Asesorías y Servicios Legales ETR Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La prestación de servicios de asesorías y de todo tipo de servicios profesionales de abogado, pudiendo realizar cualquier tipo de acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia del mismo.
資本
總資本
$2.000.000
實繳資本
$2.000.000
待繳資本
$0
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 75% | $1.500.000 |
Socio | - | 25% | $500.000 |
管理人(2)
摘要官方正文
PEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA, Notario Público Interino de la Primera Notaría y Conservador de Minas de Concepción, oficio calle Barros Arana 989, certifico: Por escritura pública de fecha 23 de Diciembre de 2022, ante mí, ENRIQUE ANDRÉS TAPIA RIVERA, abogado, domicilio en calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1160, Concepción; y FELIPE ANDRÉS TAPIA REYES, abogado, domicilio en Malén Poniente N°2596, Andalué, San Pedro de la Paz, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, sociedad de profesionales en los términos y al amparo del artículo 42 N°2 de la Ley de Impuesto a la Renta, de razón social ASESORIAS Y SERVICIOS LEGALES ETR LIMITADA. Domicilio de la sociedad establecido en Concepción. El objeto de la sociedad será la prestación de servicios de asesorías y de todo tipo de servicios profesionales de abogado, pudiendo realizar cualquier tipo de acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia del mismo. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a don Enrique Andrés Tapia Rivera, y Felipe Andrés Tapia Reyes, quienes podrán actuar con las mas amplias facultades en la forma establecida en la escritura extractada. El capital de la sociedad es la suma de $2.000.000, que los socios aportan de la siguiente manera: 1. Don Enrique Andrés Tapia Rivera, aporta la cantidad de $1.500.000, pagados y enterado en la caja social. 2.- Don Felipe Andrés Tapia Reyes, la suma de $500.000 pagados y enterados en caja social. La responsabilidad de los socios queda limitado a sus respectivos aportes. Las utilidades, así como las pérdidas se distribuirán de acuerdo a sus respectivos aportes. La sociedad rige desde la fecha de escritura extractada y tendrá una duración de 5 años, plazo que se renovará sucesiva y tácita-mente por períodos de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con una anticipación de 6 meses contados desde fecha de expiración.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, 29 de Diciembre de 2022.
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- CONSTITUCIÓN
Asesorías y Servicios Legales ETR Limitada
CVE 2246088
