Asesorías Parra-Aquino Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
la prestación de toda clase de asesorías y consultoría en materias de control de gestión, finanzas, administración, gestión comercial, económicas y empresariales; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros
資本
總資本
$1.000.000
實繳資本
$1.000.000
待繳資本
$0
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 17.xxx.xxx-1 | 17.xxx.xxx-1 | 99% | $990.000 |
Socio 25.xxx.xxx-7 | 25.xxx.xxx-7 | 1% | $10.000 |
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摘要官方正文
PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en calle Bandera N°341, oficina 352, comuna de Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 13 de Diciembre de 2023, bajo el Repertorio Nº 73.363, ante mí: Don NICOLÁS PARRA GRANIFO, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N° 17.270.556-1, domiciliado en Avenida Presidente Kennedy 5933, departamento N° 1505, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y don TOMAS AQUINO BAUTISTA, mexicano, soltero, contador, cédula de identidad para extranjeros N° 25.280.010-7, domiciliado en Avenida Presidente Kennedy N° 5933, departamento N° 1505, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, bajo los siguientes términos: NOMBRE: El nombre o razón social será “ASESORÍAS PARRA-AQUINO LIMITADA”. OBJETO: OBJETO SOCIAL. El objeto de la sociedad será la prestación de toda clase de asesorías y consultoría en materias de control de gestión, finanzas, administración, gestión comercial, económicas y empresariales; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros.- DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en otros lugares del territorio nacional o en el extranjero.- DURACION: La sociedad tendrá una duración de diez años, contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogado en las mismas condiciones, por iguales períodos sucesivos de cinco años, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término por medio de una escritura pública otorgada, con a lo menos tres meses de anticipación al vencimiento del plazo prorrogado. De ello se tomará nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: a) El socio NICOLÁS PARRA GRANIFO aporta la cantidad de $990.000, que corresponde al 99% del capital social, que paga de contado en este acto y en dinero efectivo; y b) el socio don TOMAS AQUINO BAUTISTA, aporta la cantidad de $10.000, que corresponde al 1% del capital social, que paga de contado en este acto y en dinero efectivo. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado.- ADMINISTRACION: La administración y representación de la sociedad corresponderá exclusivamente a don NICOLÁS PARRA GRANIFO, quien podrá actuar separada e individualmente, debiendo informar de cualquier acto que realizare al otro socio que no concurra en la materialización del acto. Demás estipulaciones escritura extractada.- SANTIAGO, 26 de Diciembre del 2023. PEDRO R. REVECO HORMAZABAL.
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CVE 2429030
