricación de materiales o elementos relacionados con este cometido; la planificación, el estudio de factibilidad y la ejecución de desarrollos urbanísticos; la asesoría en materias relacionadas con desarrollos inmobiliarios, urbanos, proyectos de construcción y diseño industrial; la realización, en general, de todo tipo de proyectos y de obras de ingeniería, diseño y construcción; c) El diseño, montaje y mantención de todo tipo de plantas industriales, de sus maquinarias y herramientas; y d) En general, todo lo que, en la actualidad o en el futuro, de cualquiera manera, tenga que ver con todas las actividades referidas en la presente cláusula.

資本

總資本

$4.000.000

實繳資本

$4.000.000

待繳資本

$0

股份

100

股東(2)

姓名持股比例

LUIS EDUARDO ROMERO FERNANDEZ

Accionista

12.xxx.xxx-3

95%

JUAN FRANCISCO FRANCO LAGOS

Accionista

14.xxx.xxx-0

5%

管理人(1)

LUIS EDUARDO ROMERO FERNANDEZ

12.xxx.xxx-3Administrador

摘要官方正文

ISMAEL ANDRES ARGANDOÑA CONCHA, Abogado, Notario Públicode San Antonio, Suplente del Titular don Francisco Javier Fuenzalida Rodríguez, con oficio en calle Centenario N° 286 comuna de San Antonio, Certifica; por escritura pública de hoy, ante mí; LUIS EDUARDO ROMERO FERNANDEZ, chileno, ingeniero, soltero, domiciliado en calle Camino Viejo N° 190, Comuna de Cartagena, cédula nacional de identidad número 12.859.242-3 y Don JUAN FRANCISCO FRANCO LAGOS, chileno, ingeniero, casado, cédula de identidad número 14.063.985-0, domiciliado en calle Blanco Garcés N° 50, departamento 61 C, Comuna de Estación Central y de paso por ésta; constituyeron una sociedad por acciones al monto de sus aportes; RAZÓN SOCIAL: “Construcción e Ingeniería Romero SpA’’, pudiendo actuar con el nombre de Fantasía “CONTRUCTORA JRF S.p.A.”. OBJETO:a) La implementación, realización y ejecución, en general, de todo tipo de proyectos de obras civiles de ingeniería y construcción, tales como, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierras, instalaciones de redes de servicios habitacionales y la ejecución de obras civiles mayores tales como la construcción de caminos, carreteras, puentes, túneles, represas, embalses, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas y obras de similar o análoga naturaleza, incluyendo la adquisición, importación, mantención, y/o arriendo de maquinaria y equipos apropiados y necesarios para tales obras.b) La compraventa, permuta, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la prestación de asesorías para loteos y urbanizaciones y la ejecución de todas las obras que derivan o puedan derivar de dichos loteos y urbanizaciones; la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas; la construcción, por cuenta propia o ajena, de viviendas económicas, de aquellas definidas y reglamentadas por las normas del Decreto con Fuerza de Ley número dos de mil novecientos cincuenta y nueve y la explotación de estas viviendas, teniendo presente los reglamentos y modificaciones posteriores de la legislación indicada o de las disposiciones legales que, en adelante, rijan esta clase de viviendas; las urbanizaciones, loteos y construcciones que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del estado o municipales y las que se hagan de acuerdo a proyectos, aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la construcción de condominios; la ejecución de toda clase de obras destinadas a la refacción de inmuebles y/o su ampliación o demolición; la adquisición de materiales y elementos para las edificaciones, los loteos y urbanizaciones de terrenos, la fabricación de materiales o elementos relacionados con este cometido; la planificación, el estudio de factibilidad y la ejecución de desarrollos urbanísticos; la asesoría en materias relacionadas con desarrollos inmobiliarios, urbanos, proyectos de construcción y diseño industrial; la realización, en general, de todo tipo de proyectos y de obras de ingeniería, diseño y construcción; c) El diseño, montaje y mantención de todo tipo de plantas industriales, de sus maquinarias y herramientas; y d) En general, todo lo que, en la actualidad o en el futuro, de cualquiera manera, tenga que ver con todas las actividades referidas en la presente cláusula. CAPITAL Y ACCIONES: El capital de la sociedad es la suma de cuatro millones de pesos, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una, y sin valor nominal. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión que queda suscrito y pagado en su totalidad en este acto, de la manera siguiente: a) Don LUIS EDUARDO ROMERO FERNANDEZ suscribe en este acto noventa y cinco acciones, por un valor total de tres millones novecientos ochenta mil pesos las que pagará al contado en este acto en dinero efectivo, enterándolo en la caja social. b) Don JUAN FRANCISCO FRANCO LAGOS suscribe en este acto cinco acciones, por un valor total de doscientos mil pesos las que pagará al contado en este acto en dinero efectivo, enterándolo en la caja social. DURACIÓN: La sociedad empezará a regir a contar de esta fecha y tendrá una duración de cinco años prorrogable por períodos iguales si ninguna de las partes manifiesta su voluntad de ponerle término, lo que deberá manifestar con una antelación mínima a un año del vencimiento del respectivo período. ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a Don LUIS EDUARDO ROMERO FERNANDEZ, el que podrá ejercer por sí solo, o bien a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. El administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna. y representará a la sociedad con las facultades establecidas en el artículo octavo de este estatuto.- DOMICILIO: El domicilio de la sociedad es la ciudad de San Antonio, sin perjuicio de los domicilios especiales, de las agencias, sucursales y oficinas que pueda establecer en otros lugares del país o en el extranjero. SAN ANTONIO, 07 de Enero de 2017.

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