Asesorías Oceanside Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La Sociedad tendrá por objeto, directamente o por medio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) Asesorías legales en general, especialmente en materia de permisos, habilitaciones, aperturas de establecimientos y sucursales, y regularizaciones de todo tipo, ya sea ante organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros; b) asesorías y consultoría jurídica en materias administrativas, regulatorias y de cumplimiento normativo; c) inversiones de toda especie, incluyendo especialmente la participación en cuentas en participación, la adquisición de derechos en sociedades y comunidades, y la celebración de todo tipo de contratos de inversión o de colaboración; y, d) cualquier otro servicio o actividad que los socios acuerden.
資本
總資本
$1.000.000
實繳資本
$1.000.000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
NICOLÁS PATRICIO CALDERÓN ZEGERS Socio | - | 50% | $500.000 |
Socio | - | 50% | $500.000 |
管理人(2)
NICOLÁS PATRICIO CALDERÓN ZEGERS
摘要官方正文
Ministerio del Interior María Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular de la 38° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, comuna de Las Condes, certifico que: Que por escritura pública de fecha 15 de mayo de 2026, otorgada ante mí, bajo el repertorio 25.556-2026, don NICOLÁS PATRICIO CALDERÓN ZEGERS, y doña MACARENA LÓPEZ UGARTE, ambos domiciliados para estos efectos en El Retorno 2261, comuna de Las Condes, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada.- 1. Razón Social: “ASESORÍAS OCEANSIDE LIMITADA”. 2. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, directamente o por medio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) Asesorías legales en general, especialmente en materia de permisos, habilitaciones, aperturas de establecimientos y sucursales, y regularizaciones de todo tipo, ya sea ante organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros; b) asesorías y consultoría jurídica en materias administrativas, regulatorias y de cumplimiento normativo; c) inversiones de toda especie, incluyendo especialmente la participación en cuentas en participación, la adquisición de derechos en sociedades y comunidades, y la celebración de todo tipo de contratos de inversión o de colaboración; y, d) cualquier otro servicio o actividad que los socios acuerden.3. Capital: El capital social es la cantidad de un millón de pesos, que se aportan y pagan por los socios en la forma y condiciones que pasan a indicarse a continuación: a) don NICOLÁS PATRICIO CALDERÓN ZEGERS aporta la cantidad de quinientos mil pesos, correspondiente al cincuenta por ciento de los derechos en el haber social, que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando la Sociedad recibir dicha cantidad a su entera y total satisfacción y conformidad; y, b) doña MACARENA LÓPEZ UGARTE aporta la cantidad de quinientos mil pesos, correspondiente al cincuenta por ciento de los derechos en el haber social, que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando la Sociedad recibir dicha cantidad a su entera y total satisfacción y conformidad.4. Administración: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don NICOLÁS PATRICIO CALDERÓN ZEGERS, quien podrá actuar individualmente, anteponiendo la razón social a su nombre y firma. En caso de ausencia, impedimento o imposibilidad de don Nicolás Patricio Calderón Zegers, la administración y el uso de la razón social corresponderá a doña MACARENA LÓPEZ UGARTE, quien podrá igualmente actuar individualmente, en los mismos términos. Actuando en la forma indicada, el o la administradora representará a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y especialmente con las que a título meramente enunciativo y no taxativo, se indican en escritura extractada. 5. Plazo de duración: El plazo de duración de la Sociedad es de diez años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, en forma estipulada en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 19 de mayo de 2026.
最近登記事項
- CONSTITUCIÓN
ASESORÍAS OCEANSIDE LIMITADA
CVE 2815779
