Asesorías CEPD Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La prestación de servicios de asesoría profesional, a personas naturales o jurídicas, en toda clase de materias jurídicas y servicios legales, ya sea en el plano civil, corporativo, económico, financiero, constitucional, administrativo, tributario, aduanero, laboral, cambiario u otros similares, y a las demás áreas en que los servicios legales sean requeridos, ya sea en asesorías, en planificaciones de negocios, en prevención y resoluciones de conflictos y materias propiamente judiciales; y en general, realizar cualesquiera otras actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la Sociedad y la realización de todos los actos o contratos necesarios para los fines anteriores.
資本
總資本
$1.400.000
實繳資本
$1.400.000
待繳資本
$0
股東(7)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 14.29% | $200.000 |
Socio | - | 14.29% | $200.000 |
Socio | - | 14.29% | $200.000 |
Socio | - | 14.29% | $200.000 |
Socio | - | 14.28% | $200.000 |
Socio | - | 14.28% | $200.000 |
Socio | - | 14.28% | $200.000 |
管理人(7)
摘要官方正文
KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, con oficio en La concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: que por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 28 de diciembre de 2022, repertorio Nº 36.392-2022, ante mí, don Juan Enrique Coeymans Zabala, don Alejandro Edwards Guzmán, don Tomás Poblete Castro, don Antonio Dittborn Chadwick, don Juan Pablo Fell Costa, doña María José Larraín Matte y don Arturo Poblete Castro, todos domiciliados para estos efectos en Nueva Costanera 4.040, oficina 41, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de conformidad a la ley 3.918, de cuyos estatutos se extracta: Razón Social: El nombre de la sociedad o su razón social es Asesorías CEPD Limitada (en adelante la “Sociedad”). Administración: La representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a los socios don Juan Enrique Coeymans Zabala, don Alejandro Edwards Guzmán, don Tomás Poblete Castro, don Antonio Dittborn Chadwick, don Juan Pablo Fell Costa, doña María José Larraín Matte y don Arturo Poblete Castro, quienes actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos y anteponiendo a su firma personal la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, pudiendo también autocontratar con la Sociedad, con todas las facultades señaladas en la escritura extractada. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.400.000, que los socios aportaron de la siguiente manera: /i/ Don Juan Enrique Coeymans Zabala, la suma de $200.000, equivalente a un 14,29% del capital social; /ii/ don Alejandro Edwards Guzmán, la suma de $200.000, equivalente a un 14,29% del capital social; /iii/ don Tomás Poblete Castro, la suma de $200.000, equivalente a un 14,29% del capital social; /iv/ don Antonio Dittborn Chadwick, la suma de $200.000, equivalente a un 14,29% del capital social; /v/ don Juan Pablo Fell Costa, la suma de $200.000, equivalente a un 14,28% del capital social; /vi/ doña María José Larraín Matte, la suma de $200.000, equivalente a un 14,28% del capital social, y /vii/ don Arturo Poblete Castro, la suma de $200.000, equivalente a un 14,28% del capital social. Objeto: El objeto de la Sociedad es: a) la prestación de servicios de asesoría profesional, a personas naturales o jurídicas, en toda clase de materias jurídicas y servicios legales, ya sea en el plano civil, corporativo, económico, financiero, constitucional, administrativo, tributario, aduanero, laboral, cambiario u otros similares, y a las demás áreas en que los servicios legales sean requeridos, ya sea en asesorías, en planificaciones de negocios, en prevención y resoluciones de conflictos y materias propiamente judiciales; y b) en general, realizar cualesquiera otras actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la Sociedad y la realización de todos los actos o contratos necesarios para los fines anteriores. Duración: La duración de la Sociedad será de 10 años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por período iguales y sucesivos de 10 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con 6 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. Responsabilidad: Los socios limitaron su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, 29 de diciembre de 2022.
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- CONSTITUCIÓN
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