有限責任公司

Comercial Y Servicios San Pedro Limitada

CONSTITUCIÓN — 2021年11月22日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2021-11-22查看 PDF(CVE 2044693)

公司資料

Ltda
Puerto Montt, Los Lagos
期限: cinco años contada desde la fecha de esta escritura, plazo que se prorrogará tácita, sucesiva y automáticamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su intención de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del período correspondiente
管理方式: La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios, actuando separada e indistintamente, con amplias facultades de administración y disposición; no obstante, se precisará la concurrencia de ambos socios para que la sociedad otorgue la calidad de aval, codeudor solidario y/u otra garantía, incluyendo hipotecas y prendas sobre bienes sociales, como asimismo para la compraventa de bienes raíces

公司目的

La explotación, en todas sus formas, de estaciones de servicios y/o centros de servicio automotriz, incluido el servicio de carga eléctrica, electrolineras, garajes y servicios complementarios como lavado y lubricación, por cuenta propia o de terceros; compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación de toda clase de bienes, en especial combustibles líquidos y/o gaseosos, entre los últimos gas licuado y gas natural, lubricantes, aditivos, vehículos, repuestos y accesorios; realización de actos y contratos relacionados con los anteriores, como rutacentros, minimarket, restoranes, cafeterías, fuentes de soda, tiendas de conveniencia como de cualquier otra naturaleza, servicios de alimentos y/u otros de naturaleza parecida, incluidos taller mecánico, arrendamiento de vehículos y el transporte en todas sus formas; servicios, asesorías y consultorías de toda naturaleza, particularmente aquellas relacionadas con las distintas áreas de la ingeniería como también aquellas que tengan que ver con el corretaje de propiedades, es decir con el arrendamiento, compra y venta de todo tipo de inmuebles, su explotación, administración y percepción de frutos, incluidos el desarrollo de proyectos inmobiliarios, loteamientos, urbanización, construcción y reparación; inversión en todo tipo bienes, sean muebles, inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos u otros instrumentos mercantiles, pudiendo celebrar sobre estos bienes todos los contratos legalmente factibles; representaciones de toda naturaleza; y demás negocios y/o servicios que socios acuerden

資本

總資本

$45.000.000

實繳資本

$45.000.000

待繳資本

$0

股東(2)

姓名持股比例

PABLO FERNANDO URRIAGA LAGOS

Socio

6.xxx.xxx-6

66.6666666667%

FERNANDO GERMAN URRIAGA BAHAMONDES

Socio

12.xxx.xxx-7

33.3333333333%

管理人(2)

