Capital Nq SpA
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La sociedad tendrá por objeto exclusivo la realización de toda clase de inversiones financieras, rentistas o de capitalización, por cuenta propia, y la administración de dichas inversiones. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar las siguientes actividades: a) Inversión en Mercados Financieros: Invertir, adquirir, enajenar, conservar, transar y administrar, tanto en Chile como en el extranjero, toda clase de valores mobiliarios, efectos de comercio, acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos, fondos de inversión o ETFs, títulos de crédito, commodities, criptoactivos o monedas digitales, divisas, instrumentos derivados y cualquier otro activo financiero puramente intangible. b) Participación Societaria (Holding y Venture Capital): Tomar participación, constituir, ingresar, modificar, disolver y liquidar toda clase de sociedades, empresas, comunidades o asociaciones, sean civiles o comerciales, listadas en bolsa o cerradas, nacionales o extranjeras, pudiendo participar activamente en la administración y dirección de las mismas. c) Financiamiento y Mutuos: Otorgar financiamiento, créditos o celebrar contratos de mutuo de dinero, con o sin intereses, con garantías reales o personales, tanto a sociedades filiales, empresas relacionadas, coligadas o a terceros. Declaración expresa de exclusión de intermediación: Queda expresamente establecido que para el desarrollo de todas las actividades descritas, la sociedad invertirá y actuará exclusivamente con patrimonio y recursos propios. La sociedad no realizará actividades de intermediación financiera, captación de dinero del público, giro bancario, ni administración de fondos o carteras de terceros que requieran autorización o fiscalización especial de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) u otros organismos reguladores nacionales o extranjeros.
資本
總資本
$60.000.000
實繳資本
$1.000.000
待繳資本
$59.000.000
股份
60,000
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista 17.xxx.xxx-2 | 17.xxx.xxx-2 | 100% | $60.000.000 |
管理人(1)
SII 代表(1)
摘要官方正文
Ministerio del Interior Patricio Guillermo Corominas Mellado, Abogado, Notario Público Titular de la 2° Notaría de Santiago, Av. La Dehesa 1201, Local 101, comuna de Lo Barnechea, CERTIFICO: Por escritura pública, de fecha 08 de abril de 2.026, repertorio número 2.288/2.026 ante mí, don CARLOS EDUARDO NAZAR QUEIROLO, chileno, casado bajo régimen de separación total de bienes, ingeniero comercial, cédula de identidad número diecisiete millones cuatrocientos siete mil cuatrocientos veintitrés guión dos, domiciliado en avenida José Rabat número ochenta y uno noventa y cinco, comuna de Colina, y de paso por esta, Región Metropolitana, constituyó sociedad por acciones. TÍTULO PRIMERO. Nombre, Domicilio, Duración y Objeto. ARTÍCULO PRIMERO: Nombre.- Se constituye una sociedad por acciones denominada bajo la razón social de "Capital NQ SpA", que podrá actuar y funcionar, aún ante los bancos e instituciones financieras con el nombre de fantasía "Capital NQ SpA".- que se regirá por las estipulaciones de estos estatutos, y en silencio de ellos, por las disposiciones de la ley numero dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil. Domicilio.- Su domicilio será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO: Duración.- La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y su duración es indefinida. ARTÍCULO TERCERO: Objeto.- La sociedad tendrá por objeto exclusivo la realización de toda clase de inversiones financieras, rentistas o de capitalización, por cuenta propia, y la administración de dichas inversiones. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar las siguientes actividades: a) Inversión en Mercados Financieros: Invertir, adquirir, enajenar, conservar, transar y administrar, tanto en Chile como en el extranjero, toda clase de valores mobiliarios, efectos de comercio, acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos, fondos de inversión o ETFs, títulos de crédito, commodities, criptoactivos o monedas digitales, divisas, instrumentos derivados y cualquier otro activo financiero puramente intangible. b) Participación Societaria (Holding y Venture Capital): Tomar participación, constituir, ingresar, modificar, disolver y liquidar toda clase de sociedades, empresas, comunidades o asociaciones, sean civiles o comerciales, listadas en bolsa o cerradas, nacionales o extranjeras, pudiendo participar activamente en la administración y dirección de las mismas. c) Financiamiento y Mutuos: Otorgar financiamiento, créditos o celebrar contratos de mutuo de dinero, con o sin intereses, con garantías reales o personales, tanto a sociedades filiales, empresas relacionadas, coligadas o a terceros. Declaración expresa de exclusión de intermediación: Queda expresamente establecido que para el desarrollo de todas las actividades descritas, la sociedad invertirá y actuará exclusivamente con patrimonio y recursos propios. La sociedad no realizará actividades de intermediación financiera, captación de dinero del público, giro bancario, ni administración de fondos o carteras de terceros que requieran autorización o fiscalización especial de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) u otros organismos reguladores nacionales o extranjeros. TÍTULO SEGUNDO. Capital y Acciones. ARTÍCULO CUARTO. Capital.- El capital de la sociedad es la suma de sesenta millones de pesos, dividido en sesenta mil acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. ARTÍCULO QUINTO: Oportunidad de pago.- Mil acciones, equivalentes a un millón de pesos, se suscriben y pagan en dinero efectivo, durante el acto mismo de la firma del accionista fundador a la fecha de la presente escritura, ingresando en este acto a la caja social. Las cincuenta y nueve mil acciones restantes, equivalentes a cincuenta y nueve millones de pesos, se pagarán en el plazo máximo de tres años a contar de esta fecha, a medida que las necesidades de la sociedad lo requieran. ARTÍCULOS TRANSITORIOS: ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Nombramiento Gerente General y representante legal.- Se nombra como administrador de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto y para que actúe en los términos señalados en el ARTÍCULO UNDECIMO de estos estatutos a don Carlos Eduardo Nazar Queirolo, como Gerente General y representante legal, Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 29 de abril de 2026.
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CAPITAL NQ SpA
CVE 2806108
