Calafquén SpA
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La prestación de servicios de asesorías profesionales y técnicas en materias financieras, económicas, gerenciales, informáticas, administrativas, diseño, arte y arquitectura en todos sus ámbitos y características; el estudio, planificación, consultoría y ejecución de todo tipo de proyectos profesionales, industriales, de ingeniería, de construcción, de diseño, en proyectos inmobiliarios y otros similares, así como también aquellos proyectos relacionados con la arquitectura; el estudio, promoción, participación, construcción, ejecución y desarrollo de negocios y proyectos inmobiliarios, en todas y cada una de sus fases; el arrendamiento, subarrendamiento, compra, venta, desarrollo, urbanización y administración de inmuebles propios o de terceros, amoblados o sin amoblar; y en general, adquirir, dar y ceder a cualquier título, el uso goce de bienes muebles e inmuebles; la ejecución de obras civiles, construcciones, edificaciones, remodelaciones y la realización de obras de ingeniería y diseño en general; y realizar por cuenta propia o ajena, toda clase de actos, operaciones, o negocios mercantiles, quedando expresamente comprendido la importación, representación y exportación de toda clase de bienes, la prestación de todo tipo de servicios comerciales, la participación en todo tipo de sociedades y cualquier negocio o asunto que acuerden los accionistas.
資本
總資本
$499.034
實繳資本
$499.034
待繳資本
$0
股份
1,000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 90% | $449.130 |
Sofía Del Rosario Pérez Eskenazi Accionista | - | 10% | $49.904 |
管理人(2)
Sofía Del Rosario Pérez Eskenazi
摘要官方正文
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, 2° piso, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 12 de noviembre de 2020, ante mí: don Diego Desmadryl Lira; y doña Sofía Del Rosario Pérez Eskenazi, como actuales y únicos accionistas, según Registro de Accionistas que he tenido a la vista, de la sociedad “Eater SpA”, inscrita a fojas 57.747, número 31.222 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2017, acordaron división y modificación de la sociedad en los siguientes términos: I. División: Los actuales y únicos accionistas de la sociedad “Eater SpA” acordaron dividir la sociedad, subsistiendo ésta, y dando origen a una nueva sociedad por acciones, que se constituye con motivo de la división. La nueva sociedad por acciones, se denominará “Calafquén SpA”.- II. Disminución de Capital: Como consecuencia de la división acordada precedentemente los actuales y únicos accionistas de la sociedad “Eater SpA” acordaron disminuir el capital de la sociedad desde la suma actual ascendente a $1.000.000, en la cantidad de $499.034, quedando en definitiva su capital social fijado en la suma única y total de $500.966. La parte del capital disminuido en la sociedad objeto de división corresponde al capital asignado a la nueva sociedad que nace producto de dicha división. III. Modificación de Estatutos Sociales de Eater SpA: Los actuales y únicos accionistas de la sociedad “Eater SpA”, acordaron fijar un nuevo texto para el Artículo Quinto de su pacto social, relativo al capital de la sociedad, y para el Artículo Primero Transitorio, relativo a la suscripción y pago del mismo, los cuales quedarán redactados del siguiente tenor: “Artículo Quinto: Capital. El capital social es la suma única y total de $500.966, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, y de igual valor cada una, íntegramente suscritas y pagadas por sus accionistas con anterioridad a esta fecha, de la forma expresada en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos Sociales.”; “Artículo Primero Transitorio: El capital social es la suma de $500.966, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, y de igual valor cada una, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha por sus actuales y únicos accionistas, y que se encuentra distribuido según el siguiente detalle: i) don Diego Desmadryl Lira, quien figura como titular de 900 acciones suscritas y pagadas, equivalentes al 90% de la participación social de la sociedad; y ii) doña Sofía Del Rosario Pérez Eskenazi, quien figura como titular de 100 acciones suscritas y pagadas, equivalentes al 10% restante de la participación social de la sociedad.”.-. IV. Estatutos Sociales de Calafquén SpA: Como efecto de la división acordada, don Diego Desmadryl Lira; y doña Sofía Del Rosario Pérez Eskenazi, en su calidad de actuales y únicos accionistas de la sociedad dividida acordaron constituir una sociedad por acciones, en los siguientes términos: I. Razón Social: “Calafquen SpA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía “Calafquen”.- II. Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que establezca en otros lugares en el resto del país o en el extranjero.- III. Duración: La sociedad comenzará a regir desde la fecha de la escritura extractada y tendrá una duración indefinida. IV. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: /a/ La prestación de servicios de asesorías profesionales y técnicas en materias financieras, económicas, gerenciales, informáticas, administrativas, diseño, arte y arquitectura en todos sus ámbitos y características; el estudio, planificación, consultoría y ejecución de todo tipo de proyectos profesionales, industriales, de ingeniería, de construcción, de diseño, en proyectos inmobiliarios y otros similares, así como también aquellos proyectos relacionados con la arquitectura; /b/ El estudio, promoción, participación, construcción, ejecución y desarrollo de negocios y proyectos inmobiliarios, en todas y cada una de sus fases; /c/ El arrendamiento, subarrendamiento, compra, venta, desarrollo, urbanización y administración de inmuebles propios o de terceros, amoblados o sin amoblar; y en general, adquirir, dar y ceder a cualquier título, el uso goce de bienes muebles e inmuebles; /d/ La ejecución de obras civiles, construcciones, edificaciones, remodelaciones y la realización de obras de ingeniería y diseño en general; y, /e/ Realizar por cuenta propia o ajena, toda clase de actos, operaciones, o negocios mercantiles, quedando expresamente comprendido la importación, representación y exportación de toda clase de bienes, la prestación de todo tipo de servicios comerciales, la participación en todo tipo de sociedades y cualquier negocio o asunto que acuerden los accionistas.- V. Capital: El capital social es la suma única y total de $499.034, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, íntegramente suscritas y pagadas por los accionistas constituyentes en este acto, de la forma expresada en el Artículo Segundo Transitorio de los Estatutos Sociales.- VI. Administración: El uso de la razón social, administración y representación de la sociedad corresponderá a don Diego Desmadryl Lira, quien actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, contará con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo realizar todos los actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. En caso de fallecimiento, ausencia y/o impedimento definitivo de don Diego Desmadryl Lira, la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial, con idénticas facultades, corresponderá a doña Sofía Del Rosario Pérez Eskenazi. El administrador, según corresponda, actuando de la forma antes indicada, y anteponiendo su firma a la razón social, contara con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.- Los administradores, en cada caso, actuando de la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social, contarán las facultades enunciadas en la escritura extractada. Demás estipulaciones, constan en escritura extractada. Santiago, 19 de noviembre de 2020.
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Calafquén SpA
CVE 1854943