PABLO FERNANDO URRIAGA LAGOS

6.xxx.xxx-6Administrador

FERNANDO GERMAN URRIAGA BAHAMONDES

12.xxx.xxx-7Administrador

摘要官方正文

Lebby Carolín Barría Gutiérrez, Notaria Pública Titular de la Quinta Notaria de Puerto Montt, con oficio en calle Pedro Montt ciento ochenta, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública de fecha doce de noviembre de dos mil veintiuno, ante mí: Don PABLO FERNANDO URRIAGA LAGOS, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número seis millones ciento treinta y tres mil novecientos treinta y nueve guion seis, domiciliado en la ciudad de Puerto Montt, comuna de Puerto Montt, calle Dalcahue número doscientos nueve; y, don FERNANDO GERMAN URRIAGA BAHAMONDES, chileno, soltero, ingeniero en administración de empresas, cédula nacional de identidad número doce millones setecientos cincuenta y dos mil quinientos ochenta y nueve guion siete, domiciliado en la ciudad de Puerto Montt, comuna de Puerto Montt, pasaje Llancamil número cinco mil tres, Valle Volcanes, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: “COMERCIAL Y SERVICIOS SAN PEDRO LIMITADA” o “SAN PEDRO LTDA.”. Objeto Social: El objeto social de la Sociedad será; La Sociedad tendrá como objeto: a) Explotación, en todas sus formas, de estaciones de servicios y/o centros de servicio automotriz, incluido el servicio de carga eléctrica, electrolineras, garajes y servicios complementarios como lavado y lubricación, por cuenta propia o de terceros; b) Compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación de toda clase de bienes, en especial combustibles líquidos y/o gaseosos, entre los últimos gas licuado y gas natural, lubricantes, aditivos, vehículos, repuestos y accesorios; c) Realización de actos y contratos relacionados con los anteriores, como rutacentros, minimarket, restoranes, cafeterías, fuentes de soda, tiendas de conveniencia como de cualquier otra naturaleza, servicios de alimentos y/u otros de naturaleza parecida, incluidos taller mecánico, arrendamiento de vehículos y el transporte en todas sus formas; d) Servicios, asesorías y consultorías de toda naturaleza, particularmente aquellas relacionadas con las distintas áreas de la ingeniería como también aquellas que tengan que ver con el corretaje de propiedades, es decir con el arrendamiento, compra y venta de todo tipo de inmuebles, su explotación, administración y percepción de frutos, incluidos el desarrollo de proyectos inmobiliarios, loteamientos, urbanización, construcción y reparación; e) Inversión en todo tipo bienes, sean muebles, inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos u otros instrumentos mercantiles, pudiendo celebrar sobre estos bienes todos los contratos legalmente factibles; f) Representaciones de toda naturaleza; y, g) Demás negocios y/o servicios que socios acuerden. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Puerto Montt, sin perjuicio de las agencias o sucursales que los socios acuerden instalar en otros puntos del país o en el extranjero. Duración: La sociedad tendrá una duración de cinco años contada desde la fecha de esta escritura, plazo que se prorrogará tácita, sucesiva y automáticamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su intención de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del período correspondiente. En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuará con los sobrevivientes y la sucesión del socio fallecido, quienes deberán hacerse representar ante la sociedad por un mandatario común. Capital. El capital de la sociedad será la suma de cuarenta y cinco millones de pesos, que los socios aportan e ingresan en la caja social en este acto en dinero efectivo como sigue: Don Pablo Fernando Urriaga Lagos la suma de treinta millones de pesos y don Fernando Germán Urriaga Bahamondes la cantidad de quince millones de pesos. Administración. La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios PABLO FERNANDO URRIAGA LAGOS y FERNANDO GERMAN URRIAGA BAHAMONDES, actuando separada e indistintamente, quienes anteponiendo su firma a la razón social o al nombre abreviado, podrán realizar cualquier acto o celebrar cualquier contrato de los que a continuación se enumeran que tengan relación con el objeto social o que sea necesario para su cumplimiento, con amplias facultades de administración y disposición. Se deja constancia que los títulos bajo los cuales se pasan a enumerar las distintas facultades, no son limitativos, en el sentido de que si éstas se ejercen para otros efectos, son plenamente válidas. Al efecto, tendrán especialmente las siguientes facultades: a) Materia comercial y civil, en general: Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar o solicitar la terminación, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos nominados o innominados o actos jurídicos; incluso, autocontratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo en calidad de persona natural. En los contratos que celebren en representación de la sociedad quedan facultados para acordar y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas, especialmente, en las leyes y que sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; y además, modalidades de los mismos. Podrán comprar, vender, exportar, permutar, ceder, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales; entre ellos, valores mobiliarios, acciones, bonos, certificados y títulos de crédito en general, pactar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, condiciones, plazos, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega; para individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes y convenir demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra; percibir y pagar el precio, recibir y entregar la cosa sobre la que incide el contrato y otorgar pactos accesorios; recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activas como pasivas. Estos pactos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, otros derechos reales, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos que correspondan a la sociedad, en los contratos que, actualmente, tuviere celebrado o celebre en lo sucesivo, de cualquiera clase que sean; y en los cuasicontratos que, a su favor o en su contra, hubieren nacido o nacieren más tarde. Celebrar toda clase de contratos preparatorios; entre ellos, los contratos de promesa de compraventa y promesa de respecto de cualquiera de los actos o contratos expresados en este poder, de cierre de negocios y el contrato de opción y leasing de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, con opción de compra, como leasing, o sin ella; y prestar y recibir servicios materiales o inmateriales, sean ellos profesionales o no, y contratar igualas. Dar y recibir especies en comodato y mutuo, con o sin garantía, y anticresis; convenir intereses y multas. Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario, por tierra, aéreo, marítimo, por lagos, canales y ríos navegables; de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar saldos; y de administración. Contratar y modificar seguros terrestres, aéreos y marítimos, de toda clase de bienes, que respondan de toda clase de riesgos; acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; y aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier causa, razón, título o precedencia, ya sea en dinero, sea en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios y efectos de comercio; y firmar las escritura pública y documentos que fueren menester, y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, totales o parciales. