有限責任公司

Asesorías Pereira Jano Limitada

CONSTITUCIÓN — 2025年1月2日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2025-01-02查看 PDF(CVE 2591574)

公司資料

Ltda
Alonso de Córdova número 5151, oficina 2202
期限: 5 años contados desde la fecha de constitución, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 2 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su deseo de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, por lo menos con 6 meses de anticipación al vencimiento de la sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórroga.
管理方式: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio don CARLOS KHADER PEREIRA JADUE, quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades, descritas en el pacto social.

公司目的

La prestación de asesorías y consultorías en servicios corporativos, económicos, financieros, jurídicos, de recursos humanos, administrativos, técnicos, tributarios, contables y de auditoría. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá formar sociedades de asesorías profesionales o ingresar a ellas.

資本

總資本

$1.000.000

股東(2)

姓名持股比例

CARLOS KHADER PEREIRA JADUE

Socio

16.xxx.xxx-6

90%

MAURICIO ALEJANDRO JUPPET VON BARTSCH

Socio

19.xxx.xxx-9

10%

管理人(1)

CARLOS KHADER PEREIRA JADUE

16.xxx.xxx-6Administrador

SII 代表(1)

CARLOS KHADER PEREIRA JADUE

16.xxx.xxx-6Representante

摘要官方正文

GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en agustinas 1287 Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 06 de diciembre de 2024 ante mí, don CARLOS KHADER PEREIRA JADUE, cédula de identidad número 16.003.065-6 y don MAURICIO ALEJANDRO JUPPET VON BARTSCH, cédula de identidad número 19.259.239-9 , ambos domiciliados en Alonso de Córdova número 5151, oficina 2202, comuna de Las Condes, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. RAZÓN SOCIAL. ASESORÍAS PEREIRA JANO LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios o cualquier organismo público o privado, las siglas comerciales o nombres de fantasía de ASESORÍAS PEREIRAJANO LTDA. o ASESORÍAS PEREIRA JANO LTDA. o PEREIRA JANO LTDA. OBJETO. El objeto de la sociedad será la prestación de asesorías y consultorías en servicios corporativos, económicos, financieros, jurídicos, de recursos humanos, administrativos, técnicos, tributarios, contables y de auditoría. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá formar sociedades de asesorías profesionales o ingresar a ellas. DURACIÓN. 5 años contados desde la fecha de constitución, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 2 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su deseo de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, por lo menos con 6 meses de anticipación al vencimiento de la sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórroga. CAPITAL. El capital de la sociedad será la suma de $1.000.000, que los socios aportan y enteran en dinero efectivo en 1 año contado desde esta fecha: a) Don CARLOS KHADER PEREIRA JADUE aporta la suma de $900.000, correspondientes al 90% del capital social, los cuales aportará con dinero en efectivo dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la constitución, y que se reajustará según la variación que experimente la Unidad de Fomento entre la fecha de constitución de la sociedad y la fecha del aporte efectivo de dicho monto; y b) Don MAURICIO ALEJANDRO JUPPET VON BARTSCH, aporta la suma de $100.000, correspondientes al 10% del capital social, los cuales aportará con dinero en efectivo dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la constitución, y que se reajustará según la variación que experimente la Unidad de Fomento entre la fecha de constitución de la sociedad y la fecha del aporte efectivo de dicho monto. ADMINISTRACIÓN Y USO DE RAZÓN SOCIAL. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio don CARLOS KHADER PEREIRA JADUE, quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades, descritas en el pacto social. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Santiago, 16 de diciembre de 2024.

設立Diario Oficial · 2024-11-21查看 PDF(CVE 2573190)

公司資料

Ltda
Alonso de Córdova número 5151, oficina 2202
期限: 5 años contados desde la fecha de constitución, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 2 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su deseo de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, por lo menos con 6 meses de anticipación al vencimiento de la sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórroga.
管理方式: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio don CARLOS EDUARDO MORA JANO, quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades, descritas en el pacto social.

公司目的

La prestación de asesorías y consultorías en servicios corporativos, económicos, financieros, jurídicos, de recursos humanos, administrativos, técnicos, tributarios, contables y de auditoría. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá formar sociedades de asesorías profesionales o ingresar a ellas.

資本

總資本

$1.000.000

股東(2)

姓名持股比例

CARLOS EDUARDO MORA JANO

Socio

11.xxx.xxx-6

90%

CARLOS KHADER PEREIRA JADUE

Socio

16.xxx.xxx-6

10%

管理人(1)

CARLOS EDUARDO MORA JANO

11.xxx.xxx-6Administrador

SII 代表(1)

