Comercializadora Alfa Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La importación, exportación, representación, distribución y comercialización de toda clase de prenda de vestir, ropa de vestir, ropa interior, artículos para regalos y bienes de consumo, y en general, toda otra actividad que los socios de común de acuerdo determinen, esté o no relacionada con el giro principal.
資本
總資本
$3.000.000
實繳資本
$1.000.000
待繳資本
$2.000.000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
RODRIGO GONZALO CANTO CARRASCO Socio | - | 50% | $1.500.000 |
Socio | - | 50% | $1.500.000 |
管理人(1)
RODRIGO GONZALO CANTO CARRASCO
摘要官方正文
ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público titular de la Cuadragésima Segunda Notaria de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, Santiago, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 4 de abril de 2022, otorgada ante mí, RODRIGO GONZALO CANTO CARRASCO, Avenida Aranda número cuatrocientos sesenta y ocho, Llay Llay y JOSE ENRIQUE ARACENA ARIAS, Los Chunchos número tres mil cincuenta, Llay Llay; constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada. Razón social de la sociedad será: “COMERCIALIZADORA ALFA LIMITADA”, Nombre de fantasía de “ALFA LTDA.”. Domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas, agencias, sucursales, representaciones y domicilios especiales que la sociedad pueda establecer o abrir, en Chile o en el extranjero.- Objeto de la sociedad será: La importación, exportación, representación, distribución y comercialización de toda clase de prenda de vestir, ropa de vestir, ropa interior, artículos para regalos y bienes de consumo, y en general, toda otra actividad que los socios de común de acuerdo determinen, esté o no relacionada con el giro principal.- La administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a don RODRIGO GONZALO CANTO CARRASCO, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades.- El capital de la sociedad es la suma de tres millones de pesos, aportados e ingresados por los socios de la siguiente manera: a) don RODRIGO GONZALO CANTO CARRASCO, aporta la suma de un millón quinientos mil pesos, y en este acto aporta quinientos mil pesos en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social, y el saldo de un millón de pesos a enterar en el plazo de dos años a contar de hoy, equivalentes al cincuenta por ciento; y b) don JOSE ENRIQUE ARACENA ARIAS, aporta la suma de un millón quinientos mil pesos, y en este acto aporta quinientos mil pesos en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social, y el saldo de un millón de pesos a enterar en el plazo de dos años a contar de hoy, equivalentes al cincuenta por ciento.- Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.- La sociedad empezará a regir con esta fecha y tendrá una duración de cinco años. Se entenderá prorrogado el plazo de duración en forma automática por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo si cualquiera de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término, en la forma que se indica pacto que se extracta.- Santiago, 29 de abril de 2022.
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公司目的
La importación, exportación, representación, distribución y comercialización de toda clase de prenda de vestir, ropa de vestir, ropa interior, artículos para regalos y bienes de consumo, y en general, toda otra actividad que los socios de común de acuerdo determinen, esté o no relacionada con el giro principal.
資本
總資本
$3.000.000
實繳資本
$1.000.000
待繳資本
$2.000.000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
RODRIGO GONZALO CANTO CARRASCO Socio | - | 50% | $1.500.000 |
Socio | - | 50% | $1.500.000 |
管理人(1)
RODRIGO GONZALO CANTO CARRASCO
摘要官方正文
JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Abogado, Notario Público de la Cuadragésima Segunda Notaria de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, Santiago, comuna de Santiago, suplente del titular don ALVARO GONZALEZ SALINAS, certifico: por escritura pública de fecha 4 de marzo de 2022, otorgada ante el titular, RODRIGO GONZALO CANTO CARRASCO, Avenida Aranda número cuatrocientos sesenta y ocho, Llay Llay y JOSE ENRIQUE ARACENA ARIAS, Los Chunchos número tres mil cincuenta, Llay Llay; constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada. Razón social de la sociedad será: “COMERCIALIZADORA ALFA LIMITADA”, Nombre de fantasía de “ALFA LTDA.”. Domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas, agencias, sucursales, representaciones y domicilios especiales que la sociedad pueda establecer o abrir, en Chile o en el extranjero.- Objeto de la sociedad será: La importación, exportación, representación, distribución y comercialización de toda clase de prenda de vestir, ropa de vestir, ropa interior, artículos para regalos y bienes de consumo, y en general, toda otra actividad que los socios de común de acuerdo determinen, esté o no relacionada con el giro principal.- La administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a don RODRIGO GONZALO CANTO CARRASCO, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades.- El capital de la sociedad es la suma de tres millones de pesos, aportados e ingresados por los socios de la siguiente manera: a) don RODRIGO GONZALO CANTO CARRASCO, aporta la suma de un millón quinientos mil pesos, y en este acto aporta quinientos mil pesos en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social, y el saldo de un millón de pesos a enterar en el plazo de dos años a contar de hoy, equivalentes al cincuenta por ciento; y b) don JOSE ENRIQUE ARACENA ARIAS, aporta la suma de un millón quinientos mil pesos, y en este acto aporta quinientos mil pesos en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social, y el saldo de un millón de pesos a enterar en el plazo de dos años a contar de hoy, equivalentes al cincuenta por ciento.- Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.- La sociedad empezará a regir con esta fecha y tendrá una duración de cinco años. Se entenderá prorrogado el plazo de duración en forma automática por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo si cualquiera de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término, en la forma que se indica pacto que se extracta.- Santiago, 22 de abril de 2022.
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