有限責任公司

Bosselaar, Chamorro Y Rodríguez Limitada

CONSTITUCIÓN — 2019年3月4日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2019-03-04查看 PDF(CVE 1555768)

公司資料

Ltda
Constitución, Maule
期限: CINCO AÑOS, contados desde la fecha de la presente escritura y se entenderá tácita y automáticamente renovada por periodos iguales y sucesivos de CINCO AÑOS, sin limitación, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, mediante declaración efectuada por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con anticipación mínima de seis meses al vencimiento del respectivo periodo. Para tales efectos, el socio que desee ponerle término a la sociedad deberá enviar carta certificada a los otros socios con una anticipación de a lo menos seis meses antes del fin del respectivo periodo.
管理方式: Uso razón social, administración y representación corresponderá indistintamente a don JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ, a don ALVARO ALEJANDRO RODRÍGUEZ DUQUE y a don RONALD ALBERTO BOSSELAAR EINFALT con amplias e ilimitadas facultades enumeradas en escritura. Sin embargo, se requiere que concurran dos cualesquiera de los socios para girar y sobregirar en cuenta corriente; y de todos los socios para ejecutar determinados actos y contratos.

公司目的

El objeto de la sociedad será: a) transporte privado remunerado; b) turismo; c) arriendo de vehículos; d) ejecutar toda clase de actividades que acuerden los socios y que directa o indirectamente se relacionen con el objeto social.

資本

總資本

$1.500.000

實繳資本

$1.500.000

待繳資本

$0

股東(3)

姓名持股比例

JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ

Socio

33.33%

ALVARO ALEJANDRO RODRÍGUEZ DUQUE

Socio

33.33%

RONALD ALBERTO BOSSELAAR EINFALT

Socio

33.34%

摘要官方正文

Alvaro Gonzalo Mera Correa, Notario Público Titular para las comunas de Constitución y Empedrado, con oficio en calle O’Higgins 499-A de esta ciudad, certifico: por escritura pública de fecha 28 de febrero del presente año, ante mí, don JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ, domiciliado en Avenida Enrique Donn número 665, Constitución, don ALVARO ALEJANDRO RODRÍGUEZ DUQUE, domiciliado en Los Bollenes, parcela 29, número 2045, Constitución y don RONALD ALBERTO BOSSELAAR EINFALT, domiciliado en Río Purapel número 2001, Villa Ríos del Maule, Constitución; constituyen sociedad comercial de responsabilidad limitada con el nombre o razón social “BOSSELAAR,CHAMORRO y RODRÍGUEZ LIMITADA", pudiendo actuar y obligarse ante terceros, Bancos e Instituciones Financieras y de Leasing con el nombre de fantasía “ TRANSPORTES MAULE SUR LTDA. “. Uso razón social, administración y representación: corresponderá indistintamente a don JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ, a don ALVARO ALEJANDRO RODRÍGUEZ DUQUE y a don RONALD ALBERTO BOSSELAAR EINFALT con amplias e ilimitadas facultades enumeradas en escritura. Sin embargo, se requiere que concurran, dos cualesquiera de los socios para girar y sobregirar en cuenta corriente; y de todos los socios para ejecutar los siguientes actos, contratos o facultades: Contratar cuentas corrientes; Avalar Letras de Cambios y Pagarés; Constituirse en Fiador Solidario y Codeudor Solidario; Contratar Préstamos, Créditos, Líneas de Créditos o Mutuos; Contratar Líneas de Créditos en Cuenta corriente; Suscribir y renovar Pagarés; Constituir Prendas para Obligaciones Propias; Constituir Prendas para Obligaciones de Terceros; Constituir Hipotecas para Obligaciones Propias; Constituir Hipotecas para Obligaciones de Terceros; alzar y posponer prendas e hipotecas; Vender, Ceder o Transferir Bienes Muebles; Vender, Ceder o Transferir Inmuebles o Bienes Raíces; Dar y Tomar Bienes en Arrendamiento, con Opción de Compra; Celebrar contratos de arrendamiento de transporte; operaciones leasing con bienes raíces; y operaciones de leasing con bienes muebles. Capital: $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos) que los socios aportan de la siguiente manera: 1) El socio don JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ aporta la suma de cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos cincuenta pesos que entera en este acto, de contado y en dinero efectivo, a entera satisfacción de sus socios, ya ingresados al haber social; 2) El socio don ALVARO ALEJANDRO RODRÍGUEZ DUQUE aporta la suma de cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos cincuenta pesos que entera en este acto, de contado y en dinero efectivo, a entera satisfacción de sus socios, ya ingresados al haber social; y 3) El socio don RONALD ALBERTO BOSSELAAR EINFALT aporta la suma de quinientos mil cien pesos que entera en este acto, de contado y en dinero efectivo, a entera satisfacción de sus socios, ya ingresados al haber social. La participación de los socios en el capital social es: don JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ: 33,33%; don ALVARO ALEJANDRO RODRÍGUEZ DUQUE: 33,33%; y don RONALD ALBERTO BOSSELAAR EINFALT: 33,34%.Objeto: El objeto de la sociedad será: a) transporte privado remunerado; b) turismo; c) arriendo de vehículos; d) ejecutar toda clase de actividades que acuerden los socios y que directa o indirectamente se relacionen con el objeto social. Distribución de utilidades y pérdidas: Los socios tendrán derecho a participar en las utilidades en proporción a sus aportes y en la misma proporción soportarán las pérdidas. Duración: CINCO AÑOS, contados desde la fecha de la presente escritura y se entenderá tácita y automáticamente renovada por periodos iguales y sucesivos de CINCO AÑOS, sin limitación, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, mediante declaración efectuada por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con anticipación mínima de seis meses al vencimiento del respectivo periodo. Para tales efectos, el socio que desee ponerle término a la sociedad deberá enviar carta certificada a los otros socios con una anticipación de a lo menos seis meses antes del fin del respectivo periodo. Domicilio social: la ciudad de CONSTITUCIÓN, sin perjuicio de las sucursales, oficinas o agencias que pudieran abrirse en cualquiera otra ciudad del país o del extranjero. Responsabilidad personal de los socios: Los socios limitan su responsabilidad personal al monto de sus respectivos aportes. Otras estipulaciones escritura extractada. Constitución, 01 de marzo de 2019.

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  1. CONSTITUCIÓN

    BOSSELAAR, CHAMORRO Y RODRÍGUEZ LIMITADA

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