CARLOS EDUARDO MORA JANO

11.xxx.xxx-6Representante

摘要官方正文

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 13 de Noviembre de 2024, Rep. N° 14.268-2024, ante mí, don CARLOS KHADER PEREIRA JADUE, cédula de identidad número 16.003.065-6 y don CARLOS EDUARDO MORA JANO, cédula de identidad número 11.687.365-6, ambos domiciliados en Alonso de Córdova número 5151, oficina 2202, comuna de Las Condes, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. RAZÓN SOCIAL. ASESORÍAS PEREIRA JANO LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios o cualquier organismo público o privado, las siglas comerciales o nombres de fantasía de ASESORÍAS PEREIRAJANO LTDA. o ASESORÍAS PEREIRA JANO LTDA. o PEREIRA JANO LTDA. OBJETO. El objeto de la sociedad será la prestación de asesorías y consultorías en servicios corporativos, económicos, financieros, jurídicos, de recursos humanos, administrativos, técnicos, tributarios, contables y de auditoría. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá formar sociedades de asesorías profesionales o ingresar a ellas. DURACIÓN. 5 años contados desde la fecha de constitución, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 2 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su deseo de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, por lo menos con 6 meses de anticipación al vencimiento de la sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórroga. CAPITAL. El capital de la sociedad será la suma de $1.000.000, que los socios aportan y enteran en dinero efectivo en 1 año contado desde esta fecha: a) Don CARLOS EDUARDO MORA JANO aporta la suma de $900.000, correspondientes al 90% del capital social, los cuales aportará con dinero en efectivo dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la constitución, y que se reajustará según la variación que experimente la Unidad de Fomento entre la fecha de constitución de la sociedad y la fecha del aporte efectivo de dicho monto; y b) Don CARLOS KHADER PEREIRA JADUE, aporta la suma de $100.000, correspondientes al 10% del capital social, los cuales aportará con dinero en efectivo dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la constitución, y que se reajustará según la variación que experimente la Unidad de Fomento entre la fecha de constitución de la sociedad y la fecha del aporte efectivo de dicho monto. ADMINISTRACIÓN Y USO DE RAZÓN SOCIAL. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio don CARLOS EDUARDO MORA JANO, quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades, descritas en el pacto social. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Santiago, 15 de Noviembre de 2024.

設立Diario Oficial · 2022-11-04查看 PDF(CVE 2211809)

公司資料

Ltda
Alonso de Córdova número cinco mil ciento cincuenta y uno oficina dos mil doscientos dos
期限: 5 años contados desde la escritura de constitución, plazo se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de 2 años cada uno, si ningún socio manifiesta su voluntad en contrario anotada al margen de la inscripción social, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento
管理方式: Corresponderá a los socios quienes la ejercerán a través de don CARLOS KHADER PEREIRA JADUE y de doña PAULINA SOLEDAD JANO MAJLUF, quienes actuando indistintamente uno cualquiera de ellos y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades descritas en pacto social.

公司目的

El objeto de la sociedad será la prestación de asesorías y consultorías en servicios corporativos, económicos, financieros, jurídicos, de recursos humanos, administrativos, técnicos, tributarios, contables y de auditoría. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá formar sociedades de asesorías profesionales o ingresar a ellas.

資本

總資本

$1.000.000

股東(3)

姓名持股比例

CARLOS KHADER PEREIRA JADUE

Socio

1%

ASESORÍAS P & J LIMITADA

Socio

98%

PAULINA SOLEDAD JANO MAJLUF

Socio

1%

管理人(2)

CARLOS KHADER PEREIRA JADUE

Administrador

摘要官方正文

VALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas número mil doscientos treinta y cinco, segundo piso, comuna de las Condes, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 02 de Noviembre de 2022, CARLOS KHADER PEREIRA JADUE, la sociedad ASESORÍAS P & J LIMITADA y PAULINA SOLEDAD JANO MAJLUF, todos domiciliados en Alonso de Córdova número cinco mil ciento cincuenta y uno oficina dos mil doscientos dos, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: ASESORÍAS PEREIRA JANO LIMITADA pudiendo usar para todos los efectos legales, inclusive bancos, los nombres de fantasía de ASESORÍAS PEREIRA JANO LTDA. o PEREIRA JANO LIMITADA o PEREIRA JANO LTDA. Objeto: El objeto de la sociedad será la prestación de asesorías y consultorías en servicios corporativos, económicos, financieros, jurídicos, de recursos humanos, administrativos, técnicos, tributarios, contables y de auditoría. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá formar sociedades de asesorías profesionales o ingresar a ellas. Duración: 5 años contados desde la escritura de constitución, plazo se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de 2 años cada uno, si ningún socio manifiesta su voluntad en contrario anotada al margen de la inscripción social, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. Capital: $1.000.000 que los socios aportan y enteran en dinero efectivo en 1 año contado desde esta fecha: a) CARLOS KHADER PEREIRA JADUE, $10.000 equivalentes 1% del capital social; b) La sociedad ASESORÍAS P & J LIMITADA, $980.000 equivalentes 98% del capital social; c) PAULINA SOLEDAD JANO MAJLUF $10.000, equivalentes 1% del capital social. Administración y Uso Razón Social: Corresponderá a los socios quienes la ejercerán a través de don CARLOS KHADER PEREIRA JADUE y de doña PAULINA SOLEDAD JANO MAJLUF, quienes actuando indistintamente uno cualquiera de ellos y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades descritas en pacto social. Demás cláusulas constan escritura extractada. Santiago, 02 Noviembre 2022.

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