有限責任公司

Clyde & Co Chile Servicios Legales Limitada

CONSTITUCIÓN — 2022年9月9日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2022-09-09查看 PDF(CVE 2185752)

公司資料

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
期限: cinco años a contar de esta fecha, prorrogable tácita y automáticamente por períodos sucesivos de cinco años
管理方式: La sociedad será administrada por un directorio de cuatro miembros, designados y removidos por acuerdo de socios que representen al menos el 75% del total del interés social.

公司目的

La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios y asesoría jurídica y legal de toda clase. La sociedad podrá invertir en instrumentos que permitan preservar su flujo de caja y evitar su desvalorización, tales como depósitos a plazo, fondos mutuos u otros instrumentos a corto plazo y podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos tendientes al cumplimiento de su objeto, y al desarrollo de su negocio.

資本

總資本

$136.384.932

股東(13)

姓名持股比例

Michael Grasty Cousiño

Socio

6.6364%

Alejandro Quintana Hurtado

Socio

6.6364%

Arturo Majlis Albala

Socio

6.6364%

Christian Alvarado Pérez

Socio

6.6364%

Hugo Sebastián Prieto Rojas

Socio

6.6364%

Jorge Meneses Rojas

Socio

6.6364%

Mónica Justiniano González

Socio

6.6364%

Franco Acchiardo Olivos

Socio

6.6364%

Marcelo Guerrero Sierra

Socio

6.6364%

Juan Pablo Halpern Álamos

Socio

6.6364%

Arturo Ricardo Pino Varas

Socio

6.6364%

John William Morris

Socio

13.5%

Lee Richard Bacon

Socio

13.5%

管理人(4)

Lee Richard Bacon

Administrador

Hugo Prieto Rojas

Administrador

Mónica Justiniano

Administrador

Arturo Pino Varas

Administrador

摘要官方正文

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público, Titular de la 36° Notaría de Santiago, con domicilio en calle La Concepción Nº65, Piso 2, Comuna de Providencia, certifico que por escritura pública con fecha 1 de agosto de 2022, ante mí, don Michael Grasty Cousiño, don Alejandro Quintana Hurtado, don Arturo Majlis Albala, don Christian Alvarado Pérez, don Hugo Sebastián Prieto Rojas, don Jorge Meneses Rojas, doña Mónica Justiniano González, don Franco Acchiardo Olivos, don Marcelo Guerrero Sierra, don Juan Pablo Halpern Álamos, don Arturo Ricardo Pino Varas, don John William Morris y don Lee Richard Bacon, todos domiciliados para, estos efectos, Orinoco N°90, Piso 22, comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada, con el Nombre: CLYDE & CO CHILE SERVICIOS LEGALES LIMITADA; Objeto: La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios y asesoría jurídica y legal de toda clase. La sociedad podrá invertir en instrumentos que permitan preservar su flujo de caja y evitar su desvalorización, tales como depósitos a plazo, fondos mutuos u otros instrumentos a corto plazo y podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos tendientes al cumplimiento de su objeto, y al desarrollo de su negocio; Capital: $136.384.932, que los socios aportan y pagan del siguiente modo: a) el socio don Michael Grasty Cousiño aporta la suma de $9.051.000, equivalente aproximadamente al 6,6364% del capital social, pendiente de pago antes del 31 de diciembre de 2022; b) el socio don Alejandro Quintana Hurtado, aporta la suma de $9.051.000, equivalente aproximadamente al 6,6364% del capital social, pendiente de pago antes del 31 de diciembre de 2022; c) el socio don Arturo Majlis Albala, aporta la suma de $9.051.000, equivalente aproximadamente al 6,6364% del capital social, pendiente de pago antes del 31 de diciembre de 2022; d) el socio don Christian Alvarado Pérez, suscribe la suma de $9.051.000, equivalente aproximadamente al 6,6364% del capital social, pendiente de pago antes del 31 de diciembre de 2022; e) el socio don Hugo Sebastián Prieto Rojas, suscribe la suma de $9.051.000, equivalente aproximadamente al 6,6364% del capital social, pendiente de pago antes del 31 de diciembre de 2022; f) el socio don Jorge Meneses Rojas, suscribe la suma de $9.051.000, equivalente aproximadamente al 6,6364% del capital social, pendiente de pago antes del 31 de diciembre de 2022; g) la socia doña Mónica Justiniano González, suscribe la suma de $9.051.000, equivalente aproximadamente al 6,6364% del capital social, pendiente de pago antes del 31 de diciembre de 2022; h) el socio don Franco Acchiardo Olivos, suscribe la suma de $9.051.000, equivalente aproximadamente al 6,6364% del capital social, pendiente de pago antes del 31 de diciembre de 2022; i) el socio don Marcelo Guerrero Sierra, suscribe la suma de $9.051.000, equivalente aproximadamente al 6,6364% del capital social, pendiente de pago antes del 31 de diciembre de 2022; j) el socio don Juan Pablo Halpern Álamos, suscribe la suma de $9.051.000, equivalente aproximadamente al 6,6364% del capital social, pendiente de pago antes del 31 de diciembre de 2022; k) el socio don Arturo Ricardo Pino Varas, suscribe la suma de $9.051.000, equivalente aproximadamente al 6,6364% del capital social, pendiente de pago antes del 31 de diciembre de 2022; l) el socio don John William Morris suscribe la suma de $18.411.966, equivalente aproximadamente al 13,5% del capital social, pendiente de pago antes del 31 de diciembre de 2022 y; m) el socio don Lee Richard Bacon suscribe la suma de $18.411.966, equivalente aproximadamente al 13,5% del capital social, pendiente de pago antes del 31 de diciembre de 2022; Domicilio: Ciudad y comuna de Santiago; Administración: La sociedad será administrada por un directorio de cuatro miembros, los que serán designados y removidos por acuerdo de los socios que representen, al menos, el setenta y cinco por ciento del total del interés social, el que deberá constar por escritura pública, de la cual se tomará nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio correspondiente. En el artículo primero transitorio de los estatutos se designaron a los socios Lee Richard Bacon, Hugo Prieto Rojas, Mónica Justiniano y Arturo Pino Varas como directores; Duración: El plazo de la sociedad será de cinco años a contar de esta fecha. El plazo indicado se prorrogará, tácita y automáticamente, por períodos sucesivos de cinco años cada uno, salvo que, con a lo menos seis meses de antelación a la fecha en que deba terminar el plazo original o cualquiera de las prórrogas, en su caso, se tome razón al margen de la inscripción de la sociedad del otorgamiento de una escritura pública que contenga la declaración de voluntad de uno o más de los socios en orden a ponerle término. Adicionalmente y sin que constituya requisito de validez o eficacia, el aviso de término deberá ser informado al Directorio, quien deberá comunicarlo al resto de los socios; Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 07 de septiembre de 2022.-

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