Comercializadora Amatista Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La explotación y comercio de la joyería, en especial, el modelaje, diseño, desarrollo, engaste, reparación, grabado, limpieza y mantención de joyas; el trabajo de artesanía en joyas, la elaboración, producción, compra, venta, exportación, importación, distribución y comercialización en cualquier forma y a cualquier título, por cuenta propia o ajena de joyas, relojes y artículos similares; servicios de consultoría, certificación y asesoramiento, así como también toda clase de representaciones nacionales y extranjeras que digan relación con el rubro de las joyas, la organización de eventos y exhibiciones, y la certificación de gemas; desarrollo de alianzas estratégicas con otras empresas o instituciones para desarrollar proyectos conjuntos, compartir recursos, o explorar nuevas oportunidades de mercado relacionado con las joyas; comercialización de toda clase de productos relacionados con la perforación de oreja, tales como joyería especializada y productos para el cuidado y mantenimiento de las perforaciones; y todas aquellas actividades conexas, complementarias o relacionadas directamente con el objeto social mencionado, así como todas aquellas que sean necesarias o convenientes para el desarrollo de dichas actividades.
資本
總資本
$15.000.000
實繳資本
$15.000.000
待繳資本
$0
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $7.500.000 |
Socio | - | 50% | $7.500.000 |
管理人(2)
摘要官方正文
PAULA ANDREA LUNA SÁEZ, Notario Suplente de doña María Pilar Gutiérrez Rivera, titular de la 18ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo 3.039, piso 5, comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 28 de febrero de 2024, bajo el Repertorio N° 3.010/2024, Paula María Fernández Pérez y Pedro Pablo Fernández Pérez, ambos con domicilio para estos efectos en calle Gertrudis Echeñique N°165, departamento 203, comuna de Las Condes, constituyeron la sociedad denominada Comercializadora Amatista Limitada pudiendo usar los nombres de fantasía “Comercializadora Amatista Ltda.”, “Amatista Limitada”, y “Amatista Ltda.”. La sociedad tiene su domicilio en Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales u otros establecimientos que pueda constituir en otros lugares del país o en el extranjero. El objeto de la sociedad será: a) La explotación y comercio de la joyería, en especial, el modelaje, diseño, desarrollo, engaste, reparación, grabado, limpieza y mantención de joyas; b) El trabajo de artesanía en joyas, la elaboración, producción, compra, venta, exportación, importación, distribución y comercialización en cualquier forma y a cualquier título, por cuenta propia o ajena de joyas, relojes y artículos similares; c) Servicios de consultoría, certificación y asesoramiento, así como también toda clase de representaciones nacionales y extranjeras que digan relación con el rubro de las joyas, la organización de eventos y exhibiciones, y la certificación de gemas; d) Desarrollo de alianzas estratégicas con otras empresas o instituciones para desarrollar proyectos conjuntos, compartir recursos, o explorar nuevas oportunidades de mercado relacionado con las joyas; e) Comercialización de toda clase de productos relacionados con la perforación de oreja, tales como joyería especializada y productos para el cuidado y mantenimiento de las perforaciones; f) La sociedad podrá llevar a cabo todas aquellas actividades conexas, complementarias o relacionadas directamente con el objeto social mencionado, así como todas aquellas que sean necesarias o convenientes para el desarrollo de dichas actividades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a doña Paula María Fernández Pérez y a don Pedro Pablo Fernández Pérez, actuando separada e indistintamente. El capital de la sociedad es la suma de $15.000.000, totalmente enterado en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a doña Paula María Fernández Pérez, $7.500.000; y, b) a don Pedro Pablo Fernández Pérez, $7.500.000. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2034, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 10 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, quiebra, insolvencia, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, o disolución de alguna persona jurídica que en el futuro lo sea. En caso de fallecer alguno de los socios, la sociedad continuará con sus herederos o legatarios de derechos sociales, según corresponda, los que no tendrán por ese título ninguna injerencia en la administración de la sociedad o en el uso de la razón social, y en cada caso y según corresponda, deberán actuar ante la sociedad en forma conjunta y mediante mandatario común, el que deberá ser persona natural.- Santiago, 29 de febrero de 2024.
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- CONSTITUCIÓN
Comercializadora Amatista Limitada
CVE 2463213