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas, aceptarlas, objetarlas y rechazarlas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y/o multas. Formular declaraciones juradas. Adquirir por ocupación, adquirir y enajenar por tradición, interrumpir prescripciones y ejercitar acciones posesorias, respecto de toda clase de bienes. Constituir, aceptar y transferir usufructos, fideicomisos, servidumbres, censos y derechos reales en general; y ejercitar todas las acciones reivindicatorias respecto de toda clase de bienes, muebles e inmuebles. Tomar posesión de bienes, firmando las actas e instrumentos correspondientes. Constituir y aceptar prohibiciones de gravar y/o enajenar. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, solucionar por dación en pago, por consignación, por subrogación y por cesión de bienes, todo lo que la sociedad adeudare, y en general, extinguir obligaciones y novarlas. Constituir y pactar domicilios especiales. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, comunicaciones cablegráficas, fax, encomiendas, cargas, bultos y mercaderías dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas, sobre cualquier clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; b) En materia bancaria: Celebrar con Bancos, Instituciones de Ahorro e Instituciones Financieras o de Crédito, sean nacionales o extranjeras, contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósito, de crédito o de ahorro, en moneda nacional o extranjera, en Chile o en el extranjero y darles término; operar en las existentes o en las que se establezcan en el futuro; y girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargo en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar cheques u otro tipo de documentos, nominativos a la orden o al portador, comprendiéndose la facultad de depositar cheques y cualquier otro documento de la Sociedad, en cuentas corrientes bancarias personales de los administradores; pagar revalidar, cancelar, dar orden de no pago, revocar y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista y valores, sean nominativos, a la orden o al portador; retirar talonarios de cheques y cheques sueltos; solicitar, rechazar y reconocer saldos, autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, a la vista, a plazo o condicionales, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin, incluso endosar documentos y valores para su depósito en cuentas corrientes de la sociedad, de terceros e incluso de los socios, y retirarlos; y, en general, actuar en las cuentas corrientes bancarias en la forma más amplia y sin restricción alguna; cometerles comisiones de confianza, y darles instrucciones. Abrir y cerrar cuentas de ahorro, reajustables o no, a la vista, a plazo o especiales y realizar depósitos, retiros o giros en las mismas; imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas y endosar depósitos a plazo. Efectuar todas las operaciones del contrato y letras de cambio y, especialmente, tomar, girar, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, substituir, revalidar, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, depositar, descontar, en cualquier forma, negociar, de cualquier modo, cancelar, entregar y recibir, según corresponda, transferir, extender y disponer en cualquier forma, de letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio, mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, públicos y privados y, en general, ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación a tales documentos. Operar, con amplias facultades, en el mercado de capitales y de inversiones y contratar y efectuar toda clase de actos, contratar préstamos, contratos y operaciones bancarias, de crédito o financieras, en moneda nacional o extranjera, especialmente con bancos e instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, bajo cualquier modalidad y, en especial, a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez; esto es, créditos bajo la forma de aperturas de líneas de crédito, préstamos con letras o avances contra aceptación contra valores o en cualquier otra forma, con o sin intereses, a corto, mediano a largo plazo, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, sobregiros, créditos en cuentas especiales, etcétera. Estos créditos pueden concederse u otorgarse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no, a corto, mediano o largo plazo; abrir, en bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados. Conceder, expedir, aceptar, ampliar plazos y complementar cartas de créditos o acreditivos, en moneda nacional o extranjera. Invertir en bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, en pagarés reajustables del Servicio de Tesorerías, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de Fondos Mutuos de cualquier tipo, de ahorro, reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales, que – actualmente – exista en el país o pueda establecerse en el futuro. Firmar, otorgar y recibir todos los documentos necesarios para cursar y perfeccionar todas estas operaciones, y para fijar precios, condiciones y demás modalidades de las mismas. En relación con estas inversiones y con las que, actualmente, mantenga vigentes la sociedad, podrán abrir cuentas, depositar en ellas, retirar, en todo o en parte y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas; aceptar cesiones de créditos hipotecarios; capitalizar, en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses, reajustes; aceptar o impugnar saldos; y liquidar, en cualquier momento, en todo o en parte, tales inversiones. Entregar, cobrar, percibir y retirar bienes y documentos, dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en custodia, abierta o cerrada, cobranza, depósito o garantía; y cancelar los certificados respectivos. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento; c) Mandatos: Otorgar mandatos, generales o especiales, con o sin derecho a subdelegar, en el país o en el extranjero; y delegar las facultades conferidas, total o parcialmente, con o sin reservas, condiciones o plazos y cuantas veces lo tengan por conveniente; revocar, en cualquier tiempo, tanto los poderes que confiere la sociedad como los que otorguen los socios o el administrador de la sociedad y sea que estén actualmente en vigor o se confieren en el futuro, modificarlos, delegar y reasumir, en todo o en parte, sus atribuciones de administración delegadas o subdelegadas; o los poderes o representaciones que la sociedad detente, de terceros, en cualquier persona, natural o jurídica; d) Representación extrajudicial: Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, o ante cualquier autoridad o institución pública o privada, fiscal, semifiscal, semifiscal de administración autónoma o mixta, administrativa, municipal, servicios y reparticiones y empresas del Estado; entre ellas, el Instituto de Normalización Previsional, Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, Dirección del Trabajo, Municipalidades, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas, Administradores de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, Bancos y, en especial, el BancoEstado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción, el Banco Central y la Empresa Nacional de Minería; e) Representación judicial: representar – a la sociedad – en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlos, ante toda clase de tribunales, ordinarios, especiales o arbitrales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil; esto es, desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Actuar en cualesquiera gestiones, actuaciones, instancias o juicios en que la sociedad sea peticionaria, interesada, parte, actora, querellante, denunciante, inculpada, demandada, tercero o en otra forma, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, ante los tribunales ordinarios, especiales o arbitrales; f) En Materia la

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